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19/11/07

Novedades en el IV Acuerdo Marco
Un informe de Abogacía del Estado respalda las impugnaciones de Puertos del Estado

* Fernando Palao, secretario general de Transportes ha remitido al sindicato Coordinadora un informe de la Abogacía del Estado en el que se defiende la postura de Puertos del Estado respecto a las impugnaciones presentadas ante el IV Acuerdo.

En las conclusiones presentadas por el informe de la Abogacía del Estado, a través de Joaquín de Fuentes Bardají, abogado general del Estado y firmante del informe, considera que en el IV Acuerdo:

1.- La asociación empresarial ANESCO carece de legitimación para la negociación del IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria.

2.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo 3.2.2. por incluir como actividad constitutiva de servicio público "la descarga, arrastre hasta lonja y almacén y cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pescado fresco..."

3.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo 3.2.3. por incluir como actividad de servicio portuario básico "las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba, transbordo y labores complementarias definidas en el artículo 3.4 y que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión..."

4.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo 3.2.5. por incluir como actividad constitutiva de servicio portuario básico "las operaciones de sujeción, trinca, suelta, excepto cuando sean realizadas a bordo por la tripulación".

5.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo 3.2.6. por contemplar como actividad constitutiva de servicio portuario básico las operaciones de "puesta y retirada de calzos, caballetes, manipulación de manivelas y cualquier otro utensilio en las operaciones de buques de carga rodada".

6.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo 3.2.7. por incluir como actividad constitutiva de servicio portuario básico "el manejo de grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias, excepto el manejo de medios mecánicos propiedad de la autoridad portuaria cuando sean manipulados por personal de la propia autoridad..."

7.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo 3.2.10, por extender el ámbito de aplicación del IV Acuerdo a "los servicios portuarios prestados en terminales dedicadas, en régimen de autoprestación o autoservicio o en las autopistas del mar o tráfico marítimo de corta distancia..."

8.- No se ajusta a la legalidad vigente el art. 12 Grupo I punto 4 y Grupo II punto 13 relativos a la manipulación de ascensores en los buques y a la extracción de mercancía por aspiración, respectivamente.



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