19/11/07
Novedades
en el IV Acuerdo Marco
Un
informe de Abogacía del Estado respalda las
impugnaciones de Puertos del Estado
*
Fernando Palao, secretario general de Transportes
ha remitido al sindicato Coordinadora un informe de
la Abogacía del Estado en el que se defiende
la postura de Puertos del Estado respecto a las impugnaciones
presentadas ante el IV Acuerdo.
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En
las conclusiones presentadas por el informe
de la Abogacía del Estado, a través
de Joaquín de Fuentes Bardají,
abogado general del Estado y firmante del informe,
considera que en el IV Acuerdo:
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1.-
La asociación empresarial ANESCO carece de
legitimación para la negociación del
IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones
Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria.
2.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo
3.2.2. por incluir como actividad constitutiva de
servicio público "la descarga, arrastre
hasta lonja y almacén y cuantos trabajos se
deriven de la manipulación de pescado fresco..."
3.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo
3.2.3. por incluir como actividad de servicio portuario
básico "las operaciones de carga, descarga,
estiba y desestiba, transbordo y labores complementarias
definidas en el artículo 3.4 y que se realicen
en instalaciones portuarias en régimen de concesión..."
4.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo
3.2.5. por incluir como actividad constitutiva de
servicio portuario básico "las operaciones
de sujeción, trinca, suelta, excepto cuando
sean realizadas a bordo por la tripulación".
5.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo
3.2.6. por contemplar como actividad constitutiva
de servicio portuario básico las operaciones
de "puesta y retirada de calzos, caballetes,
manipulación de manivelas y cualquier otro
utensilio en las operaciones de buques de carga rodada".
6.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo
3.2.7. por incluir como actividad constitutiva de
servicio portuario básico "el manejo de
grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros
aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen
en las operaciones portuarias, excepto el manejo de
medios mecánicos propiedad de la autoridad
portuaria cuando sean manipulados por personal de
la propia autoridad..."
7.- No se ajusta a la legalidad vigente el artículo
3.2.10, por extender el ámbito de aplicación
del IV Acuerdo a "los servicios portuarios prestados
en terminales dedicadas, en régimen de autoprestación
o autoservicio o en las autopistas del mar o tráfico
marítimo de corta distancia..."
8.- No se ajusta a la legalidad vigente el art. 12
Grupo I punto 4 y Grupo II punto 13 relativos a la
manipulación de ascensores en los buques y
a la extracción de mercancía por aspiración,
respectivamente.
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