PORTADA

FOROS LyT
NOS INTERESA SU OPINIÓN

Acceso a Foros

BOLETÍN DIGITAL DE NOTICIAS

Contacto

Premium Difusión España
Ulises 108, 2 plta,
28043 Madrid, Spain
Teléfono: 91 721 89 52
Fax:
91 721 90 21
E-mail

correo@logisticaytransporte.es


Confienciales Digitales
nueva sección

Para poder acceder próximamente a nuestra sección de "CONFIDENCIALES DIGITALES", deberá estar suscrito.

* El precio de la suscripcion es:
- Seis meses, 15 euros
- Un año de 30 euros.


Rellene el siguiente formulario

 

 

 

13/09/07


Reproducciones casi íntegras
Recursos presentados por Puertos del Estado y por UGT y CC.OO.

* Se asegura que el convenio firmado por ANESCO y Coordinadora conculca aspectos fundamentales previstos en la normativa para negociar y aprobar convenios, se excede en el ámbito funcional y competencial y supone una clara trasgresión de los derechos de ambos colectivos÷

A continuación reproducimos el texto completo del recurso de impugnación presentado por el Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) contra el IV Acuerdo Marco en el Sector de la Estiba. Se asegura que el convenio firmado por ANESCO y Coordinadora conculca aspectos fundamentales previstos en la normativa para negociar y aprobar convenios, se excede en el ámbito funcional y competencial y supone una clara trasgresión de los derechos de ambos colectivos÷.

Dos son los artículos fundamentales que, según el OPPE, son motivo de impugnación del Acuerdo. "El primero es el artículo 2, relativo al Ámbito Personal, y en lo referente a que el IV Acuerdo afectará a las sociedades de estiba y organizaciones similares y a las empresas que sin ser estibadoras realicen como actividad principal las tareas complementarias y aquellas otras que hayan recibido autorización para la realización de las actividades descritas en el ámbito funcional del Acuerdo÷.


Antolín Goya, coordinador de Coordinadora

Para el OPPE, la patronal firmante no tiene ni legitimidad ni representación para firmar el IV Acuerdo ni arrogarse la representación de las referidas entidades.

El segundo es el artículo 3, relativo al ámbito funcional, sobre todo en lo que respecta a la inclusión en el mismo de las tareas complementarias, aquellas que no son servicio público÷. El OPPE considera que se invaden otros convenios y el ámbito de otros sectores y se les impone un texto en el que no han participado.

7 recursos
Han sido siete los recursos de impugnación presentados hasta el momento ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra el IV Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria.
Al presentado por Puertos del Estado, hay que unir los de UGT y Comisiones Obreras, así como los presentados por las autoridades portuarias de Cartagena, Bahía de Cádiz y Gijón, así como por la empresa EBHI (European Bulk Handling Installation).

Recursos de UGT y CC.OO.
En cuanto a los recursos de UGT y CC.OO., inciden en la no legitimidad de las partes para firmar el convenio colectivo y en la inclusión de elementos que afectan los derechos de los trabajadores, como son -según los recursos- la creación de una "doble escala salarial÷y la regulación de la "jornada de 12 horas÷.

La propia Dirección General de Trabajo está analizando el texto del Acuerdo Marco "por si considerase necesario hacer alguna observación en relación con la legalidad del texto, de su proceso negociador y/o del respeto de legítimos intereses de terceros÷, que sería remitida a la Comisión Negociadora "una vez concluido el control de legalidad÷.

Motivos de la impugnación
ÁMBITO PERSONAL
Tres causas, según el OPPE, hacen "dudosamente legal" el artículo 2 del IV Acuerdo Marco.

1.- "En primer lugar, falta de legitimación de la organización patronal para la negociación de convenios colectivos o acuerdos con naturaleza de convenio en el ámbito estatal÷.
+Se asegura que ANESCO sólo ocupa al 9,46% de los trabajadores afectados por el convenio.
2.-÷En segundo lugar, se pretende extender el IV Acuerdo a empresas no estibadoras y trabajadores no portuarios÷.
El OPPE afirma que "de esta forma se acaba con cualquier fórmula alternativa de gestión de las actividades complementarias por vía de la imposición de condiciones que en verdad harían inviable la existencia de empresas no estibadoras en la prestación de los denominados servicios complementarios÷.
3.- "En tercer lugar la patronal firmante no representa a las OEE ni particularmente a las sociedades estatales de estiba y desestiba÷.
Según el recurso de impugnación, "ANESCO agrupa a empresas estibadoras y consignatarias, pero no, en ningún caso, a empresas de trabajo temporal ni a sociedades estatales de estiba. Desborda, en todo caso, el ámbito de su representatividad÷.

ÁMBITO FUNCIONAL
El IV Acuerdo, según el OPPE, "incluye como era de esperar todas las actividades que constituyen el servicio portuario de estiba regulado en la Ley 48/2003, pero no se para en esas actividades, sino que va más allá, mucho más allá÷.
El OPPE denuncia la inclusión de las tareas complementarias y afirma que "coinciden con las que recogen otros convenios de sectores distintos y de ámbitos igualmente no coincidentes. Así, los firmantes tratan de desplazar dichos convenios por el hecho de que las actividades se desarrollan en la zona de servicio de los puertos÷.
"Si quieren abarcar a empresas no estibadoras y trabajadores no portuarios, estos deberían haber estado en la mesa de negociación÷, se afirma.


Artículos relacionados

Javier Vidal a Antolín Goya: "Comprométase a cumplir el acuerdo"

UGT no firmará el acuerdo

Los estibadores empiezan a ratificar el IV Acuerdo Marco

Antolín Goya: "Con el IV Acuerdo se consigue estabilidad para la estiba portuaria"


DÉJENOS SU OPINIÓN O COMENTARIOS SOBRE ESTA NOTICIA
Acceso a Foros LyT
(Los comentarios recibidos aparecerán en nuestra sección de Foros)

Usuario
Email
Mensaje








 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

avisos clasificadoscontadores gratiscursos gratishoteles barcelonacontador webjuegos online

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

© Premium Difusión España S.L.
C/Ulises 108, 2» planta / 28043 Madrid / Tel: 91 721 89 52 / Fax: 91 721 90 21 / Email:correo@logisticaytransporte.es /
CIF B-80585185 / Reg. Merc. Madrid, tomo 6012, folio 44./