13/09/07
Reproducciones casi íntegras
Recursos
presentados por Puertos del Estado y por UGT y CC.OO.
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Se
asegura que el convenio firmado por ANESCO y Coordinadora
conculca aspectos fundamentales previstos en la normativa
para negociar y aprobar convenios, se excede en el
ámbito funcional y competencial y supone una
clara trasgresión de los derechos de ambos
colectivos÷
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A
continuación reproducimos el texto completo
del recurso de impugnación presentado
por el Organismo Público Puertos del
Estado (OPPE) contra el IV Acuerdo Marco en
el Sector de la Estiba. Se asegura que el convenio
firmado por ANESCO y Coordinadora conculca aspectos
fundamentales previstos en la normativa para
negociar y aprobar convenios, se excede en el
ámbito funcional y competencial y supone
una clara trasgresión de los derechos
de ambos colectivos÷.
Dos son los artículos fundamentales que,
según el OPPE, son motivo de impugnación
del Acuerdo. "El primero es el artículo
2, relativo al Ámbito Personal, y en
lo referente a que el IV Acuerdo afectará
a las sociedades de estiba y organizaciones
similares y a las empresas que sin ser estibadoras
realicen como actividad principal las tareas
complementarias y aquellas otras que hayan recibido
autorización para la realización
de las actividades descritas en el ámbito
funcional del Acuerdo÷.
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Antolín
Goya, coordinador de Coordinadora
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Para
el OPPE, la patronal firmante no tiene ni legitimidad
ni representación para firmar el IV Acuerdo
ni arrogarse la representación de las referidas
entidades.
El segundo es el artículo 3, relativo al ámbito
funcional, sobre todo en lo que respecta a la inclusión
en el mismo de las tareas complementarias, aquellas
que no son servicio público÷. El OPPE considera
que se invaden otros convenios y el ámbito
de otros sectores y se les impone un texto en el que
no han participado.
7 recursos
Han sido siete los recursos de impugnación
presentados hasta el momento ante la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales contra el IV Acuerdo para la Regulación
de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba
Portuaria.
Al presentado por Puertos del Estado, hay que unir
los de UGT y Comisiones Obreras, así como los
presentados por las autoridades portuarias de Cartagena,
Bahía de Cádiz y Gijón, así
como por la empresa EBHI (European Bulk Handling Installation).
Recursos de UGT y CC.OO.
En cuanto a los recursos de UGT y CC.OO., inciden
en la no legitimidad de las partes para firmar el
convenio colectivo y en la inclusión de elementos
que afectan los derechos de los trabajadores, como
son -según los recursos- la creación
de una "doble escala salarial÷y la regulación
de la "jornada de 12 horas÷.
La propia Dirección General de Trabajo está
analizando el texto del Acuerdo Marco "por si
considerase necesario hacer alguna observación
en relación con la legalidad del texto, de
su proceso negociador y/o del respeto de legítimos
intereses de terceros÷, que sería remitida
a la Comisión Negociadora "una vez concluido
el control de legalidad÷.
Motivos
de la impugnación
ÁMBITO
PERSONAL
Tres causas, según el OPPE, hacen "dudosamente
legal" el artículo 2 del IV Acuerdo
Marco.
1.- "En primer lugar, falta de legitimación
de la organización patronal para la negociación
de convenios colectivos o acuerdos con naturaleza
de convenio en el ámbito estatal÷.
+Se asegura que ANESCO sólo ocupa al 9,46%
de los trabajadores afectados por el convenio.
2.-÷En segundo lugar, se pretende extender el
IV Acuerdo a empresas no estibadoras y trabajadores
no portuarios÷.
El OPPE afirma que "de esta forma se acaba
con cualquier fórmula alternativa de gestión
de las actividades complementarias por vía
de la imposición de condiciones que en
verdad harían inviable la existencia de
empresas no estibadoras en la prestación
de los denominados servicios complementarios÷.
3.- "En tercer lugar la patronal firmante
no representa a las OEE ni particularmente a las
sociedades estatales de estiba y desestiba÷.
Según el recurso de impugnación,
"ANESCO agrupa a empresas estibadoras y consignatarias,
pero no, en ningún caso, a empresas de
trabajo temporal ni a sociedades estatales de
estiba. Desborda, en todo caso, el ámbito
de su representatividad÷.
ÁMBITO FUNCIONAL
El IV Acuerdo, según el OPPE, "incluye
como era de esperar todas las actividades que
constituyen el servicio portuario de estiba regulado
en la Ley 48/2003, pero no se para en esas actividades,
sino que va más allá, mucho más
allá÷.
El OPPE denuncia la inclusión de las tareas
complementarias y afirma que "coinciden con
las que recogen otros convenios de sectores distintos
y de ámbitos igualmente no coincidentes.
Así, los firmantes tratan de desplazar
dichos convenios por el hecho de que las actividades
se desarrollan en la zona de servicio de los puertos÷.
"Si quieren abarcar a empresas no estibadoras
y trabajadores no portuarios, estos deberían
haber estado en la mesa de negociación÷,
se afirma.
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