La subrogación por la vía del convenio ha resuelto un problema fundamental: la transición de un sistema tutelado por el estado por obligatorio a uno privado. La subrogación alcanzada mediante el acuerdo de convenio colectivo entre Anesco y los sindicatos, es legal. Así lo atestiguan múltiples sentencias del Tribunal Supremo, diversa jurisprudencia y casos de otros sectores de actividad económica. Además, el reconocimiento de quién dependen los estibadores, le parecía a todo el mundo obvio y claro. Sin embargo, el método utilizado y las circunstancias que lo rodean meritan un comentario jurídico-político que de momento nadie quiere hacer.
Se ha utilizado la subrogación por vía de convenio explícitamente para evitar hacerla por ley y vulnerar así, más frontalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), del 11 de diciembre de 2014 que prescribe que no puede ser obligatorio pertenecer a una Sagep ni tener que contratar a los empleados de ella.
Salvo los abogados de Anesco, hasta hace poco el bufete Garrigues, que se ha pronunciado a favor de esta parte del acuerdo, el tema no ha suscitado una muy necesaria discusión en el ámbito laboralista español.
La utilización de los convenios colectivos y su amparo en la Constitución en su artículo 37, que les da un poder de leyes orgánicas, pasa desapercibido cuando las circunstancias del caso dan para una jugosa polémica.
Sin separarnos de la conclusión de entrada, ya que reconocer que los estibadores pertenecían a los empresarios que forman las Sageps parecía lo adecuado, el tema no deja de ser límite.
Utilizar la subrogación convenial, o lo que es lo mismo los amplios poderes de los convenios colectivos para enmendar una ley orgánica como es el Estatuto de los Trabajadores y otras relativas a la Competencia o a los derechos recogidos también recogidos en la Constitución del derecho a la libre empresa, pone en evidencia una cierta extralimitación interventora de los convenios.
Sistema productivo que no es extraño que converja al de grandes consorcios empresariales nacionales o multinacionales, las únicas capaces de enfrentarse a un poder sindical protegido por estas leyes que aquí ponen en evidencia su ilimitado poder.
Si no fuese porque el sindicalismo en cuanto a afiliación y movimiento está de capa caída, y no se manifiesta con la potencia y unidad que hace en la estiba, esto se vería más claramente. Pero no deja de dar para una importante reflexión.
Esta es que aunque el fin de reconocer a los estibadores ha sido posible por ello no deja de ser curioso el efecto colateral. El método y esta legislación hace posible saltarse legalmente y por la vía de una voluntariedad “ficticia” lograr lo que el Tribunal de Justicia Europeo quería evitar.
Coordinadora, como sindicato mayoritario y potente, y que demuestra unidad, logra someter a todo el mundo como se dice erga omnes, a todas las empresas del ámbito de la estiba, estén o no estén afiliadas a Anesco.
Si bien el fin, que era lograr la subrogación; el Estado no viendo otra fórmula por para no implicarse y por tanto quedar manchado jurídicamente dando continuidad a su legislación interventora en las "para estatales" Sageps y que tantas dudas suscita en cuanto a su legalidad, ha puesto sobre la mesa el problema no solo del convenio colectivo sectorial de la estiba o llamado acuerdo marco, sino en general la potencia de los convenios colectivos.
Nadie quiere entrar a tocar el tema, incluso más todavía después del fracaso del intento de reforma de la ultractividad de los convenios que se utilizó como moneda de cambio para que los sindicatos admitiesen la reforma laboral de los 20 días por año de despido para las empresas en crisis, a cambio de no tocarle su parcela de poder en los convenios colectivos.
El problema es que en esto de la estiba, este legítimo triunfo de Coordinadora para verse reconocida la subrogación, se va a extender a otras parcelas como es el control de la entrada de los estibadores, su formación amén de las ya controladas, de los métodos controlados y de los rendimientos.
Ya veremos si la falta de discusión sobre la extensión de este poder convenial, no lleva a quejas y lágrimas más adelante.