REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 11/07/2017

Transcripción integra del Acta de la reunión que aprobó la subrogación el 6 de julio.

Entre Anesco y los sindicatos CETM (82,52%), UGT (8,25%), CCOO (4,36%), LAB (2,42%), CIG (1,4%) y ELA (0,97%). 
 
Acta nº3, de la Comisión Negociadora, del 6 de julio de 2017.

Por su interés se reproduce el Acta de la reunión del 6 de julio en la que se aprobó la subrogación.

"En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 6 de julio de 2017, se reúnen las personas indicadas anteriormente, en representación de cada una de las organizaciones también indicadas, en su condición de Comisión Negociadora del V Acuerdo Sectorial Estatal para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, constituida en sesión celebrada el día 1 de junio pasado.
 
Iniciado el acto, las partes informan de los cambios de sus representantes que constan anteriormente. Toma la palabra el representante de Anesco para informar que Anesco acordó ratificar los acuerdos adoptados en la sesión de 29 de junio de 2017 con las modificaciones que constan respecto a la DA 7- del IV Acuerdo y que, se ha procedido a la formalización de la modificación del IV-ASE por la comisión negociadora constituida al efecto. En consecuencia, procede continuar el proceso de negociación del V-ASE, para lo que propone como calendario de negociación la celebración de una nueva sesión plenaria el día 20 de julio próximo y el inicio de las negociaciones sobre la aplicación de las medidas del apartado 1 del documento de 29 de marzo de 2017.
 
La representación de los sindicatos, comunica que sus organizaciones también ratificaron los acuerdos adoptados en la sesión negociadora anterior y consideran que el acuerdo sobre subrogación de los trabajadores mediante la Disposición Adicional séptima de IV-ASE permite iniciar un proceso normalizado de negociación con ANESCO y sus asociados en el ámbito estatal y en los puertos. Sin embargo, requiere información sobre las decisiones de las empresas respecto a la permanencia y transformación de las SAGEP o constitución de Centros portuarios de empleo. En consecuencia, acepta la fecha de la próxima reunión propuesta y propone encomendar a los asesores la celebración de las reuniones que estimen convenientes para preparar la redacción de los documentos que puedan ser sometidos a la consideración de cada una de las representaciones para la negociación y, en su caso, adopción de acuerdos el día indicado 20. Asimismo, acepta que se inicien a partir de esta fecha reuniones en los puertos para avanzar en las propuestas que deberán ser presentadas ante la Comisión Negociadora.
 
De otra parte, la representación sindical requiere a las empresas asociadas a la PIPE y a Anesco, la clarificación de su posición a la vista de la evidente contradicción de posiciones y la actuación de la PIPE de presentarse ante la opinión pública y las autoridades como representantes de los "inversores" en los puertos españoles. La representación sindical considera inasumible la ambigüedad de algunas empresas estibadoras, por lo que insiste en requerir una posición definida al respecto. La representación sindical requiere a las empresas que informen de su posición en la próxima sesión. Los representantes de las empresas afectadas se comprometen a trasladar la petición sindical a los órganos competentes de sus respectivas organizaciones empresariales y a informar en la próxima sesión. Después de un intercambio de opiniones, la comisión negociadora adopta por unanimidad -a excepción de ELA que adjunta al acta un escrito en el que fija su posición sindical- los siguientes acuerdos.
 
1. Método de trabajo.
Encomendar a los asesores técnicos que elaboren y preparen documentos de trabajo sobre materias concretas, para someterlos a la consideración de esta comisión, para su debate, negociación y, en su caso, adopción de los acuerdos que procedan en la próxima sesión de negociación.
 
Asimismo, se acuerda que los representantes de cada parte en los puertos inicien las conversaciones para la mejora operativa establecidas en el documento de 29 de marzo de 2017 para informar del estado de las negociaciones en la próxima sesión de esta comisión negociadora.
 
2. En relación a la garantía en el empleo del personal no estibador de las SAGEP.
Encomendar a los sujetos legitimados para la negociación colectiva la inclusión en los convenios de las SAGEP o en los instrumentos jurídicos pertinentes las garantías acordadas respecto al personal no estibador de las mismas en los términos Indicados en el acta número 2, ratificada en este acto.
 
3. En relación a la negociación del V Acuerdo Marco
Las partes se marcan como objetivo finalizar la negociación del V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales antes del 30 de septiembre de 2017, para lo que se acuerda celebrar sesiones de negociación en julio y septiembre próximos, señalando como próxima reunión de esta comisión negociadora el día 20 de julio de 2017, a las 10 horas en el local que se confirmará oportunamente.
 
4. Ratificación y formalización de los anteriores acuerdos.
La comisión negociadora confirma la ratificación de los acuerdos adoptados en el acta de la sesión de 29 de junio de 2017, con las modificaciones indicadas respecto a la DA7 del IV-ASE, cuya competencia corresponde a la comisión negociadora constituida al efecto. 
 
Sin más asuntos que tratar y, en prueba de conformidad se firma la presente acta en el lugar y fecha indicados.


A la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco de la estiba por parte del sindicato ELA.

Aitor Landaburu Izar de la Fuente, con D.N.I 22733397 J, representante de los trabajadores por el sindicato ELA en la empresa Sociedad Estiba y Desestiba S.A en el puerto de Santurtzi, en calidad de miembro de la Comisión Negociadora por medio del presente escrito vengo a manifestar lo siguiente:

Primero: Que con fecha 29 de marzo de 2017 la comisión negociadora del sector de la estiba suscribió un principio de acuerdo. Que el sindicato ELA en calidad de sindicato más representativo de comunidad autónoma tiene legitimación para formar parte de la comisión negociadora. Sin embargo, la representación de ELA no ha sido convocada a dichas reuniones de la comisión Negociadora.

Segundo: que en el principio de acuerdo suscrito el pasado 29 de marzo de 2017 en el punto 1 párrafo final se establece lo siguiente " Las partes acuerdan reseñar como competencias exclusivas del marco sectorial estatal, las materias comprendidas en sus actuales capftulos 111 ( Modos de adscripción a las tareas portuarias), IV(Condiciones de Trabajo, Llamamientos, jornadas, descansos, tipos de jornada, organización del trabajo, vacaciones anuales, estructura salarial y movilidad funcional y polivalencia) y V ( Clasificación profesional, formación profesional, prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad). Lo anterior, sin perjuicio de que en futuros procesos de negociación y en virtud del principio de modernidad, las partes de manera autónoma puedan decidir reenviar o delegar su desarrollo a los
 ámbitos inferiores".

Esta reserva de materias supone vaciar de contenidos los respectivos convenios que vengan siendo negociados en los puertos de la CAPV, reservándose en exclusiva para el ámbito estatal varias de las materias que ventan siendo reguladas por aquellos convenios provinciales. A nuestro juicio esto supone una vulneración al derecho de libertad sindical y a la negociación colectiva de quienes están ampliamente implantados en esos ámbitos inferiores.

ELA se manifiesta en contra de la reserva de materias que afectan de manera directa a las condiciones de trabajo de los trabajadores de los puertos de Santurtzi y Pasajes y solicita en esta mesa de negociación dejar sin efecto dicha reseña para los territorios en los que ELA desarrolla su actividad.

Tercero: Asimismo ELA considera inaceptable la reducción salarial planteada en dicho preacuerdo, al mermar de manera importante las retribuciones del personal de la estiba. Señalar que los estibadores llevamos anos de congelación salarial y que a esta congelación se suma ahora, de seguir adelante el preacuerdo, un nuevo recorte salarial del1 0%.

Cuarto: Que en dicho preacuerdo no queda garantizada la subrogación del personal actual ni futuro.

Quinto: Solicitamos que la Comisión Negociadora se constituya en los términos que la ley establece, teniendo en cuenta nuestra representación y que se dejen sin efecto los acuerdos adoptados con anterioridad a la constitución de la mesa negociadora.

Asimismo solicitamos que las materias referidas en el apartado segundo del presente escrito sean negociadas en cada convenio sectorial atendiendo a la representación de cada uno de los puertos"


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