REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 24/07/2017 

Suplemento al certificado, la puerta de entrada para los estibadores comunitarios.

Efecto llamada de estibadores europeos.
Por Enrique Arraiz.


Es pronto para valorar el “efecto llamada” de la última resolución de Presidencia de Puertos del Estado para la homologación de trabajadores de la estiba.  La falta de información por parte de las empresas pero ante todo, la falta de protección de jurídica contra quienes no acatan la ley, pudieran hacer poco atractivo ésta modalidad de contratación o la aplicación de la movilidad funcional dentro de la UE, uno de los pilares del Mercado Único Europeo.

En 2011, el TRLPEMM (RDL 2/2011) determinaba en su artículo 153 que “previa audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y representativas de este sector”, se determinarían las cualificaciones exigidas para el acceso al servicio de manipulación de mercancías.


La Orden Ministerial FOM/2297/2012 estableció entonces 19 titulaciones exigibles para ser estibador portuario, que sin duda, cerraba cualquier opción a los estibadores comunitarios como así fue mi caso. Por el contrario, el artículo 154 del TRLPEMM eximía de toda titulación o formación a los estibadores censados y en activo en nuestro país.

Paradójicamente, todos los convenios marcos suscritos entre sindicatos y empresas, han incluido un apartado que permitía el ingreso de nuevo personal a través del grupo auxiliar o cero denominado “trabajos complementarios” donde no se requería nivel académico alguno.   

La realidad es que Coordinadora utiliza este capítulo para colar en los censos de estibadores a los allegados y simpatizantes sin el nivel académico, en cumplimiento de la ley.

La reforma de mayo pasado permite desde entonces el acceso al servicio de manipulación de mercancías a todo aquel que se encuentre en posesión de un certificado de profesionalidad MAPN0712 de nivel 2, entre otros.

El suplemento al certificado, es un documento adjunto a un título técnico o certificado de profesionalidad, en el que se describen los conocimientos y las capacidades del titular.

Esta herramienta comunitaria permite la movilidad funcional de las personas trabajadoras en aplicación del Derecho a la libre circulación de trabajadores cualificados, recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Mercado Único Europeo.

Significa que un empresario del sector portuario español, puede dirigirse a las Administraciones de empleo de un estado miembro de la Unión Europea en busca de profesionales estibadores.

O bien puede dirigirse al Portal EURES para cerciorarse cómo reclutar a estibadores acreditados de otros estados que deseen trabajar en los puertos españoles, trámite que no suponen para las empresas coste alguno.  La fórmula es bien clara, si el traslado de un estibador es por tiempo limitado, los trámites son mínimos por la siguiente causa, la profesión de “estibador” en España no está regulada.

En aplicación de Real Decreto 1837/2008 relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otro estado de la Unión, establece que cuando la profesión en el estado de acogida no está regulada como es caso de España pero en el estado de origen si lo está, solo debe aportar a la autoridad laboral un documento que describa los requerimientos de la cualificación así como las competencias que posea el portador del suplemento al certificado, nada más.

No se requiere homologación o acreditación alguna, mucho menos autorización por parte de los sindicatos del sector, autoridades portuarias o por los servicios de empleo autonómicos dado que cualquier requerimiento por parte de las administraciones locales que solape el Derecho comunitario, está estrictamente prohibida por la Directiva 2005/36/CE.

Esta práctica, la movilidad funcional, ya se ejercita en otros sectores productivos como la construcción naval donde por periodos de dos meses o por contratas de obras y servicios, los profesionales se trasladan de un estado a otro por cuenta de la empresa.

Por ejemplo, MSC tiene terminales en Rotterdam donde por motivos funcionales o logísticos, puede trasladar a sus estibadores por tiempo limitado a sus terminales en Valencia o Las Palmas sin trámite previo.

La Autoridad laboral como tampoco las autoridades portuarias pueden imponer trabas burocráticas dado que los procedimientos están establecidos en el Real Decreto 1837/2008 en su texto consolidado de 2015. 

Cuando el tiempo de actividad en el estado de acogida, es decir, España; es igual o inferior a dos meses, esta modalidad está sujeta a una reducción de impuestos, práctica que ya se realiza con profesionales foráneos en el sector turístico, por ejemplo en Canarias.

En España a día de hoy, no existe “specialist Qualification in Cargo Handling” entre el colectivo de estibadores, muy codiciado por terminalistas y operadores portuarios en nuestro país.

Por otro lado, Alemania o Bélgica no poseen por el momento suplementos al certificado relacionado con el sector de la estiba como tienen España, Holanda, Dinamarca, Suecia o Finlandia.

El problema para practicar el “turismo portuario” por parte de los estibadores españoles, es que a pesar de existir dicho “suplemento” los estibadores españoles no están acreditados profesionalmente o sea, mientras existan las sagep están habilitados para ejercer la actividad en los puertos españoles, una vez sean transferidos o subrogados a una empresa o centro portuario de empleo, los estibadores españoles se hallaran en un vacío legal mientras no sean acreditados por la autoridad competente, algo a lo que se niega Coordinadora si no es bajo su tutela y por 230 millones de euros para formación.

Por el contrario, los daneses con su certificado “uddannelsesbevis for Havnemedhaelper”; holandeses con “Beroespsonderwijs” o como en mi caso, los finlandeses con “Lastinkäsittelyalan ammattitutkinto”, son certificaciones profesionales que superan en competencias a la española “operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo” de nivel dos, mientras que en los estados miembros señalados corresponden al nivel tres.

En Finlandia, los estibadores en posesión de dichas competencias y tras un periodo de actividad acreditadas en la empresa, pueden acceder a la formación superior de “specialist Qualification in Cargo Handling”, formación modular que se imparte a través de la formación DUAL dicho de otro modo, estudias mientras trabajas en tu propia empresa y costeada por ella, siempre certificada por la autoridad educativa finlandesa.  Esta modalidad es extrapolable a nuestro sistema educativo español y portuario a través del certificado de profesionalidad.

Coordinadora ha sido responsable de la formación durante los últimos 30 años barriendo a todo aquel con ideas innovadoras que fuese un obstáculo para sus intereses debido a los suculentos ingresos que supone la formación a través de FUNESPOR costeada por empresas y trabajadores, algo que debe cambiar desde ahora.

Grave problema para IDC y Coordinadora si se oponen a la movilidad funcional de estibadores comunitarios, entrarían en conflicto con los mismos sindicatos europeos que les “apoyan”, si descubriesen que Coordinadora discrimina a los estibadores comunitarios como ha sido mi caso en los últimos cinco años.





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