La reforma de mayo pasado permite desde entonces el acceso al servicio de manipulación de mercancías a todo aquel que se encuentre en posesión de un certificado de profesionalidad MAPN0712 de nivel 2, entre otros.
El suplemento al certificado, es un documento adjunto a un título técnico o certificado de profesionalidad, en el que se describen los conocimientos y las capacidades del titular.
Cuando el tiempo de actividad en el estado de acogida, es decir, España; es igual o inferior a dos meses, esta modalidad está sujeta a una reducción de impuestos, práctica que ya se realiza con profesionales foráneos en el sector turístico, por ejemplo en Canarias.
En España a día de hoy, no existe “specialist Qualification in Cargo Handling” entre el colectivo de estibadores, muy codiciado por terminalistas y operadores portuarios en nuestro país.
Por otro lado, Alemania o Bélgica no poseen por el momento suplementos al certificado relacionado con el sector de la estiba como tienen España, Holanda, Dinamarca, Suecia o Finlandia.
El problema para practicar el “turismo portuario” por parte de los estibadores españoles, es que a pesar de existir dicho “suplemento” los estibadores españoles no están acreditados profesionalmente o sea, mientras existan las sagep están habilitados para ejercer la actividad en los puertos españoles, una vez sean transferidos o subrogados a una empresa o centro portuario de empleo, los estibadores españoles se hallaran en un vacío legal mientras no sean acreditados por la autoridad competente, algo a lo que se niega Coordinadora si no es bajo su tutela y por 230 millones de euros para formación.
Por el contrario, los daneses con su certificado “uddannelsesbevis for Havnemedhaelper”; holandeses con “Beroespsonderwijs” o como en mi caso, los finlandeses con “Lastinkäsittelyalan ammattitutkinto”, son certificaciones profesionales que superan en competencias a la española “operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo” de nivel dos, mientras que en los estados miembros señalados corresponden al nivel tres.
En Finlandia, los estibadores en posesión de dichas competencias y tras un periodo de actividad acreditadas en la empresa, pueden acceder a la formación superior de “specialist Qualification in Cargo Handling”, formación modular que se imparte a través de la formación DUAL dicho de otro modo, estudias mientras trabajas en tu propia empresa y costeada por ella, siempre certificada por la autoridad educativa finlandesa. Esta modalidad es extrapolable a nuestro sistema educativo español y portuario a través del certificado de profesionalidad.
Coordinadora ha sido responsable de la formación durante los últimos 30 años barriendo a todo aquel con ideas innovadoras que fuese un obstáculo para sus intereses debido a los suculentos ingresos que supone la formación a través de FUNESPOR costeada por empresas y trabajadores, algo que debe cambiar desde ahora.
Grave problema para IDC y Coordinadora si se oponen a la movilidad funcional de estibadores comunitarios, entrarían en conflicto con los mismos sindicatos europeos que les “apoyan”, si descubriesen que Coordinadora discrimina a los estibadores comunitarios como ha sido mi caso en los últimos cinco años.