REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 04/05/2017
Sistemas de organización de estibadores en la Unión Europea.
Pools, Sageps, ETTs.
La Confederacio General del Treball (CGT) ha publicado un documento en el que en forma de tabla se expone de forma muy resumida y esquemática la situación en la que se encuentra el sector de la estiba en la Unión Europea.
Países que disponen del Registro de Estibadores y que, sin embargo, el Ministro dice que La Comisión no le permite hacerlo en el Decreto: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Malta, Polonia, Portugal y Rumania.
Países en los que los estibadores disponen de derechos preferenciales para realizar el trabajo portuario y, sin embargo, el Ministro dice que la Comisión no le permite hacerlo en el Decreto: Alemania, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal.
Como se puede observar, en la primera columna hace referencia a los modelos de administración portuaria existente, que como ya fueron explicados en un post anterior, fueron definidos por el Banco Mundial.
En la segunda columna se expresa si existe o no una legislación especial en materia de estiba. En la tercera columna se pueden ver unas, por así llamarlo, "subcolumnas", donde se expone el tipo de convenio colectivo que existe en los países miembros de la UE. Como podemos observar, Francia y Alemania son los únicos países de los Estados Miembros, en los cuales existen tres niveles de convenio: nacional, portuario, y entre las compañías estibadoras y los trabajadores. Sin embargo, en España solo hay acuerdos colectivos a nivel nacional y a nivel de puertos.
En la columna bajo el nombre de registro, se exponen aquellos países en los que su regulación contempla el registro de los trabajadores portuarios. En la mayoría de los casos, los trabajadores portuarios tienen que estar registrados para poder optar prioritariamente a su puesto de trabajo.
En la columna de derechos preferenciales se expone en qué países existen unos derechos de privilegio o de carácter exclusivo para los trabajadores pertenecientes a los denominados "pool", como por ejemplo pasa en España, con las Sagep.
La siguiente columna está muy relacionada con las anteriores, ya que se podría decir que resume, de una forma muy amplia, los Países Europeos que tienen un mercado laboral portuario regulado o liberalizado, teniendo en cuenta los derechos preferenciales, el registro, el sistema de gestión portuaria, etc.
En la última columna se habla del sistema de "pool" es decir, cómo son, en rasgos generales, las asociaciones de trabajadores o empresas que gestionan a los trabajadores portuarios. Podemos encontrar cuatro categorías:
- CPS: los sistemas clásicos de "pool", son aquellos más restrictivos, como pasa en España.
- SE: también son sistemas clásicos de "pool" o sistemas de registro basado en el sistema de autoempleo.
- RPS: en estos países existen los denominados "pool" pero no son tan restrictivos como los anteriores, propios de países con una normativa más liberalizada.
- FM: no existen "pool" en estos países, es un mercado libre, las empresas estibadoras pueden contratar libremente a su personal estibador.
OPINE O APORTE DE INMEDIATO EN NUESTRO NUMERO DE WHASTAPP 699 84 01 52.
SI TIENE INFORMACION CONFIDENCIAL SOBRE ESTE ASUNTO ENVIENOSLA AL CORREO ANONIMO investigacion@logisticaytransporte.es
SI LO QUE QUIERE ES APORTAR UNA OPINION O COMENTARIO SOBRE ESTA NOTICIA DE FORMA ANONIMA HAGALO EN EL FORMULARIO.
PERO SI DESEA QUE SE LE CONTESTE DIGALO EN EL TEXTO Y PONGA SUS DATOS DE EMAIL Y TELEFONO SI NO ES IMPOSIBLE CONTACTAR CON USTED. RECUERDE SI NO PONE SU EMAIL O DATOS COMO NOMBRE Y TELEFONO SU RESPUESTA ES ANONIMA. SI DESEA EL ANONIMATO NO SE IDENTIFIQUE. SI DESEA RESPUESTA ENTONCES PONGA SUS DATOS.
NO PONGA COMILLAS, NI CARACTERES EXTRAÑOS EN SU OPINION. NO LOS COGE EL GESTOR E INTERRUMPE LA OPINION, Y NO LLEGA ENTERA.