DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 29/09/2026
Sentencia clara, un escándalo tras otro.
En la cruzada contra las prórrogas de las concesiones portuarias.
No valen los atajos autonómicos.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo rechaza en una sentencia.
Piden ceses en el ente Puertos Canarios, vergonzosos cambios de opinión, según quién.
(En este caso, las de los puertos deportivos de Canarias).
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado la tesis defendida por Puertos Canarios, para prorrogar su concesión y reconoce expresamente que el Ayuntamiento de Mogán tiene un interés legítimo e institucional propio para intervenir en todo lo relacionado con la explotación del Puerto Deportivo de Puerto Rico. "Parece evidente es que existe una enorme sensibilidad para proteger los intereses de determinadas empresas privadas y una enorme resistencia cuando quien reclama participar es una administración pública elegida”, manifiesta Bueno.
El artículo 49 de la Ley 22/1988 establece expresamente que el plazo de las concesiones otorgadas sobre bienes adscritos, incluidas sus prórrogas, no puede superar el máximo de vigencia establecido por la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
La alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, solicita el cese inmediato del director gerente de Puertos Canarios, José Gilberto Moreno, así como del secretario y responsable de los asuntos jurídicos de la entidad, Enrique Wiot, tras la sentencia dictada el pasado 10 de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que reconoce el derecho del Ayuntamiento a intervenir en el procedimiento sobre el Puerto Deportivo de Puerto Rico y rechaza la tesis del ente público que pretendía dejar fuera al Consistorio. La alcaldesa denuncia, además, las contradicciones de Puertos Canarios, que pasó de sostener la improcedencia de la prórroga a favor de Puerto Rico S.A. a mantener una posición que, en la práctica, favorece la continuidad de la concesionaria privada, una estrategia que, según advierte, vuelve a repetirse actualmente en el expediente de la prórroga de Puerto de Mogán.
La sentencia supone un severo correctivo a la actuación de Puertos Canarios, que sostuvo ante los tribunales que el Ayuntamiento no tenía legitimación activa para defender los intereses de sus vecinos y vecinas en una infraestructura situada dentro del término municipal de Mogán. Sin embargo, el Tribunal determina que la explotación del Puerto Deportivo de Puerto Rico incide directamente en competencias municipales tan relevantes como la ordenación urbanística, la movilidad, la seguridad, la actividad económica y turística, las licencias, la protección ambiental, el litoral y el uso público, motivos más que suficientes para reconocer la legitimación del Ayuntamiento.
La alcaldesa considera especialmente grave que la actuación de Puertos Canarios no solo haya sido rechazada por el Tribunal, sino que además haya intentado negar la existencia de un interés institucional que la propia sentencia reconoce de forma contundente. La Sala concluye expresamente que el Ayuntamiento puede sostener un interés propio para garantizar que la explotación del puerto se ajuste a las condiciones concesionales, al uso público y a las potestades municipales concurrentes.
"La Justicia ha dejado en evidencia a Puertos Canarios”, apunta, afirmando que “es inaceptable que una entidad pública que debe velar por el interés general dedique recursos públicos a intentar impedir que este Ayuntamiento defendiera los intereses del municipio".
La contradicción de Puertos Canarios
Para la alcaldesa, la sentencia también deja al descubierto una contradicción que resulta imposible ignorar. Durante años, Puertos Canarios sostuvo que la prórroga de la concesión del Puerto Deportivo de Puerto Rico no procedía y defendió esa posición en los procedimientos abiertos contra Puerto Rico S.A. De hecho, la propia sentencia recuerda que la concesionaria acudió a los tribunales precisamente para combatir las decisiones adoptadas por el ente público sobre la prórroga de la concesión.
Sin embargo, la actuación posterior de Puertos Canarios ha tomado un rumbo completamente distinto. Mientras intentaba apartar a Mogán del procedimiento alegando que carecía de legitimación para intervenir, ha ido construyendo un escenario que favorece, de hecho, que la explotación del Puerto Deportivo de Puerto Rico continúe en manos de la misma entidad privada, Puerto Rico S.A.
La Sala advierte de una contradicción apreciable en la actuación procesal de Puertos Canarios, hasta el punto de llamar la atención sobre el cambio de posición mantenido por el ente en relación con este asunto.
"Primero defendieron que no procedía la prórroga. Después intentaron expulsar al Ayuntamiento del procedimiento. Y ahora todo parece orientado a facilitar que la gestión continúe en manos de la misma empresa privada. Son demasiadas contradicciones para una administración pública que tiene la obligación de actuar con objetividad y exclusivamente al servicio del interés general", reclama Onalia Bueno.
La alcaldesa entiende que lo ocurrido con el Puerto Deportivo de Puerto Rico no es un episodio aislado, sino un modelo de actuación que vuelve a reproducirse actualmente en el expediente de la solicitud de prórroga del Puerto de Mogán.
Mientras Puertos Canarios inadmitió la solicitud de prórroga presentada por el propio Ayuntamiento de Mogán, continúa tramitando la promovida por una entidad privada, Puerto de Mogán S.A. Esta decisión resulta difícilmente justificable, ya que la concesión del Puerto de Mogán fue otorgada al Ayuntamiento mediante Orden Ministerial de 27 de febrero de 1981 y es, por tanto, la institución municipal, como titular originaria de la concesión y garante de los intereses públicos vinculados a la misma, la que ostenta la legitimación para promover una eventual prórroga.
La situación resulta especialmente llamativa porque reproduce un patrón similar al observado en Puerto Rico respecto a las dificultades para reconocer la posición jurídica del Ayuntamiento y una evidente predisposición a atender las pretensiones de las empresas privadas.
"Parece evidente es que existe una enorme sensibilidad para proteger los intereses de determinadas empresas privadas y una enorme resistencia cuando quien reclama participar es una administración pública elegida”, manifiesta Bueno.
A juicio de Onalia Bueno, la contundencia de la sentencia obliga a depurar responsabilidades. "No basta con que los tribunales corrijan a Puertos Canarios. Alguien tiene que responder por haber intentado negar al Ayuntamiento de Mogán un derecho que ahora la Justicia reconoce de forma rotunda. Quienes impulsaron y defendieron esta estrategia no pueden seguir al frente de una entidad pública como si nada hubiera ocurrido", afirma.
La sentencia dictada el pasado 10 de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, desestima ell recurso de la representación mercantil de PUERTOS CANARIOS, SA.
El recurso de apelación planteado por la representación procesal de la mercantil PUERTO RICO, SA, no puede tener favorable acogida. Por su mayor claridad expositiva, reproducimos la síntesis de los argumentos del recurso de apelación que se contienen en el escrito de oposición del Ayuntamiento de Mogán, a saber:
“. La Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, por la que se daba nueva redacción a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, que a su vez modificó la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, estaba vigente hasta su modificación por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recuérdese que esta modificación era la consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral (BOE de 7 de febrero de 2020) para evitar el recurso de inconstitucionalidad anunciado por el Estado.
. A la vista de lo anterior, las solicitudes de prórroga debieron resolverse de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2014, de 6 de noviembre (págs. 21-23)
. Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2004, en la nueva redacción operada por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, permitiría a la recurrente obtener una prórroga extraordinaria hasta un plazo máximo de 75 años (pág. 23).
. Para las concesiones de puertos autonómicos no es aplicable la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (páginas 26-28)” (FJ 1.10, pp. 5-6).
Con todo, sin perjuicio de hacer nuestros los motivos expuestos por el órgano de instancia y el Ayuntamiento de Mogán, resulta obligado llevar a cabo las consideraciones que siguen:
Primera. La pretensión de la mercantil recurrente parte de una premisa que no puede compartirse, cual es que la competencia autonómica sobre los puertos deportivos excluye la aplicación de toda regla estatal relativa al plazo máximo de las concesiones que comportan ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Como pone de relieve la Administración local en su oposición al recurso (con la cita jurisprudencial pertinente), tal planteamiento desconoce que la competencia autonómica de gestión portuaria se ejerce sobre bienes adscritos que conservan su condición de dominio público estatal, conforme al artículo 132.2 de la Constitución Española (CE) y a los artículos 49 y concordantes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
En particular, el artículo 49 de la Ley referida 22/1988 establece expresamente que el plazo de las concesiones otorgadas sobre bienes adscritos, incluidas sus prórrogas, no puede superar el máximo de vigencia establecido por la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
Por tanto, la referencia al régimen estatal no comporta una indebida asimilación del puerto autonómico a un puerto de interés general, sino la aplicación del límite temporal estatal que el legislador ha impuesto de forma expresa a las concesiones autonómicas que recaen sobre dominio público marítimo-terrestre adscrito.
Segunda. Expuesto lo anterior, es verdad que en la modificación de la Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y sociales, operada por la Disposición adicional única de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, la eventual prórroga se condicionaba a la inexistencia de sanción grave y a que no se superasen en total los plazos previstos en dicha disposición (apartado 1, in fine).
Sin embargo, la posterior redacción dada por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023, establece de forma inequívoca aquella remisión al máximo estatal. Que, como no podía ser de otra manera, se mantiene en la nueva redacción dada a la mencionada disposición por la Disposición final octava de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
Tercera. La concesión de 5 de mayo de 1972 se otorgó por cincuenta años y alcanzó su término en 2022. Como es evidente, las solicitudes formuladas en 2015 y 2021 no generan, por sí mismas, una situación de prórroga ni impiden la extinción del título por cumplimiento de su plazo (De ahí que la mercantil PUERTO RICO SA, interpusiera el correspondiente recurso contencioso-administrativo; decimos esto, que es casi una obviedad, porque en esta alzada la entidad pública apelada, PUERTOS CANARIOS, incurre en una contradicción no menos perceptible, como veremos más adelante.)
Tampoco resulta aplicable, como pretende la representación procesal de PUERTOS CANARIOS, SA, la prórroga extraordinaria al amparo del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), en la redacción dada por la Disposición final segunda de la reciente Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación (precepto que fue, a su vez, modificado con anterioridad por la Disposición final cuarta de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias).
Ese precepto no reconoce una extensión automática hasta setenta y cinco años, sino que contempla un máximo excepcional ligado a la apreciación de circunstancias estratégicas o de relevante interés, al cumplimiento de requisitos materiales y procedimentales y a la decisión del órgano competente (exigencias que desde luego aquí no concurren, como bien destaca la representación procesal del Ayuntamiento de Mogán en su oposición; véanse los apartados 24-28, pp. 17-19).
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