REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 19/07/2017
Publicado en el BOE la subrogación de los estibadores.
La célebre DA7.
Como respuesta y parte de la solución que patronal y sindicatos están buscando en común para el conflicto de la estiba, ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acta de modificación del IV Acuerdo del sector de la estiba portuaria.
Parece que las negociaciones están dando su fruto. Desde que Anesco y Coordinadora se sentaron a hablar en serio, todo va conforme al calendario acordado. Hace unas semanas se aprobó el 100% de la subrogación de todos los estibadores y una rebaja salarial del 10% de los trabajadores.
Tanto Anesco y Coordinadora lograron un acuerdo eficaz y prueba de ello es la publicación que recoge el BOE con la aprobación de la subrogación de los trabajadores portuarios, que cita así:
"A la vista de la información facilitada, cada una de las partes comparecientes expresa su voluntad de participar en la constitución de la Comisión Negociadora del IV Acuerdo y reconocerse mutuamente legitimados y con capacidad suficiente para negociar y suscribir acuerdos con carácter de Convenio Colectivo Estatutario conforme lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. A los indicados efectos, se hace constar que la representatividad de cada una de las organizaciones sobre el total del sector es la siguiente:
- En representación de las asociaciones empresariales:
ANESCO: 100% de la representación empresarial.
- En representación de los trabajadores y trabajadoras, los sindicatos siguientes:
CETM: 78, 70 % de la representación.
UGT: 7,87 %.
CC.OO.: 4,17 %.
LAB: 2,31 %.
CIG: 1,39 %.
ELA: 0,93 %.
En cuanto a la comisión negociadora del IV Acuerdo queda formada por un total de 15 miembros designados por Anesco: 10 miembros de CETM, un miembro de UGT, otro de CCOO, otro de LAB, otro de CIG y un último de ELA.
Las empresas que decidan separarse de la SAGEP, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, cita el BOE, en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. Por tanto, el personal tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadoras en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la
SAGEP.
Disposición adicional séptima.
Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de enero de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de empresas u otros que resulten aplicables.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el sistema de asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente disposición adicional.
La presente Disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017
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