DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 30/07/2026
Novedades en el caso que enfrenta a Boluda y Aleatica en Tenerife.
La justicia acepta el recurso de Boluda contra la resolución del TSJ de Canarias por las terminales de contenedores.
Los dos únicos operadores de contenedores del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Boluda Terminal Marítima de Tenerife y Terminal de Contenedores de Tenerife, propiedad de Aleatica, del fondo Global Infraco Spain, mantienen una batalla judicial y comercial por ganar el control de las operaciones y del negocio en las instalaciones portuarias tinerfeñas, un enfrentamiento que se remonta a 2023, cuando la entidad portuaria realizó una serie de modificaciones en los pliegos de explotación que no gustó a la filial del naviero valenciano.
En aquel acuerdo, el órgano portuario aprobó revisar el título concesional de Terminal de Contenedores de Tenerife, S.A.U. (TCT) suprimiendo la cláusula 5.4.2 de su pliego de explotación, lo cual eliminó de forma directa la cláusula de caducidad que amenazaba la concesión de TCT en caso de incumplir los tráficos mínimos de contenedores fijados por la normativa portuaria estatal, movimiento que no gustó a Boluda Terminal, que acudió a su vez al TSJ de Canarias para presentar un recurso que no fue admitido y que sí lo ha sido ahora por el Tribunal Supremo.
"El enfrentamiento entre Boluda Terminal Marítima de Tenerife y Terminal de Contenedores de Tenerife, propiedad de Aleatica, del fondo Global Infraco Spain", informa Canary Time, "da un vuelco de gran importancia. Cuando el 14 de diciembre de 2023 el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife aprobó revisar el título concesional de Terminal de Contenedores de Tenerife, S.A.U. (TCT) suprimiendo la cláusula 5.4.2 de su pliego de explotación, Boluda Terminal Marítima de Tenerife decidió recurrir en vía administrativa e interponer posteriormente la vía contenciosa un recurso para que la entidad portuaria rectificase su decisión. No obstante, la Autoridad Portuaria lo inadmitió por falta de legitimación activa, una posición que también adoptó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en 2025 emitió una sentencia que el interés de Boluda era "meramente hipotético" y no tenía ningún derecho legítimo directo. La filial tinerfeña del naviero valenciano alegaba que la modificación eliminaba de forma directa la cláusula de caducidad que amenazaba la concesión de TCT en caso de incumplir los tráficos mínimos de contenedores fijados por la normativa portuaria estatal. La beneficiada, a su juicio, era Terminal de Contenedores de Tenerife, la otra gran operadora de contenedores del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. La decisión del TSJC, que reafirmaba su negativa en el principio de confianza legítima y los actos propios, no gustó en Boluda, que llevó el caso directamente al Tribunal Supremo. Ahora, la Sección Primera de la Sala Tercera del Alto Tribunal ha considerado que debe acudirse al artículo 19.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) en relación con el artículo 24 de la Constitución Española para reconsiderar la decisión del TSJ de Canarias".
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