REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 24/03/2017
Los puertos otra vez al rojo.

Coordinadora da por rotas las negociaciones al recibir la propuesta de Anesco.

"Quiere cambiar el convenio de arrib...abajo"

El ministerio se asusta y el Parlamento Europeo mete la pata.


La reunión del jueves 23 fue agitada, Anesco lanzó su propuesta radical de cambio del Convenio Colectivo, IV Acuerdo Marco como única vía para avanzar y se armó el belén. Su propuesta que se reproduce abajo responde al guante de hablar del Convenio que lanzaron los sindicatos, pero claro no querían hablar tanto. Entretanto una diputada ecologista, presidenta casual de la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo, con descaro juvenil, le manda a través de la prensa una carta a D. Iñigo, poco menos que riñéndole y pidiéndole que le llame si tiene dudas. El ministro reaccionó mal ante tal admiradora inesperada y el ministerio se asustó ante el encalle de las negociaciones.



Los sindicatos han roto la mesa al poco de prometer hablar del convenio. El paripé de hablar del convenio que parecía que era lo único que se podría hacer constructivo ha durado menos de dos horas de reunión.

Tras la reunión fallida del miércoles donde el Gobierno acabó desmintiendo que aceptase la subrogación por ley, tras llevarse un soberano rapapolvo de Anesco, hoy le ha tocado a Anesco ponerse en su sitio.

Dirigido Pedro García Navarro desde la retaguardia por Maersk, Sáez y Larrañaga, bajo la atenta mirada de Vidal, los chinos, se desenvolvió la batalla del convenio.

El resultado es que los sindicatos han salido airados de la reunión. Para reforzar sus argumentos han mostrado la carta en la que la presidenta de la Comisión del Parlamento Europeo pide la subrogación al ministro de la Serna. Vuelven los órdagos.

Como hablar del Real Decreto era un diálogo de sordos y de la subrogación no tenía sentido, en la reunión anterior se quedó en avanzar en la negociación colectiva, el llamado Acuerdo Marco que va camino del V. Anesco esta vez sí que ha sacado la artillería de propuestas concretas, nada del otro mundo por otro lado, y ha habido enfado.

Coordinadora ha dicho que la propuesta de la patronal Anesco es "inadmisible".

UGT ha dicho que "
se aleja la posibilidad de un acuerdo en la estiba tras la reunión entre Anesco y los sindicatos UGT, Coordinadora y CCOO, la posibilidad de un acuerdo que adapte el modelo de estiba portuaria a los condicionantes de la sentencia del TJUE es aún lejana".

"A las dificultades esgrimidas por la Administración para garantizar, por ley, la subrogación de los trabajadores del sector de la estiba –uno de los puntos clave de la negociación–, se suman ahora los cambios sustanciales que propone la patronal Anesco para el actual convenio. En todo caso, los sindicatos seguimos abiertos a profundizar en la negociación y avanzar hacia un modelo que concilie los planteamientos de todas las partes protegiendo, eso sí, el interés de los trabajadores, del empleo y del sistema portuario español. La próxima reunión –para la que solicitamos la presencia de representantes ministeriales– se celebrará, previsiblemente, el próximo miércoles, 29 de marzo"
.


La propuesta que ha detonado el portazo sindical es la propuesta inferior de Anesco retocando artículos importantes de la organización del trabajo. Algo normal a la vista que se ha abierto el cepillo para que todo el mundo pida y que la organización del trabajo es un abuso en los muelles.

Anesco ha hecho su particular carta a los reyes magos y "se ha formado el belén".

Esto se interpreta en fuentes sindicales como un órdago de patronal y gobierno en el tira y afloja.

Para acabar de complicarlo un cargo ajeno a la Comisión la presidenta de la comisión de Fomento del Parlamento Europeo ha terciado para decir por carta al ministro que la llame si tiene alguna duda sobre la subrogación:

"Sr. Íñigo de la Serna
Ministro de Fomento
Gobierno de España

Bruselas, 23 de marzo de 2017

Honorable Ministro,

Le escribo en relación con la negociación que está manteniendo con los sindicatos de estibadores y la patronal. Soy consciente que está intentando modificar la Legislación portuaria española para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de Diciembre del 2014, C-576/13.

Estoy muy preocupada por la situación actual porque he sido informada de que la subrogación de los trabajadores no está incluida en el nuevo marco de referencia. Me gustaría amablemente pedirle garantizar la subrogación de los actuales trabajadores en la nueva legislación, y que se respeten completamente las condiciones laborales y sociales y la continuidad en el empleo. Además, me gustaría pedirle que dote al Acuerdo Sectorial y la negociación colectiva de un instrumento legislativo, para así mantener la estabilidad en un sector tan estratégico como la estiba, desestiba y actividades complementarias en los puestos españoles.

Si tiene alguna duda por favor no dude en contactar conmigo,

Sinceramente,

Karima Delli

Presidenta de la Comisión de Transporte y Turismo del Parlamento Europeo".


Así las cosas todos escenifican que se desenvainan las espadas y otra vez a esperar si se manda el RD a consejo de ministros y hay huelga. Que seguramente no habrá.

La propuesta de Anesco es de máximos sobre la organización del trabajo y va mucho más allá que otras hechas publicas antes.



PROPUESTA ANESCO ACUERDO TRIPARTITO PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD


Con carácter general:
1.Llamamientos y nombramientos por empresa o terminal, en lugar de por buque.
Movilidad de trabajadores entre las manos nombradas, en todas las especialidades y en cada terminal, previa la formación pertinente, en su caso.
Potestad de las empresas de poder organizar la producción convenientemente, nombrando los retenes, guardias y estableciendo los turnos que estimen necesarios.
Utilización de “manos cortas” cuando la actividad a realizar sea inferior al 50% de la que corresponda a la jornada habitual completa. La distribución del trabajo, entre empleados de las empresas estibadoras y el resto, se llevará a efecto según el libre criterio de dichas empresas.

2. Jornada:
Sobre la jornada máxima de trabajo anual establecida en el sector de la estiba (1.826 horas de trabajo efectivo), las empresas llevarán a efecto su distribución diaria en atención a sus necesidades organizativas y productivas.
Sobre lo anterior, las jornadas ordinarias podrán establecerse entre un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas, a opción de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del límite de la jornada máxima anual, los doblajes serán obligatorios.

3.Nombramientos:
Realización de tres nombramientos diarios de lunes a sábados, en aquellos puertos en los que, por razones organizativas y productivas, así lo decidan las empresas. Flexibilidad en los horarios del comienzo de la jornada. Fijación del sistema de nombramientos de forma que no transcurran más de 36 horas entre uno y el siguiente, en fines de semana.

4.Es competencia exclusiva de las empresas determinar las medidas que permitan adaptar los equipos de trabajo a los cambios tecnológicos que se puedan producir, fijando la composición de las manos.

5.Para aquellos puertos, terminales o tráficos concretos que no hayan sido incluidos en algunas de las mejoras específicamente detalladas en este documento, se adoptarán medidas que supongan mejoras operativas y de aumento de la flexibilidad, cuya repercusión sea de una reducción del 30% del coste de las operaciones. En el caso de que no se hayan acordado medidas concretas en el plazo de 3 meses, se producirá una reducción automática de la masa salarial en la misma cuantía.

6.Cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley de Puertos. respecto del ámbito de las labores de la estiba. Artículo 130 ley de puertos. Artículo 130. Definición y ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías. (nota de UGT no olvidar que en la Ley de Puertos se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.a) y se modifica el apartado 3.i) por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1933. (referencia al artículo 130)

7. El salario mínimo absorberá. en todo caso, los periodos de inactividad.

8. El Salario Fijo se congelará durante todo el periodo de transición para la adaptación al nuevo modelo de la estiba, que definitivamente se pacte.

9.Para los puertos que muevan contenedores: El 100% de los movimientos de TWIN (izadas de 2 contenedores de 20' realizadas por grúa de muelle) se retribuirán como 1,5 contenedores, a la hora de calcular la parte de salario variable ligada a la productividad, independientemente de cualquier otra condición (posición de los contenedores en el patio, etc.).

10.Se circunscribe la labor de la trinca a los tráiicos de contenedores y vehículos, con las excepciones que establece la Ley de Puertos, en caso de que las tripulaciones realicen este trabajo. 6.º El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque para evitar su desplazamiento durante la navegación, siempre que estas operaciones no se realicen por la tripulación del buque.

11. En las operaciones de manipulación de graneles se suprime la obligación de contratar capataces.

12 Supresión del derecho de opción en caso de despido declarado improcedente, establecido en el artículo 18.1 del IV Acuerdo Marco. (Artículo 18.1 Régimen disciplinario).

18.1 Opción a favor de la readmisión:

En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de la relación laboral de carácter especial por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la recepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al trabajador sujeto a Relación Laboral de carácter Especial. Cuando se extinga el contrato de trabajo de relación laboral común, y el trabajador mantenga suspendida su relación laboral especial con la OEE correspondiente, el trabajador/a podrá optar por reingresar en esta última. En este caso, no tendrá derecho a percibir la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo producido en la empresa.

Las anteriores medidas deberán ser trasladadas en el plazo máximo de tres meses, tanto al Acuerdo Marco como a los convenios colectivos de ámbitos inferiores

En el supuesto de que en el referido plazo no se hayan producido las adaptaciones pertinentes, resultarán de aplicación directa quedando expresamente derogados aquellos artículos que las contradigan

Todo lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las medidas de carácter particular que deberán llevarse a efecto en cada uno de los puertos en el plazo máximo de tres meses.

2. La concesión de ayudas al sector

La supresión del anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y las medidas indicadas en el anterior apartado, impactarán necesariamente sobre el empleo en el sector, por lo que deberán llevar asociadas, en aras a facilitar un proceso de tránsito ordenado, en todos los puertos, la concesión de ayudas públicas a los trabajadores que se vean afectados por las medidas extintivas que, a continuación, se indican:

I°. Jubilaciones forzosas, para todos aquellos trabajadores que durante el período de transmisión cumplan los requisitos necesarios para percibir el 100% de la pensión de jubilación.

2°. Bajas voluntarias, de forma que los trabajadores puedan rescindir voluntariamente su contrato. ya sea por razón de su edad o de los perjuicios que se deriven en su caso de la adaptación del Derecho interno a la resolución del TJUE.
En concreto:
a) Podrán acogerse los estibadores portuarios a quienes resten 60 meses o menos para acceder a la jubilación ordinaria a la fecha de finalización del período transitorio que se duamine legalmente. h) Así mismo se garantizan a los trabajadores acogidos a estas ayudas las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social, que se harán efectivas mediante la firma de los correspondientes convenios especiales hasta la edad legal de la jubilación.
e) Los trabajadores interesados en acogerse deberan manifestarlo individualmente.
d) Dichas ayudas consistirán en un subsidio equivalente al 70% del promedio de las pereqieiones salariales por todos los conceptos correspondientes a los seis meses anteriores a la baja.

3°. Si transcurrido el periodo transitorio que se pacte, las anteriores medidas no cubren el 100% de las necesidades de adaptación del empleo, la Comisión de Seguimiento analizará la conveniencia de adaptar medidas complementarias que serán aplicadas por las partes y sufragadas  íntegramente por el Estado.

3. La continuidad en el empleo de los trabajadores del sector.
Una vez ejecutadas las medidas pactadas en los anteriores apanados 1 y 2 y determinada la plantilla operativa adecuada para las necesidades de la prestación del servicio en cada puerto, el personal resultante:

Se mantendrá en las SAGEP que decidan no extinguirse.

Se mantendrá en los CPE que previamente se hayan transformado en tales desde una SAGEP

Se incorporará a un CPE, creado por las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías que previamente, hayan pertenecido a una SAGEP extinguida.


Podrán resultar contratados ex novo, por las empresas titulares de licencias de servicio portuario de manipulación de mercancías o, por cualquier otra, que decida prestar servicios en el puerto de referencia.

En los supuestos en que las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías decidan permanecer en la SAGEP o transformar las mismas en un CPE la titularidad de la relación laboral no se verá afectada.

Se producirá la subrogación cuando el trabajador portuario se incorpore a un CPE, creado por las mencionadas empresas titulares de licencias del servicio portuaria de manipulación de mercancías, que previamente hayan pertenecido a una SAGEP extinguida.

4. Comisión de Seguimiento de los acuerdos. El seguimiento, vigilancia y control de Ia ejecución del presente Acuerdo Tripartito y de los cumplimientos alquiridos por las pymes se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se constituira en el plazo de 30 días de la que formarán parte tres representantes por cada una de las tres partes firmantes del mismo, en cuyo seno se resolverán cuantas cuestiones y problemas pudieran plantearse para su aplicación efectiva.

La comisión estará presidida por el actual mediador D. Marcos Peña y su equipo que llegado el caso y a petición de las partes, podrán ejercer labores de arbitraje para la resolución de los conflictos derivados de Ia interprestación y de Ia aplicación del presente acuerdo.

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