REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 27/06/2017 
Lo que dicen los Estatutos de Anesco.

Representación, elección y votación.

El escollo del artículo 21.



El principal problema esgrimido por los críticos de la Asociación de Empresas Estibadoras, ANESCO, está en el sistema de votación de los asuntos esenciales de los asociados.

Si bien normalmente las entidades de derecho privado necesitan mayorías reforzadas para ciertos cambios como los de estatutos en Anesco se exige una mayoría de 2/3 para los asuntos de la negociación colectiva.

Su artículo 21 prescribe que:

"Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple o reforzada en función del acuerdo correspondiente de cada asamblea.

Los siguientes Asuntos requerirán mayoría cualificada, 2/3 de los votos totales de la Asamblea de Estibadores:

- Cambio de los criterios de Ponderación para calcular el número de votos de cada uno de los asociados.
- Negociación Colectiva (AM).
- El cambio de los artículos en los estatutos en la parte que rigen para la Agrupación de E. Estibadoras.


En la votación de la Junta General de ANESCO, se asignan 100 puntos de los cuales, 50 puntos corresponden a los votos de las Empresas Estibadoras y 50 puntos a los votos las Empresas Consignatarias".

Es decir que con 1/3 de los votos se puede bloquear cualquier cambio como ha pasado según los críticos en varias ocasiones.


Este artículo 21 es el principal escollo además del sistema de representación por puerto y la dificultad de cambiar la ponderación del voto de los socios que también necesita la mayoría de 2/3.

Además de la representatividad paritaria en la Junta General donde los consignatarios y estibadoras se representan de forma paritaria.


TEXTO INTEGRO DE LOS ESTATUTOS DE ANESCO

Capítulo 1: DEL NOMBRE, PRINCIPIOS BÁSICOS, OBJETO, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Art. 1

Se constituye la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques, ANESCO, con plena personalidad jurídica, que se regirá por los presentes estatutos, por las disposiciones legales vigentes y sus normas de desarrollo.

La Asociación afirma su naturaleza privada y el carácter profesional sin fines de lucro de sus actividades para la defensa y la promoción de los intereses económicos que le son propios.

Gozará de plena personalidad jurídica, autonomía y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines y para la disposición  de sus bienes y derechos.

Art. 2
Apartado 1)

Constituye principio básico de ANESCO, la defensa de la libertad de empresa, debiendo de orientarse los objetivos de la Asociación, que a continuación se exponen, al reforzamiento y consolidación del presente principio.

Apartado 2)

La Asociación  como entidad máxima de representación y defensa de los legítimos intereses de sus miembros y del desarrollo de la economía sectorial, tendrá entre otros, los siguientes fines fundamentales de:

- Gestión representación y defensa colectiva de los intereses profesionales generales de los asociados frente a todos los organismos oficiales, laborales, profesionales etc. Relacionados con dichos intereses.
- Coordinación de las iniciativas de sus miembros mediante el anuncio y la aprobación de propuestas.
- Realización de procedimientos de arbitraje con el objeto de dirimir diferencias que puedan producirse entre sus asociados cuando estos acepten de mutuo acuerdo.
- Actuación ante poderes públicos en situaciones que puedan afectar al sector.
- Participación con los Organismos oficiales, y otras entidades públicas y privadas, en la elaboración de normativa reguladora del sector.
- Actuar como asesores de servicios técnicos profesionales para los asociados.
- Fomentar los intereses profesionales de los asociados y realizar estudios comerciales, estadísticos y económicos del sector con el objeto de mantener a los asociados informados de la situación de los mercados relevantes.
- Promoción y mantenimiento del prestigio profesional del sector y de sus asociados.
- Ostentar la representación de los asociados frente a las organizaciones sindicales y en especial para la negociación de acuerdos y/o convenios colectivos de nivel estatal que se puedan suscribir para la regulación de las relaciones laborales en el sector marítimo/portuario.Prestar apoyo a las organizaciones empresariales consignatarias o estibadoras de ámbito local en las negociaciones de convenios locales.

Art. 3

El domicilio social de la Asociación radicará en 28046 Madrid,  Paseo de la Castellana nº 18, 7ª planta,  pudiendo establecer las delegaciones y representaciones que se estimen oportunas, bien directamente o a través de las asociaciones similares de ámbito regional, provincial o local que pudieran existir.

Art. 4

El ámbito territorial de esta Asociación Nacional abarca a la totalidad del territorio español.

Art. 5

La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques, se crea con duración indefinida

Art. 6

La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques podrá establecer vínculos, para el mejor desarrollo de sus fines, con otras Asociaciones o Federaciones empresariales tanto comunitarias como internacionales relacionadas con el Sector marítimo- portuario.


Capitulo 2: DE LOS ASOCIADOS

Art. 7

Podrán ser miembros de la Asociación:

- Empresas Estibadoras y Sociedades anónimas de Gestión de estibadores portuarios (SAGEP).
- Empresas Consignatarias.

Para ser miembro de la Asociación, será necesario formular la petición por escrito, debiendo esta ser autorizada por el Comité Ejecutivo, además, la Empresa debe estar   establecida en el territorio nacional y legalmente habilitada para el ejercicio profesional respectivo en cada puerto.

La admisión en la asociación implicará la aceptación de los presentes estatutos así como el cumplimento de su normativa interna.

Art. 8

SOCIO COLABORADOR.- Podrán ser Socios Colaboradores aquellas Empresas que no ostenten la categoría de Socio Ordinario. Será requisito imprescindible  que los Miembros de la Asociación Provincial respectiva y que no tengan el carácter  de socio ordinario se den  con carácter obligatorio de alta en esta nueva categoría.

La cuota del Socio Colaborador se fija en ¼ de la cuota  ordinaria actual.

Las empresas de una Asociacion Provincial que se den de alta en calidad de socio colaborador ostentaran cada una ¼ de voto.

Cada Asociacion Provincial que haya dado de alta a sus empresas consignatarias como socios colaboradores de ANESCO, nombrará a un representante para su representación en ANESCO.

Dicho “representante” tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

- Anualmente confeccionará/actualizará el listado de socios colaboradores de su asociación e informará en el plazo establecido para ello a ANESCO.
- Gestionará el cobro de las cuotas establecidas a los socios colaboradores reconocidos por ANESCO y será responsable del pago de las cuotas correspondientes a ANESCO en nombre de esos socios colaboradores y en el plazo acordado para ello.
- Ostentará el número de votos tanto en la Asamblea Sectorial de Consignatarios como en la Asamblea General de ANESCO que corresponda al número total de socios que represente.
- Podrá optar a formar parte del comité de consignatarios y/o en las demás comisiones, grupos de trabajo, etc., que se estime conveniente y según los procedimientos recogidos en los estatutos de ANESCO.

Art. 9

Los Asociados que tengan la calidad de personas jurídicas estarán representados en la Asociación por personas físicas especialmente elegidas por la propia sociedad, sin más requisitos que la comunicación de ello a la Asociación.

La asociación a ANESCO, por parte de una empresa en un puerto, supondrá la automática asociación de todas sus delegaciones o filiales en el ámbito territorial previsto en el artículo 4º, y, por tanto, los Asociados que estén establecidos en más de un puerto, ostentarán la calidad de miembros por todos y cada uno de dichos puertos, teniendo la consideración de empresas distintas por cada puerto y, por lo tanto, gozando de los derechos y obligaciones, voto, pago de cuotas, etc., como si se tratara de empresas diferentes.

Igual consideración y obligaciones de empresas distintas corresponderán a aquellos Asociados que, en un puerto o puertos diferentes, desarrollan las dos actividades de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques.

Asimismo, cada SAGEP gozará de los mismos derechos y obligaciones, anteriormente mencionados como si de una empresa se tratara.

En caso de jubilación, enfermedad o cualquier otra circunstancia que no hiciese posible a la persona elegida por el Asociado representarle en el seno de la Asociación, lo comunicará por escrito, a la mayor brevedad, informando a su vez del nombre de la persona que ostentará a partir de tal comunicación la representación.

Art. 10

En cualquier momento podrán los asociados dejar de pertenecer a la asociación. Para la efectividad de esta decisión, deberá estar al corriente de pago con la Asociación. En caso de baja, los asociados que pertenecían a Anesco en el momento de la aprobación del Presupuesto Anual están obligados a satisfacer la cuota anual.

Art. 11

Son derechos de los Asociados, sin distinción:

- Asistir con voz y voto, por medio de representante a las reuniones convocadas por el procedimiento establecido en estos estatutos.

- Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los Organismos de Gobierno.
- Informar y ser informados de las cuestiones que les afecten del desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.
- Utilizar los servicios técnicos de la Asociación.
- Formar parte de las Comisiones de Trabajo que se creen, asistiendo a sus reuniones, interviniendo en los debates y emitiendo el correspondiente voto.
- Examinar y comprobar las cuentas de la Asociación así como cualquier otro documento elaborado en su seno o por sus trabajadores.
- Presentar a los Órganos de Gobierno procedentes, proyectos, proposiciones y peticiones que estimen oportunas para la mejor realización de los fines sociales.
- Formular por escrito, las protestas o reconvenciones que estimen de su derecho, sometiéndolas a los respectivos Comités Ejecutivos.

Art. 12

Son deberes de los Asociados, sin distinción:

- El pago de las cuotas, aportaciones o derramas acordadas en el seno de la asociación. La asociación podrá privar del derecho de voto a cualquier asociado que no se encuentre al corriente del pago de estas obligaciones.* Las SAGEPs quedan exentas de las obligaciones listadas en el párrafo anterior.
- Defender y promover el principio básico de ANESCO, cumpliendo lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos formales que emanen de los Órganos de Gobierno.
- Facilitar la información profesional que les sea requerida para la mejor defensa de los intereses comunes- Los miembros de Anesco decidirán en relación con la aportación o la negativa a proporcionar documentos de manera autónoma y según su leal saber y entender.
- Satisfacer puntualmente las cuotas, aportaciones y derramas que puedan establecerse.
- Desempeñar los cargos, comisiones y encargos que se les confiera con idéntica diligencia con la que desempeñen sus respectivos cargos en los miembros de la asociación.
- Cooperar y colaborar con la Asociación para la mejor consecución de los fines sociales.
- Participar en las elecciones a los niveles que corresponda.

Art. 13

El carácter de Asociado se pierde:

- Por voluntad del Asociado.
- Por acuerdo de la Asamblea respectiva y previa audiencia del interesado, por la comisión de actos que se juzguen gravemente lesivos para la vida de la Asociación y el desarrollo de sus fines, ratificando el previo acuerdo del Comité Ejecutivo.
- Por incumplimiento grave de las obligaciones reglamentarias, previo acuerdo de la Asamblea respectiva y con audiencia del interesado.
- Por dejar de reunir las condiciones establecidas en el artículo 7º.
- Por incumplir lo dispuesto en el artículo 12 apartado 3, cuando dicho deber sea de obligado cumplimiento.


Capítulo 3: ESTRUCTURA INTERNA Y ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 14.- Estructura interna.

Anesco se estructura en su funcionamiento interno como dos agrupaciones independientes.

- Empresas estibadoras y SAGEPs
- Empresas consignatarias.


Para la mejor defensa de sus fines específicos, los asociados podrán dentro de ANESCO, agruparse permanente  o transitoriamente en torno a los intereses definidos por:

- Actividad
- Territorio
- Tamaño
- Cualquier circunstancia que lo justifique

La Junta General de ANESCO, podrá habilitar a las agrupaciones, para que realicen con autonomía, cuantas actuaciones estimen conveniente en la defensa de sus propios intereses, respetando lo establecido en los presentes estatutos, los intereses de ANESCO y previa autorización del comité ejecutivo correspondiente.

Para la reforma de los presentes Estatutos será preciso que la Asamblea General apruebe, por mayoría reforzada, los nuevos textos que se pudieran proponer, salvo que afectaran al funcionamiento o estructura interna de cada una de las Agrupaciones, en cuyo caso éstas serán soberanas para acordar, por el mismo procedimiento, lo que proceda.

Para la disolución de la Asociación se seguirá el mismo procedimiento que para la reforma de los Estatutos, en materia de interés común.

Art. 15- Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:

- La Asamblea General de ANESCO.
- La Asamblea de Empresas Estibadoras y SAGEPS.
- El Comité Ejecutivo de Empresas Estibadoras y SAGEPS.
- La Asamblea de Empresas de Consignatarios de Buques.
- El Comité Ejecutivo de Empresas de Consignatarios de Buques.

Sin el carácter de Órganos de Gobierno propiamente dichos, pero con facultades y prerrogativas propias de cada caso, existirá:

- Un Presidente
- Dos Vicepresidentes (Presidentes de cada Asamblea)
- El Director Gerente de Anesco y el Administrador de Anesco
- Las Comisiones de Trabajo.


Los acuerdos de la Junta General de ANESCO, serán válidos cuando se adopten por mayoría simple o cualificada (según corresponda), mediante votación entre los asistentes a la reunión o representados. El Presidente, en cada caso, decidirá con su voto de calidad los empates.

- Se considerará Mayoría simple al menos el 50% de los votos de los asistentes o válidamente representados.

- Se considerará mayoría cualificada al menos los 2/3  de los votos de los asistentes o válidamente representados.

Las siguientes materias requerirán el voto favorable de una mayoría cualificada para su aprobación:

- Modificación de los Estatutos.
- Modificación de los fines de la asociación.
- Modificación de la estructura orgánica de la asociación.
- Disolución de la asociación.
- Distribución e importe de las cuotas de la asociación para distribuir los gastos comunes.
- La ponderación de cada voto emitido por cada empresa en Junta General dependiendo para equiparar el valor entre el voto de E. Estibadora y de Consignatario.


En la votación de la Junta General de ANESCO, se asignan 100 puntos de los cuales, 50 puntos corresponden a los votos de las Empresas Estibadoras y 50 puntos a los votos las Empresas Consignatarias.

Los Asociados para ejercer su derecho de voto en las distintas Asambleas de la Asociación, tendrán que haber sido miembros de ANESCO, durante un tiempo no inferior a 3 meses.

Con carácter general la representación de ANESCO en todos los asuntos concernientes a las dos Asambleas de la Asociación, la ostentará el Presidente de la Entidad, sin perjuicio de las facultades que ostenten los respectivos Presidentes de cada una de ellas.

En los asuntos específicos y propios de cada una de las distintas Agrupaciones, la representación de ANESCO la detentarán los respectivos Presidentes de cada una de ellas, o las personas o persona en quien ellos deleguen.

Art. 16

La Junta General de ANESCO, constituida por la totalidad de los Asociados de ambas Asambleas, es el Órgano Superior de Gobierno de ANESCO y tendrá las siguientes funciones:

- Aprobar y reformar los Estatutos Sociales.
- Elegir de entre sus miembros al Presidente y nombrar o separar al Director Gerente, a propuesta de las Asambleas.
- Fijar las cuotas generales y comunes que hayan de satisfacer los miembros.
- Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas de la Asociación y aprobar la Memoria Anual de Actividades.

Art. 17

La Junta General de ANESCO se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año para examinar y aprobar, en su caso, la Memoria Anual, las cuentas del año anterior y el presupuesto del ejercicio corriente, así como la elección reglamentaria del Presidente, cuando proceda. En sesión extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite cualquiera de las Asambleas o un número de asociados no inferior al 20 por 100.

La convocatoria para la sesión ordinaria se hará por escrito, con quince días, por los menos, de antelación y las extraordinarias, con no menos de setenta y dos horas y con expresión del correspondiente Orden del Día.

Art. 18

En la primera convocatoria se celebrará la Junta General de ANESCO siempre que estén  debidamente representados la mitad más uno de los Asociados. En segunda convocatoria, los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes.

Art. 19

Se llevará un libro de Actas de las sesiones de la Junta General de ANESCO de ANESCO y de las Asambleas Generales de cada Agrupación, así como de los Comités Ejecutivos, con las formalidades legales y en él se reflejarán la Actas de las sesiones con la firma del Presidente y del Asociado que haga las funciones de Secretario en cada caso.

Art. 20.- De los Órganos de Gobierno de las Agrupaciones

Serán Órganos de Gobierno de cada Agrupación, la Asamblea y el Comité Ejecutivo respectivos.

Junto a estos Órganos, cada Agrupación tendrá un Presidente, que será, a su vez, uno de los Vicepresidentes de ANESCO.

Art. 21: Asamblea de Empresas Estibadoras

La Asamblea constituida por la totalidad de los asociados de la Agrupación de Empresas Estibadoras, es el Órgano Superior de cada una de ellas investida de las más amplias facultades, ostentando la absoluta representación de ANESCO en las materias de su exclusiva competencia y tendrá especialmente las siguientes funciones:

- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en el Comité Ejecutivo la realización de aquellas que se encuentren en el marco de su competencia.
- Aprobar el presupuesto particular y los programas y planes de actuación de cada agrupación.
- Elegir los componentes de su Comité Ejecutivo.
- Conocer y aprobar o corregir, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo.
- Fijar las cuotas particulares que hayan de satisfacer los Asociados, aprobando los presupuestos y las oportunas liquidaciones de cuentas. Estas cuotas serán concordantes con los valores de ponderación del apartado (10.) de esta sección.
- Ratificar las resoluciones del Comité Ejecutivo sobre la solicitud de admisión de nuevos Asociados y sobre sanciones a los miembros.
- Acordar, en el ámbito de su competencia, la modificación de los Estatutos y coparticipar en cuanto se refiere a ambas agrupaciones.
- Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
- Nombrar al Presidente de la Agrupación respectiva, que será, a su vez, Vicepresidente de ANESCO, en representación de cada Agrupación.
- Proponer los criterios de ponderación para calcular el número de votos de cada uno de los asociados.
- Nombrar al Director de la Agrupación, en su caso, y asignarle funciones y retribución.
- La modificación de los estatutos en lo que se refiere a las normas que rigen esta la Agrupación de E. Estibadoras.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple o reforzada en función del acuerdo correspondiente de cada asamblea.

Los siguientes Asuntos requerirán mayoría cualificada, 2/3 de los votos totales de la Asamblea de Estibadores:

- Cambio de los criterios de Ponderación para calcular el número de votos de cada uno de los asociados.
- Negociación Colectiva (AM).
- El cambio de los artículos en los estatutos en la parte que rigen para la Agrupación de E. Estibadoras.


El Presupuesto de la Asamblea será cubierto por las cuotas anuales que se establecerán en función de los votos asignados a casa Empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

En la Votación de la Asamblea , cada asociado tendrá un voto, además, se asignará un número de votos proporcional a la actividad, entendiéndose por actividad el número de jornales comprados por cada Asociado, en el año anterior, a la SAGEP correspondiente , o a la entidad que pudiera sustituya en el futuro. El total de votos ponderado resultante de la aplicación de esta ecuación, no podrá , en ningún caso, superior al 25%.

Art. 22.- Asamblea de Empresas Consignatarias

La Asamblea constituida por la totalidad de los asociados de la Agrupación de Empresas Consignatarias, es el Órgano Superior de cada una de ellas investida de las más amplias facultades, ostentando la absoluta representación de ANESCO en las materias de su exclusiva competencia y tendrá especialmente las siguientes funciones:

- Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en el Comité Ejecutivo la realización de aquellas que se encuentren en el marco de su competencia.
- Aprobar el presupuesto particular y los programas y planes de actuación de cada agrupación.
- Elegir los componentes de su Comité Ejecutivo.
- Conocer y aprobar o corregir, en su caso, la gestión del Comité Ejecutivo.
- Fijar las cuotas particulares que hayan de satisfacer los Asociados, aprobando los presupuestos y las oportunas liquidaciones de cuentas.
- Ratificar las resoluciones del Comité Ejecutivo sobre la solicitud de admisión de nuevos Asociados y sobre sanciones a los miembros.
- Acordar, en el ámbito de su competencia, la modificación de los Estatutos y coparticipar en cuanto se refiere a ambas agrupaciones.
- Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
- Nombrar al Presidente de la Agrupación respectiva, que será, a su vez, Vicepresidente de ANESCO, en representación de cada Agrupación.
- Nombrar al Director de la Agrupación, en su caso, y asignarle funciones y retribución.
- La modificación de los estatutos en lo que se refiere a las normas que rigen esta la Agrupación de E. Consignatarias.

En la Votación de la Asamblea , cada socio ordinario tendrá un voto.

En el caso de los socios colaboradores, los votos se asignarán según lo dispuesto en el Art.8.

Art. 23

Las Asambleas se reunirán en sesión ordinaria una vez al año, para examinar y aprobar, en su caso, la Memoria Anual, las cuentas del año anterior y el presupuesto particular del ejercicio corriente.

En sesión extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite el Comité Ejecutivo, o un número de socios no inferior al 20 por 100.

La convocatoria para la sesión ordinaria se hará por escrito, con quince días, por lo menos, de antelación y las extraordinarias, con no menos de setenta y dos horas, y con expresión del correspondiente Orden del Día.

Art. 24

En primera convocatoria se celebrará Asamblea siempre que estén  debidamente representados la mitad más uno de los Asociados. En segunda convocatoria,  las decisiones de la Asamblea serán consideradas válidas cualquiera que sea el número de asistentes.

Art 25.-De los Comités Ejecutivos

Los Comités Ejecutivos son los Órganos permanentes de Gobierno, gestión y administración de cada una de las Agrupaciones.

La Asamblea General de cada Agrupación, elegirá su correspondiente Comité Ejecutivo compuesto por:

- Un Presidente.
- Uno / Dos Vicepresidentes.
- Entre  6 y 15 Vocales.

Cada Comité Ejecutivo, sin perjuicio de los vocales natos, podrá tener hasta un máximo de 3 vocales honorarios.

Los cargos anteriores no serán remunerados.

La Asamblea establecerá cómo se reparten los componentes del Comité Ejecutivo, para que sea una representación de todos los asociados atendiendo a criterios que establezca cada Asamblea (de número de jornales, actividad y área geográfica en la que desarrollan su actividad).

Art. 26.-Funciones del Comité Ejecutivo

- Representar a la Agrupación con las más amplias facultades y con la salvedad de las que estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
- Planificar y dirigir las actividades de la Agrupación para el ejercicio y desarrollo de las facultades que le son propias.
- Proponer a la Asamblea los programas de actuación y realizar o dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de cada Agrupación.
- Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea y fijar el Orden del Día de éstas y de las Ordinarias.
- Presentar los presupuestos particulares, balances, liquidaciones de cuentas y Memoria Anual, proponiendo a la Asamblea las cuotas particulares que hayan de satisfacer los miembros.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos, pudiendo apoderar, a tal efecto, al Presidente o Director Gerente de la Asociación o Agrupación.
- Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos socios, sin perjuicio de la posterior y necesaria ratificación de la Asamblea, de las decisiones adoptadas.
- Incoar los expedientes y proponer las sanciones que procedan a la Asamblea.
- Proponer a la Asamblea General el nombramiento o revocación del Director Gerente en decisión compartida entre ambas Asambleas.
- Cualesquiera otras atribuciones que le sean específicamente conferidas por la Asamblea.

Art. 27

El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos, una vez cada trimestre y siempre que le convoque su Presidente por escrito, al menos con setenta y dos horas de anticipación.

Art. 28

El mandato del Comité Ejecutivo tendrá una duración de 4 años.

Art. 29- De la adopción de acuerdos

Los acuerdos de los Comités Ejecutivos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes o representados.

Para el cálculo de número de votos se tendrá en cuenta los votos ponderados correspondientes a cada asociado, debiendo ser público este dato con anterioridad a la celebración de la correspondiente Asamblea.

Capítulo 4: DE LOS CARGOS

Art. 30

El cargo de Presidente de la Asociación recaerá forzosamente en una persona física directamente relacionada con un asociado. Su candidatura deberá ser presentada por el asociado que así lo estime conveniente, y desempeñará el cargo durante dos años, pudiendo ser re-elegido en caso de que la Asamblea lo decida.

El presidente se elegirá mediante votación de los asociados por sufragio directo y secreto. Aquel candidato que sume la mayoría absoluta de los votos (la mitad más uno) resultará elegido como presidente. De no alcanzarse la mayoría absoluta, se celebrará una segunda votación de donde saldrá elegido aquel candidato que sume el mayor número de votos.

En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por los Vicepresidentes de acuerdo con lo establecido en el art. 32.

Art. 31

El Presidente de la Asociación ostenta, a nivel de ANESCO, todas las facultades descritas en el artículo 35 de los presentes Estatutos para los Presidentes de las distintas Agrupaciones en aquellos asuntos que afecten a ambas asambleas.

La disparidad de criterios que en el ejercicio de esas funciones pudieran suscitarse entre el Presidente de ANESCO y el Presidente de alguna de las Agrupaciones, se resolverá siempre a favor del criterio del primero, independientemente de que, en su día, el órgano de gobierno competente adopte la oportuna decisión.

Son igualmente funciones del Presidente de ANESCO:

- Ostentar la representación permanente de la Asociación en aquellos casos en los que las materias tratadas afecten a las dos agrupaciones, llevando la firma de la misma en cualquier clase de actos o contratos públicos o privados en que intervenga y ante toda persona natural o jurídica, así como ante la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, Juzgados, Tribunales y Organizaciones profesionales y Sindicales de cualquier ámbito para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Convocar y presidir la Junta General de ANESCO.
- Presidir, cuando lo considere conveniente, los Comités Ejecutivos de las respectivas Asambleas y las Comisiones de Trabajo.
- Dirigir los debates de las reuniones, a las que asista.

Los vocales de carácter honorario podrán asistir a todas las reuniones, tanto del Comité Ejecutivo de Empresas Estibadoras y SAGEPS, como del Comité Ejecutivo de Empresas Consignatarias, según proceda, participando en las tareas que desarrolle el respectivo Comité para el que hayan sido designado, con voz, pero sin voto.

Art. 32

Los Vicepresidentes, que serán los Presidentes de las respectivas Asambleas, tendrán como funciones:

- Sustituir al Presidente por turnos rotatorios en los caso de ausencia o enfermedad, con igualdad de prerrogativas.
- Convocar y presidir cada una de sus respectivas Asambleas.
- Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en votaciones en el seno de las mismas.

La duración de estos cargos será de cuatro años consecutivos.

Art. 33

Las Comisiones de Trabajo de las Asambleas se constituirán en cada caso, con la amplitud que se requiera, y serán designadas por su Asamblea, según la naturaleza de los asuntos a estudiar en aquéllas y de entre sus miembros.

Art. 34

Las diferencias que puedan producirse entre los criterios de las Asambleas serán resueltas por el Presidente de la Asociación.

Las diferencias que surjan entre los Asociados podrán dirimirse por el Presidente de su respectiva Asamblea, siempre que las partes interesadas acepten dicha amigable composición de forma voluntaria.

Art. 35.-De los Presidentes de las Agrupaciones

Los Presidentes de las Agrupaciones ostentarán la Vicepresidencia de ANESCO, serán elegidos por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos debiendo recaer el nombramiento forzosamente en una persona física directamente relacionado con un asociado.

Para sustituir al Presidente, en casos de ausencia o de vacante, se nombrará un Vicepresidente de Agrupación.

El Presidente, en lo referente a su agrupación, tendrá las siguientes atribuciones:

- Presidir las Asambleas y el Comité Ejecutivo.
- Dirigir, ordenar y terminar los debates y las reuniones, ejecutando los correspondientes acuerdos.
- Representar legalmente a ANESCO en las materias que competen a su Agrupación, en cuantos actos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, pudiendo otorgar los poderes necesarios a procuradores y abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir las oportunas acciones o recursos en defensa de los intereses comunes. Este poder del Presidente podrá ser delegado mediante autorización del Comité Ejecutivo en el Director Gerente.
- Usar de la firma en los términos previstos en estos Estatutos.
- Ordenar gastos y autorizar pagos con cargo al presupuesto particular de su Agrupación.
- Autorizar los justificantes de ingresos.
- Convocar las reuniones de los órganos de gobierno.

En mérito de las especiales circunstancias que pudieran concurrir en aquellos asociados, que a lo largo de los años hayan desarrollado una continuada labor de defensa de los intereses generales y postulados de la Asociación en el sector marítimo-portuario, y como público reconocimiento a la trayectoria desarrollada, el Presidente de la Asociación, previo informe a los Comités Ejecutivos, podrá nombrar hasta un máximo de tres de estos asociados para cooperar en las labores que desarrolla tanto el Comité Ejecutivo de Empresas Estibadoras y SAGEPS, como el Comité Ejecutivo de Empresas Consignatarias.

El Presidente informará anualmente de su gestión y de la del Comité Ejecutivo a su Asamblea y a la Junta General de ANESCO.

Art. 36

El Director Gerente de Anesco será cargo retribuido y de nombramiento por la Junta General de ANESCO. Tendrá a su cuidado toda la marcha diaria de la Asociación y el personal necesario y llevará al cabo las gestiones o comisiones que le confiera la Presidencia.

Art. 37

La función de Secretario de la Junta General de ANESCO y de las Asambleas se desempeñará por el asociado que al efecto se designe. Es cargo gratuito y renunciable.

Art. 38

El Director Gerente asumirá las funciones de Secretario en las sesiones de la Junta General de ANESCO.

Capítulo 5: DEL REGIMEN ECONÓMICO

Art. 39.- Régimen Económico de la Asociación

La Asociación tendrá un presupuesto común para atender los gastos generales de ANESCO.

Estos gastos generales y por tanto el presupuesto de ANESCO, será cubierto por una cuota anual que se fijará, de acuerdo con los presupuestos de gastos corrientes, y aplicables a todos los miembros de ANESCO, cualquiera que sea la Agrupación en la que se integren, de manera lineal.

El presupuesto y la aportación de cada una de las Agrupaciones serán fijados por la Junta General de ANESCO en su reunión anual.

En todos aquellos aspectos no recogidos expresamente en el presente artículo, el régimen económico de la Asociación se regirá por las reglas aplicables a las Agrupaciones previstas en los artículos siguientes.

Art. 40

El funcionamiento económico general de ANESCO, y de sus Agrupaciones, se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios comunes a mantener, así como el cálculo de los recursos y medios que se prevean van a ser necesarios para cubrir las atenciones exigidas por los objetivos estatutarios.

La Asamblea General aprobará el presupuesto ordinario para el año siguiente y liquidación de las cuentas del año anterior.

Para la realización de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formalizarse presupuestos extraordinarios por cada Asamblea.

Art. 41.- Régimen Económico de las Agrupaciones

Cada una de las Agrupaciones que integran ANESCO tendrán plena autonomía para la Administración de sus propios recursos; a tal efecto, las Asambleas Generales aprobarán los respectivos presupuestos y fijarán las correspondientes cuotas.

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