REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 20/02/2017
Las cuatro condiciones "difíciles" de la negociación colectiva para resolver la reforma de la estiba, mañana.

Anesco ha dilatado la reunión y recela y Coordinadora la ha apremiado.

Las claves.


Mañana tardíamente se reinician las conversaciones entre patronal, Anesco, y sindicatos para lograr un acuerdo que evite las huelgas y los conflictos en los puertos. A solo un día de que se tenga que enviar el Real Decreto de nuevo a la Comisión de Subsecretarios y a tres de que finalice el plazo dado por el gobierno. Habiéndose perdido cinco días de los 7 dados.

El presidente de Ciudadanos, Albert Rivera, medió y forzó al ministro de Fomento a retrasar la publicación del Real Decreto. El ministro luego ha hecho dos comunicaciones que han desorientado a las partes al incidir e insistir en la vía de la negociación colectiva para llegar a un acuerdo que parece lejano.

La insistencia del ministro de que la vía para el acuerdo es la negociación colectiva, es decir, la firma de un quinto Acuerdo Marco, que es como se llama en el sector a los convenios colectivos, ha provocado por un lado esperanza en los estibadores, y desesperanza e inquietud entre las empresas estibadoras de Anesco.

No se entiende desde las empresas cómo el ministro hace hincapié en esta negociación colectiva, que además se va a hacer en presencia del Ministerio de Empleo, si no es que está pensando en los siguientes dos escenarios.

1. Que Coordinadora y los sindicatos de estibadores acepten la publicación del Real Decreto, con la promesa de la publicación de un quinto Acuerdo Marco a posteriori, y que no pueda incluir aspectos sustitutorios del registro de estibadores, de los números clausus de entrada en la estiba, en suma del control de Coordinadora sobre el empleo portuario. El ministro puede pensar que con este escenario, que puede ser modificado a posteriori por las leyes de la competencia como ya ocurrió en el pasado o por la denuncia del convenio por la Dirección General del Trabajo, y que pasen por ello los sindicalistas.

2. El segundo escenario que preocupa a las empresas y a Anesco es que efectivamente el ministro esté pensando en una fórmula de evitar los efectos más dramáticos para los estibadores por la vía de promulgar un decreto que cumple con las supuestas exigencias de Bruselas, pero al que después se le da la vuelta, inmediata y previamente, con una negociación con el Ministerio de Empleo presente, que lo avale y que por tanto la deshaga.

¿Cómo puede darse uno u otro caso?
Los convenios colectivos de la estiba, que ya van por el cuarto, tienen sobrada experiencia de testar estos límites de su capacidad legislativa. Téngase en cuenta que los convenios colectivos, según el Estatuto de los Trabajadores, tienen fuerza de ley en España. Una fuerza de ley cuyos límites están en las de otras leyes, fundamentales u orgánicas, pero siempre testados en los tribunales.

Ya el tercer acuerdo marco sufrió problemas con la Comisión Nacional de la Competencia por vulnerar el ámbito y otros aspectos competenciales que ahora se van a volver a ver testados. Hubo una fuerte multa.

¿Cuáles son estos aspectos?. El primero de ellos es el ámbito. Incluir efectivamente a todas las empresas de servicios de manipulación de mercancías portuarias, ya ha sido puesto a prueba, tanto por el Ministerio de Empleo como por la citada Comisión de la Competencia.

El segundo, es lograr, reforzando lo anterior, que ese quinto acuerdo marco sea soberano y excluyente de cualquier otro acuerdo o convenio colectivo de rango inferior, incluidos los convenios de empresas. Esta cláusula ya está recogida en el cuarto acuerdo marco y es una cláusula que no ha sido desafiada por otras empresas por la presión de los sindicatos, pero que las empresas de la patronal dicen que es a todas luces ilegal por que conculcaría el derecho del descuelgue de esos convenios.

El tercer aspecto es el que ese acuerdo marco, siguiendo a lo anterior, no pueda ser modificado en los aspectos esenciales, y que además determine su comisión paritaria, por ningún convenio colectivo inferior, tanto los convenios colectivos firmados en los puertos localmente, como el de Valencia que está pendiente o como el de Algeciras que vence el 31 de diciembre, por ejemplo. Ni por supuesto los de empresa sin acuerdo de las partes.

Cuarto. La prórroga automática del Acuerdo Marco, es decir, de este convenio colectivo, quede bajo los supuestos de ultractividad extendida.

La reforma laboral de 2012 quiso evitar la
ultractividad y legisló que todos los convenios colectivos decaerían en el plazo de un año si no eran prorrogados por mutuo acuerdo de las partes. Lo malo es que se dejó abierta y ha habido sentencias contradictorias posteriores, en cuanto a aquellos convenios colectivos que tenían ya entre sus cláusulas, firmadas voluntariamente por ambas partes, la prórroga automática de los mismos salvo pacto en contrario de ambas partes.

En suma, estas cuatro condiciones blindarían, bajo un V Acuerdo Marco de ser sancionado por la
Dirección General del Trabajo y por el Ministerio de Trabajo, con su presencia en las negociaciones de mañana, y además por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el statu quo de la estiba actual.

Esas son las cuatro claves de la negociación de mañana.








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