REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 06/04/2017
La solución para transformar las SAGEPS y que sea libre su pertenencia.

La solución para dar continuidad a la "actividad de puesta a disposición de estibadores" como reza la propuesta del mediador el presidente del Consejo Económico Social que el ministro a prometido "aprobar tal cual" mediante un Real Decreto pasa por resolver ese problema respetando lo único que la sentencia del TJUE dice de forma taxativa que su pertenencia debe ser libre, que no puede ser obligatoria su pertenencia.

Este problema, admite Coordinadora, es fundamental a resolver y todavía esta muy verde y solo se ha tocado de forma tangencial ahora necesita una solución. A continuación se recoge parte del editorial de hace días que ahora cobra relevancia por estar confirmado por los hechos que se van sucediendo.

El nuevo Real Decreto o el decreto adicional anunciado por el ministro, tendrá novedades importantes y es el "mantenimiento preferente del empleo dentro de las Sageps actuales" a las que se les cambiará el nombre por CPE, pero como pide Coordinadora la clave estará en que "a la vez que se cumpla la garantía de empleo de los actuales trabajadores de las SAGEP y la vinculación laboral futura (directa o indirecta) con las empresas titulares del servicio de manipulación de mercancías por medio de Centros Portuarios de Empleo. Para ello, la regulación jurídica de los CPE debe disponer como únicos socios a los referidos titulares del servicio portuario y eludir los obstáculos normativos para la constitución y para el establecimiento de relaciones laborales estables", según dice Coordinadora.

Es decir que Marcos Peña había introducido esto de mantener "las empresas de puesta a disposición de estibadores" de acuerdo con las partes, no era una casualidad.

El empleo se mantendrá preferentemente en los pools, las Sageps ahora llamadas CPE, y los titulares no serán ETT, aunque lo sean prácticamente y siempre lo han sido en su naturaleza, si no las empresas estibadoras se tendrán que subrogar convencionalmente, es decir por Convenio y ahora Real Decreto a los estibadores, al traspasarse la titularidad de las empresas, como pasa en cualquier traspaso de empresas.

El problema es cómo bloquear que no se salga el que quiera como preveía el primer RD y para eso se necesita un Real Decreto adicional.

El primero dirá que las Sageps se extinguirán rápidamente en menos del año volcándose en CPE con los mismos accionistas, que se subrogarán los estibadores, como es obligado en cualquier caso, y cuyos accionistas responderán de los pasivos sociales en un periodo transitorio de 3 años como hasta ahora, es decir a la fuerza.

Para después, las fórmulas para que si se marchan algunos partícipes no se descapitalicen los CPE, y que puedan quebrar y dejar a los estibadores en la calle, pueden ser vía ampliación forzosa de capital para igualar el pasivo social en exceso de los 20 días por año que garantizará el Gobierno de por vida, bloqueando ese capital equivalente a los que se quieran ir dada la naturaleza de ETT especiales. Con nulos activos y solo pasivos de índole laboral, con lo que con una regulación especifica tendría que restablecer el equilibrio patrimonial ampliando capital los socios y quedando bloqueado ese capital, si uno se quiere marchar, o se lleva pasivo social, estibadores o deja el capital.

QUÉ PASA CON LOS NUEVOS.

El problema es la discriminación de las empresas estibadoras ya establecidas frente a las nuevas y aquí radica lo que pide Coordinadora y Anesco y es que se obligue a los titulares de autorizaciones de servicios de manipulación de cargas a de alguna forma participar en los CPE. ¿Cómo hacerlo sin violentar la sentencia? Y que sea "voluntario".

Fácil haciendo para los entrantes que o contraten libremente estibadores o de los CPE, como estos CPE cuentan con la garantía de que a los antiguos estibadores el Estado pecha con 20 días de pasivo social, el entrante deberá de pechar con el pasivo social nuevo desde que entre y con un capital proporcional.

Si no quiere pues tendrá que contratar los estibadores en régimen común o con ETTs que se les pondrá caro al principio operar exigiéndoles ese requisito de capital reforzado, es decir que le convendrá muy mucho hacerse miembro de un CPE, salvo que tenga una operativa particular.

Se podrán hacer tantos CPE como se junten empresas de manipulación de servicios de estiba. Por ejemplo las operadoras de movimiento de coches en cada puerto, o los de los ferries podrán elegir unirse con estibadores específicos.





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