DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 23/07/2026
La puntilla.
El Supremo establece que las autoridades portuarias no son Administración del Estado.
El Supremo olfatea que no hay control ni supervisión y dictamina que no lo hay.
La cuestión surge tras una reclamación patrimonial a el Puerto de Las Palmas.
Una sentencia del Supremo parece que ha leído la situación de Puertos del Estado. Cero control. En una situación relacionada con una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, el Supremo concluye que no se le puede atribuir a las autoridades portuarias esa condición porque son organismos autónomos que no tienen un control previo.
Parecería como si el Supremo se hubiese informado de que los informes vinculantes de Puertos del Estado y su acción supervisora y de control mandada por la ley de puertos son agua de borrajas. Y ha llegado a esta demoledora conclusión en el orden administrativo, que es que las autoridades portuarias no son parte del Estado, algo que ya sabíamos dada la laxitud del control que desde el inicio de esta legislatura en 2018 ha mantenido Puertos del Estado como tónica, precipitando no solamente en el orden jurídico esta situación, sino en el orden práctico diario.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el fallo del magistrado Carlos Lesmes Serrano, ha resuelto un litigio de responsabilidad patrimonial en el cual determina que las autoridades portuarias no pueden ser consideradas, en términos de gobernanza estatales, como Administración General del Estado a efectos de control orgánico previo.
«Las autoridades portuarias se configuran legalmente como organismos públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios», dice la Sentencia.
La disputa jurídica nació de una reclamación de responsabilidad patrimonial por valor de 50.000 euros, interpuesta tras la suspensión del suministro de combustible en el puerto de Puerto del Rosario durante unas obras de mejora y que enfrentó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la mercantil IR Maxoinversiones, saliendo vencedora la primera de ellas.
"Las autoridades portuarias", informa Canary Time, "no deben ser consideradas como Administración General del Estado. Así lo determina el juez de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes Serrano, en un fallo emitido en este mes de julio. En el escrito, el juez indica que "las autoridades portuarias se configuran legalmente como organismos públicos dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios" por lo que no pueden ser asimiladas a los ministerios u otros servicios centrales del Estado a la hora de exigirles el mismo nivel previo de fiscalización. La cuestión surge tras la disputa entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la mercantil IR Maxoinversiones, en un caso en el que se reclamaba una responsabilidad patrimonial por valor de 50.000 euros, interpuesta tras la suspensión del suministro de combustible en el puerto de Puerto del Rosario durante unas obras de mejora. Entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias había anulado la negativa del Puerto a indemnizar, bajo el argumento de que la omisión del dictamen del Consejo de Estado, preceptivo en los supuestos de gran cuantía, viciaba todo el procedimiento. Se decidió, por lo tanto, elevar el caso a la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que llevó su vez la causa a casación para fallar finalmente en favor de la Autoridad Portuaria de Las Palmas al mismo tiempo que IR Maxoinversiones, S.L.U. sale como perdedora ya que pierde el respaldo procesal de una sentencia favorable en instancia autonómica".
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