REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 28/04/2015
La propuesta de Coordinadora. Registro de trabajadores portuarios RTP.
Por Enrique Arraiz.
Un registro de trabajadores (portuarios) se entiende como la intención de agrupar a un colectivo de personas trabajadoras de un sector profesional. Por definición, se interpreta en el sentido de colegiar a un grupo de profesionales de un sector productivo. El artículo 36 de la Constitución se refiere al régimen jurídico de los colegios profesionales y a la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas.
Partiendo de éste punto, la profesión de estibador portuario, no está regulada aun existiendo la cuantificación profesional y el certificado de profesionalidad. Por tanto, el tan mencionado registro -RTP- nunca podría constituirse como colegio o censo profesional de estibadores portuarios.
Volviendo a la propuesta de registro de trabajadores portuarios RTP. Para que ésta propuesta/idea obtenga el visto bueno de la Comisión Europea, se deben cumplir dos requisitos; el principio de 'no discriminación', articulo 18 y el derecho de 'libre circulación de trabajadores cualificados', artículo 45; contemplados en el Tratado de funcionamiento de la UE. Significa que dicho registro, debe estar abierto a todos los ciudadanos comunitarios y teniendo como marco legal, el subsistema educativo para la formación por el empleo, en pocas palabras, acreditar la experiencia laboral de los censados mediante certificado de competencias.
Parece no cumplirse ninguna de estas condiciones.
La propia legislación española podría ser un obstáculo para la constitución de RTP, la misma que Coordinadora y CCOO defendió ante la Audiencia Nacional contra mi causa y que tanto publicidad dieron en su día. Según establece la ley de puertos, artículo 153, para desarrollar actividades en el servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos de interés general, es necesario cumplir con aquellos requisitos recogidos en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan las titulaciones de formación profesional exigibles para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Por supuesto el artículo 154 de La Ley de Puertos "excepciones a la exigencia de titulaciones"; excluye a estibadores/as que tengan un contrato con una SAGEP, pero no señala a futuras organizaciones portuarias como los RTP que se plantea.
Como ya dijera en su día, mientras las SAGEPs existan, se garantizan los puestos de trabajo. Quién deseara formar parte del censo de un hipotético RTP, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 153, poseer algunas de las titulaciones. Las SAGEPs no pueden acreditar la formación de sus plantillas por activa o por pasiva por tanto, los estibadores/as se encontraría en un limbo legal.
Cualquier intento de transferir estibadores/as a otras sociedades mercantiles (empresas de nueva constitución) corre el riesgo de invalidar los derechos adquiridos con anterioridad por los estibadores/as.
Claro que resulta fácil tildarme de "Don erre que te erre" pero es que la situación era fácilmente predecible hace cuatro años. Llevo años sugiriendo, que la formación y acreditación de los más de 6000 estibadores/as que existen en España, es primordial sobre otro tipo de reclamaciones laborales o sindicales.
La formación, la acreditación profesional, es la única vía para garantizar los derechos de las personas trabajadoras en la estiba, a día de hoy. Mis contactos con el Departamento Jurídico de Puertos del Estado, datan del 5 de diciembre de 2008; la cualificación se publicó en julio de 2011, incluso antes que la Ley de Puertos, en septiembre de 2011.
Sin embargo, nada se ha hecho para acreditar profesionalmente a los más de 6000 estibadores/as de toda España. Por tanto, cualquier registro que se pretenda, carece de legalidad pues con la Ley en la mano, sólo el Ministerio de Trabajo a través del SEPE, tiene potestad para crear censos, registros o grupos profesionales.
Crear un RTP sin el amparo de La Ley, es ilegal. Supone someter a un proceso de acreditación de los trabajadores/as portuarios por la vía de la convocatoria pública, un larguísimo proceso de la cual, a día de hoy no se tiene referencia o experiencia en España.
Por la vía privada o sea, costeada por las empresas, supondría para muchos estibadores/as, superar un perfil profesional muy exigente impuesto por las empresas cargadoras.
Dudo que en está legislatura se quiera dar el paso político definitivo; como ya dijera, la Sra. Ministra sólo espera a que se agote el tiempo.
El lado positivo del asunto es que las SAGEPs no necesitan esperar por un acuerdo a nivel nacional.
Cada SAGEP puede, bien mediante convenio privado con el SEPE o bien a través de contratos privados de formación, con un profesional titulado o con un centro acreditado; proceder a la certificación de sus estibadores/as sin necesidad de aplazar algo tan importante como es la acreditación profesional.
Ya existe el certificado de profesionalidad, ahora las SAGEPs o empresas portuarias, solo deben buscar un profesional acreditado con la metodología necesaria para impartir esa formación/acreditación, la UC1955 y UC1956.
Las otras unidades de competencias como UC1957 y 807, pueden ser impartidas por cualquier centro de formación para el empleo.
En España, tenemos la virtud de destruir con el tiempo, lo que otros no se atreven a llevar a cabo, la modernización de la estiba.
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