REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 17/03/2017
La propuesta completa de última hora, del Ministerio de Fomento, para la estiba.

El ministro habla continuamente de su documento propuesta pero esta no se ha divulgado por parte del Gobierno lo ha hecho UGT, comentándola.



1. La continuidad en el empleo de los actuales trabajadores portuarios.
"Continuidad no quiere decir garantía de mantenimiento". Las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías cuando dejen las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios, (SAGEP en adelante) se subrogarán como nuevas empleadoras en la titularidad  de la relación laboral. Así como en los derechos y obligaciones que se determinen en la negociación colectiva que las SAGEP tienen con respecto a los estibadores portuarios vinculados a las mismas. Se entenderá igualmente producida por la subrogación cuando el trabajador portuario se incorpore a un Centro Portuario de Empleo creado por las mencionadas empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías. El Real Decreto dice en su disposición de motivos, apartado III, que los CPE operarán como empresas de trabajo temporal. Así mismo las empresas estibadoras no tendrán la obligación de participar en los CPE que se creen, ni la de contratar a los trabajadores puestos  a disposición por ellos de forma prioritaria.

Se contradice esta propuesta con el RD. Una ETT no puede subrogar a un trabajador ya que difícilmente una ETT garantiza las condiciones anteriormente descritas.

Las condiciones en que se llevará a efecto la subrogación, esto es las obligaciones y derechos de los trabajadores portuarios subrogados y de las nuevas empleadoras se determinarán en convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

¿Se garantiza el empleo cuando se habla de la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el artículo 3 del RD apartado b, cuando permite que el personal de buque realice tareas de estriba?.

En defecto de acuerdo, el nuevo empleador quedará subrogado en los derechos y obligaciones salariales y de Seguridad Social. Por su parte los criterios de distribución de la plantilla total de estibadores portuarios entre las distintas empresas titulares de licencias del servicio portuario se determinarán en los convenios colectivos de puerto. ***En los supuestos en que las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías decidan permanecer en la SAGEP y, por consiguiente no se produzca la subrogación la titularidad de la relación laboral no se verá afectada. En igual sentido, tampoco se verá afectada la titularidad de la relación laboral en el caso de los trabajadores portuarios contratados en régimen laboral común por los titulares de las licencias de servicio de manipulación de mercancías pertenecientes a las SAGEP***. No sé de qué sirve esto si en 3 años las SAGEP deben regirse por la ley 14/1994 que regula las ETT.

Sin perjuicio de lo anterior y de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos del sector de la estiba portuaria habrán de articularse medidas concretas de flexibilidad internar que permitan hacer frente a las oscilaciones de la demanda en las empresas estibadoras preservando el empleo.

2. La mejora de la productividad de los puertos.
Corresponde a la empresa titular de la licencia de servicio portuario de manipulación de cargas como empleadora, la dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que la contratación de los trabajadores portuarios se realice por Centros portuarios de empleo o por Empresas de Trabajo Temporal para su cesión temporal a una de las empresas usuarias, corresponderá igualmente a esta el ejercicio de las facultades de dirección, organización y control de la actividad.

Sentado lo anterior y sin perjuicio de la autonomía de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, las organizaciones sindicales se comprometen a articular conjuntamente con las organizaciones empresariales medidas concretas que garanticen de manera rea y efectiva las condiciones de competitividad y mejora en la productividad de los puertos respecto a la situación actual. Para ello se impulsará entre otros aspectos la polivalencia y movilidad funcional de los trabajadores y la adaptación de los puestos de trabajo a las nuevas tecnologías.

3: La concesión de ayudas a los trabajadores portuarios.
La supresión del anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías llevará, asomada en aras de facilitar un proceso de tránsito ordenador, la concesión de ayudas públicas a los trabajadores que voluntariamente rescindan su contrato, ya sea por razón de su edad o de los perjuicios que se deriven en su caso de la adaptación del Derecho interno a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto:

- Podrán acogerse los estibadores portuarios a quienes resten menos de 60 meses o menos para acceder a la jubilación ordinaria a la fecha de convalidación del Real Decreto ley 4/2017, del 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

b) Asimismo se garantiza a los trabajadores acogidos a estas ayudas las cotizaciones necesarias a la Seguridad Social que se harán efectivas mediante la firma de los correspondientes convenios especiales hasta la edad de jubilación.

c)Los trabajadores interesados en acogerse deberán manifestarse individualmente.

d) Dichas ayudas consistirán en un subsidio equivalente al 70% del promedio de las percepciones salariales por todos los conceptos correspondientes a los seis meses anteriores a la baja.

4: Seguimiento de los acuerdos.

El seguimiento, Vigilancia y control de la ejecución del presente Acuerdo Tripartito y de los compromisos adquiridos por las partes iguales se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se constituirá en el plazo de 3 días que formarán parte dos representantes por cada una de las tres partes firmantes del mimo en cuyo seno se resolverán cuantas cuestiones y problemas pudieran plantearse para su aplicación efectiva.

Madrid 15 de marzo de 2017


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