DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 06/07/2026
La corrupción silenciosa. Geografía de un engaño.

Artículo de Enrique Arraiz.


"La estiba es algo más que dinero, es poder político, social y económico. Mucha gente gana mucho, pero mucho dinero. La estiba nunca había movido tanto y a tanta gente como ahora, ¡cómo no van a seguir!

En este mundo de la estiba, técnicamente, operaciones portuarias; hay mucha gente dispuesta a hacer cualquier cosa, pero el saco de la avaricia tiene fondo. 

No hay explicación ante las últimas noticias sobre presunta corrupción que señalan a RANDSTAD ETT de València y al centro Integral de FP del Mar de Gijón en la expedición de los certificados de profesionalidad.  
 
En opinión de muchos, la ausencia de explicaciones transforma la corrupción imperante en la estiba en un manual de resistencia, ¡ni un paso atrás!

El ultimo video-documental diseñado con IA que circula por las redes solo aporta un toque de creatividad audiovisual a la información documental sobre el asunto. 

Sin embargo, cuando lees que un inspector de Trabajo se dirige a un organismo Público como el SEPE que lleva años fuera del mundo de la formación, te das cuenta de que algo no funciona.  

¿USTED NO LO SABÍA?

No se trata tanto de ser o no condescendiente con el supuesto engaño, sino las consecuencias que traen a la industria del transporte marítimo pues muchos estibadores y profesionales de la estiba parece consideran al engaño como una herramienta útil.

Fundamentalmente países del Norte de Europa y anglosajones, la mentira del sindicalista de turno tiene consecuencias muchísimo más graves que en España.

Son muchas las “voces silenciosas” en la comunidad portuaria las que claman por una actuación contundente del organismo competente pero no es tan sencillo. El “modus operandi” de la señalada RANDSTAD en la supuesta trama de las acreditaciones no implica en sí mismo una ilegalidad.

Para RANDSTAD y sindicatos no se trata de un engaño, sólo se ensanchan los límites de lo que se considera admisible a la hora de aplicar la ley. 

UNA SITUACIÓN INÉDITA

Los cambios normativos como el Real Decreto 34/2008, en su artículo 16 estipula que los certificados de profesionalidad serán expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S.

En 2021 el SEPE transfirió sus competencias sobre los certificados de profesionalidad al Ministerio de Educación mediante el Real Decreto 2/2020. 

Finalmente, la Ley Orgánica 3/2022 y posteriormente el Real Decreto 659/2023 permitió estandarizar el procedimiento, asumiendo las Comunidades Autónomas su gestión, tramitación y expedición de los títulos en sus territorios siempre que se hallen en el catálogo autonómico de las cualificaciones dicha familia profesional o las ECP (Elementos de Competencias Profesionales).

La larguísima tradición sindical en el sector portuario proporciona una tendencia absolutamente dependiente en los trabajadores, “tenemos que creer en lo nuestro” lo que les hace ser un gremio sumamente solidario.

Ya lo decía Orwell, «la verdad y la mentira, simplemente, no tienen mayor sentido en la cultura portuaria. Verdad es lo que dice el sindicato y, mentira, lo que el sindicato considera que no es cierto».

TODO ES HUMO

La cualificación profesional MAP593_2 sin título propio relativa a las operaciones portuarias de estiba y desestiba de buques, fue publicada por el Real Decreto 1033/2011.
Dos años mas tarde el RD 988/2013 hacía lo propio con el certificado de profesionalidad MAPN712.  
 
Según el Ministerio de Educación, organizaciones como ANESCO, varias sociedades estatales como SEVASA hoy CPEV, participaron en el desarrollo de dicha cualificación profesional.

Puertos del Estado, la CEOE, UGT, CCOO, Coordinadora e IFES colaboraron en calidad de expertos.  

Han sido varios los artículos donde se han comparado el certificado de profesionalidad español con otras cualificaciones comunitarias. Como consecuencia, la formación para las operaciones portuarias en España resulta ser un negocio redondo para quienes imparten este necesario título de “estibador”.

Desde el sector sindical estaban convencidos que sólo ellos podrían impartir el certificado, error número uno. Error número dos, no dar entrada en sus censos de estibadores a aquellos que lograron su certificación como estibadores a través de Puertos del Estado. 

EL PATRÓN HABITUAL

No solo se trata de aquellos que sufren discriminación por parte de sindicatos o RANDSTAD para acceder a una plaza de estibador en un CPE. En lo puramente económico, los aspirantes tienen que inclinarse por una fuerte inversión económica personal que supera los 8.000 euros o acudir a las subvenciones autonómicas para lograr dicha acreditación.
   
Pero chocan de frente con la realidad, la nula posibilidad de postularse a una plaza para estibador frente a los “elegidos” en los CPEs. 

Sucedió en 2020 cuando los sindicatos del CPEV sabotearon las prácticas no laborales de tres cursos MAPN712 subvencionados por LABORA, un total de 74 aspirantes.
  
Lo decía Aurelio Martínez en la “Casa del Reloj” donde dio explicaciones sobre las causas del “parón” en la formación a causa de la oposición inquebrantable de los sindicatos.  Al final el alumnado acabó realizando las PNL en Intersagunto Terminales quien puso todos los medios para garantizar, por ley, la formación práctica no laboral. 

CAÍDA DE RENTABILIDAD

Los puertos españoles ya no son tan competitivos, por tanto, invertir más de 8.000 euros en una formación que no garantiza una plaza en un CPE puede ser una inversión sumamente arriesgada y las cifras hablan por si solas. 

UNA SUPERIORIDAD TECNOLÓGICA SIN RESPUESTA

La condición física sigue siendo un valor añadido frente a los conocimientos técnicos y operativos en los cursos para ser estibador que se imparten hoy en día.

Mientras que en otros estados más avanzados de la UE la IA o las nuevas tecnologías forman parte inherente de la formación de un profesional de las operaciones portuarias, en España aun pensamos que poseer el C+E nos hace profesionales. 

¿POR QUÉ YA NO SALEN A LA CALLE LOS ESTIBADORES?

Simple y llanamente porque tienen el lobby más poderoso de todos, el control de los muelles. 

¿ESTAMOS ANTE UNA NUEVA BURBUJA?

Especialmente Coordinadora tiene mucha prisa por llevar a cabo los cambios generacionales de lo que tanto habla, pero no hay proyecto o planificación. 

LABORAL vs. LEGALIDAD

La cuestión jurídica no es dónde se obtuvo el certificado, sino el procedimiento seguido para obtenerlo en el momento de los hechos.  

El sector de las operaciones portuarias de estiba y desestiba de buques se gestiona mediante la negociación colectiva y sus convenios tienen fuerza de ley, sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, establece en su artículo 85.1 que el convenio colectivo no puede contradecir ni sustituir a la ley vigente. 

En España, el V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria dedica un capítulo específico a la formación. 

Concretamente el Capítulo XI – Formación y prácticas no laborales que viene a regular la Formación profesional en su artículo 53 y dirigida por la Comisión de Formación Sectorial de ámbito estatal, artículo 54, y finalmente el artículo 55, las Prácticas no laborales.

El artículo 53 prevé la posibilidad de realizar prácticas no laborales en instalaciones portuarias, vinculadas al proceso formativo y a la obtención de la capacitación profesional exigida para el acceso a la profesión de estibador, siempre que exista un CPE en ese puerto o terminal. 

Estas prácticas se integran dentro del sistema de formación del sector y se coordinan con la Comisión Sectorial Estatal de Formación, según se establece en el VAM o V Acuerdo Marco.
 
Según señala RANDSTAD en su escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo, no sería necesario el certificado profesional MAPN712 en las operaciones de Entrega y Recepción de mercancías (RE).  

En la actualidad, la normativa habla de capacitación profesional, pero esa capacitación puede acreditarse por distintas vías según el régimen jurídico aplicable.
  
Ahí radica la supuesta trampa de RANDSTAD al invocar el derecho de reconocimiento de la experiencia laboral de una persona que realiza RE.  Ante la inspección de trabajo argumenta que no es necesaria la acreditación exigible por ley o alguno de los supuestos establecidos en el Real Decreto Ley 8/2017, artículo 3.2

Sin embargo, en el instante que se inicia un PEAC o Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales, lo hace invocando como experiencia laboral los jornales en una actividad a la que no puede acceder en ninguno de los supuestos, el servicio público de manipulación de mercancías.
 
COLABORACIÓN NECESARIA

El CPEV no tendría responsabilidades legales ni criminales por la siguiente razón, no existe incumplimiento del convenio colectivo como tampoco se vulnera el Estatuto de los Trabajadores. No concurre cesión ilegal de trabajadores porque en el informe de la Inspección de Trabajo no se identifica qué trabajadores han sido contratados contradiciendo la norma.

La inspección de Trabajo viene a cuestionar la titulación expedida por el Principado de Asturias en aplicación del Real Decreto 659/2023 pero no constituye un delito en sí para RANDSTAD como tampoco para las empresas socias del CPEV.

La Inspección de Trabajo de València señala a varios centros de formación, Isemport o Escuela Roxu como gestores de la formación para la obtención del certificado profesional MAPN712 regulado por el Real Decreto 988/2013 y Real Decreto 257/2019, no estándo autorizados para su impartición, que de por si constituye una infracción.

Señala la Inspección de Trabajo la necesidad de desplazarse a más de 800 km cuando en la propia Comunitat Valenciana existen varios centros acreditados para impartir el certificado profesional MAPN712 donde sólo Intersagunto Terminales cumple íntegramente con los requisitos del RD para su impartición.  

En todo caso no existe correspondencia entre la experiencia acreditada y Elementos de Competencia Profesionales (ECP). La exención al módulo de prácticas se permite cuando está suficientemente acreditada las realizaciones profesionales.

LA GRAN DIFERENCIA 

Las operaciones portuarias son aquellas que se realizan a pie de muelle, ahí radica la interpretación de la norma. La carga y descarga de un buque sólo puede ser realizada por personas con la acreditación adecuada. 
 
Si la experiencia aportada no coincide realmente con el contenido del módulo MP0555 o su equivalente actual, la exención podría ser cuestionable.

En todo caso sólo afectaría a los particulares y a los dos centros de formación de Gijón por falsedad documental. Hay que tener en cuenta que RANDSTAD no aplica la norma, solo interpreta la norma en función de los intereses de los trabajadores  

LA VERDADERA CUESTIÓN JURÍDICA

En mi opinión, no es tanto si existe un posible delito. La cuestión realmente importante sería comprobar si durante el procedimiento PEAC se respetaron los principios establecidos en la normativa de Formación Profesional. Un trabajador con el certificado profesional o la habilitación de Puertos del Estado (100 jornales), puede realizar operaciones RE pero, quien no dispone de lo anteriormente descrito, no puede realizar operaciones portuarias, aunque posean formación y experiencia en la misma maquinaria que se utiliza para ambas actividades. 

Por el momento no se conocen accidentes laborales en operaciones portuarias donde estuviesen implicados trabajadores sin la acreditación correspondiente. En un accidente con resultado de lesiones o muerte las consecuencias penales pueden ser impredecibles para empresa y trabajadores con la pérdida de derechos derivados de un accidente laboral. 

Por el momento, este caso no tendrá mas recorrido que anteriores ya denunciados. La única escuela con medios adecuados y que cumplen fehacientemente con la ley es Intersagunto Terminales donde han acabado sus prácticas alumnos de FOLGADO y la propia Fundación 
 
Es el único centro donde se pueden realizar prácticas reales en operaciones portuarias con maquinaria portuaria. Como anécdota, Intersagunto Terminales también conocida como IST, es la termina/escuela que más inspecciones de trabajo ha recibido de todo el ecosistema portuario valenciano sin sanción alguna
".

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