DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 15/05/2023
La Justicia respalda el Pliego de Remolque de Las Palmas contra la demanda de Odiel Towage

El fallo de la sentencia ratifica la exigencia de nueve remolcadores, basada en el “informe vinculante” de la DGMM, para dar servicio en los puertos adscritos

Odiel Towage deberá pagar las costas judiciales derivadas de su recurso “al ser íntegramente desestimadas las pretensiones de la actora y no observarse motivo para otro pronunciamiento”

Luis Ibarra: “La calidad de los servicios portuarios y la seguridad en las distintas dársenas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas son elementos irrenunciables, y así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”.


NOTA DE PRENSA

'La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado sentencia sobre el recurso presentado por la empresa Odiel Towage contra el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos adscritos a Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP). El TSJC ratifica el procedimiento de adjudicación de dicho servicio portuario y condena a la empresa demandante al pago del juicio.

Entre otras cuestiones, Odiel Towage se oponía a los requisitos técnicos exigidos en el citado Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque, cuyo objetivo era cubrir las necesidades en los puertos dependientes de la APLP, y no sólo en el Puerto de Las Palmas, por lo que se requerían nueve remolcadores con capacidades concretas.

Dicho Pliego se aprobó mediante resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas de fecha 8 de mayo de 2020. Frente a tal resolución Odiel Towage interpuso recurso contencioso administrativo, que desestimó la APLP.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, se recoge que “alegando la actora que el pliego impugnado es nulo de pleno derecho al vulnerar los principios de libre competencia y libertad en la prestación del servicio ya que las obligaciones de medios materiales mínimos exigidos por dicho pliego son contrarios al principio de libre competencia como principio rector de la prestación de servicios portuarios”.

En su razonamiento, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC señala que “no puede apreciarse la alegación de la actora en orden a ser excesivo el número de remolcadores, nueve, exigidos por el pliego para la prestación del servicio por implicar dicha exigencia una barrera de entrada a cualquier operador, fomentando un sistema de monopolio, ya que tal prescripción fue ratificada por el informe vinculante favorable emitido por la Dirección General de la Marina Mercante en fecha 16 de abril de 2020”.

Por ello, el fallo de la sentencia dicta que “debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la mercantil Odiel Towage SLU contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Las Palmas a que se refiere el antecedente primero del presente fallo, la cual declaramos ajustada a derecho”.
Y concluye que “a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede en el presente caso efectuar condena en costas al ser íntegramente desestimadas las pretensiones de la actora y no observarse motivo para otro pronunciamiento”.

El presidente de la APLP, Luis Ibarra, resalta que el fallo de la sentencia respalda el trabajo técnico riguroso desarrollado la administración portuaria. “La calidad de los servicios portuarios y la seguridad en las distintas dársenas de la Autoridad Portuaria de Las Palmas son elementos irrenunciables, y así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Canarias”, concluye'
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