REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 12/04/2017
La Comisión Europea aprueba la adquisición de Hamburg Süd por Maersk Line, sujeta a varias condiciones.

La Comisión Europea ha aprobado, con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE, la propuesta de adquisición de la empresa de transporte marítimo de contenedores Hamburg Südamerikanische Dampfschifffahrts-Gesellschaft KG (HSDG) de Alemania por Maersk Line A/S de Dinamarca, sujeto a condiciones.

Tanto Maersk Line como HSDG están activos en todo el mundo en el transporte marítimo de contenedores. La autorización está condicionada a la retirada de HSDG de cinco consorcios de rutas comerciales que conectan Europa del Norte y Centroamérica/Caribe, Europa del Norte y Costa Oeste América del Sur, Europa del Norte y Oriente Medio, el Mediterráneo y la Costa Oeste América del Sur y el Mediterráneo y Oriente Costa de Sudamérica. En estas rutas, la entidad fusionada se habría enfrentado a una competencia insuficiente después de la transacción.

La Comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: "Los servicios de transporte marítimo competitivo son esenciales para las empresas europeas y para la economía de la UE en su conjunto. Los compromisos ofrecidos por Maersk Line y HSDG mantendrán un nivel saludable de competencia en beneficio de las empresas de la UE que dependen de estos servicios de transporte de contenedores".

La transacción propuesta llevaría a la combinación de dos principales compañías de transporte marítimo de contenedores. Maersk Line es la mayor compañía naviera de contenedores, mientras que HSDG es el número nueve en todo el mundo. Como otros operadores, Maersk Line y HSDG ofrecen sus servicios en rutas comerciales a través de acuerdos de cooperación con otras compañías navieras. Estos son conocidos como "consorcios" o "alianzas" y se basan en acuerdos de reparto de buques en los que los miembros deciden conjuntamente el establecimiento de la capacidad, la programación y los puertos de escala, que son todos parámetros importantes de la competencia.

La Comisión examinó los efectos de la concentración en la competencia en este mercado específico de transporte marítimo de contenedores en diecisiete rutas comerciales que conectan Europa con las Américas, Asia, Oriente Medio, África y Australia/Nueva Zelanda.

La Comisión constató que la fusión, tal como se había notificado inicialmente, habría creado nuevos vínculos entre las entidades anteriormente no relacionadas Maersk Line y cinco de los consorcios a los que pertenece HSDG (Eurosal 1 / SAWC, Eurosal 2 / SAWC, EPIC 2, CCWM / MEDANDES y MESA ).

Según el análisis de la Comisión, esto habría resultado en efectos anticompetitivos en las cinco rutas comerciales correspondientes (Europa septentrional y América Central / Caribe, Europa septentrional y Costa oeste de América del Sur, Europa septentrional y Oriente Medio, Mediterráneo y Costa Este de América del Sur). En particular, estos vínculos podrían haber permitido a la entidad fusionada influir en parámetros clave de la competencia, como la capacidad, para una gran parte de estos mercados, en detrimento de sus clientes comerciales y, en última instancia, de los consumidores.

La transacción propuesta crearía también vínculos limitados entre Maersk Line y HSDG en los mercados del transporte marítimo de corta distancia y los servicios de "tramp" (envío no previsto, a petición), así como los vínculos limitados entre las actividades de las dos compañías en el transporte marítimo de contenedores y las terminales de contenedores, el remolque de puertos, la expedición de mercancías, la fabricación de contenedores y los sectores de transporte terrestre en los que Maersk Line u otras empresas pertenecientes al Grupo Maersk están activas.

Sin embargo, en ambos ámbitos, la Comisión no encontró problemas de competencia, en particular porque otros proveedores de servicios están activos en estos mercados.

Para abordar los problemas de competencia de la Comisión, Maersk ofreció terminar la participación de HSDG en los cinco consorcios (Eurosal 1 / SAWC, Eurosal 2 / SAWC, EPIC 2, CCWM / MEDANDES y MESA). Esto eliminará completamente los vínculos problemáticos entre Maersk Line y los consorcios de HSDG que habrían sido creados por la transacción.

HSDG continuará operando como parte de los cinco consorcios durante el período de notificación para garantizar una salida ordenada. Sin embargo, un administrador de supervisión velará por que no se comparta ninguna información anticompetitiva entre estos cinco consorcios y la entidad fusionada durante ese período de preaviso.

En vista de las soluciones propuestas, la Comisión llegó a la conclusión de que la transacción propuesta, tal como fue modificada, ya no plantearía problemas de competencia. La decisión está condicionada al pleno cumplimiento de los compromisos.

Por su parte, HSDG opera 130 buques de contenedores y comercializa sus servicios a través de su marca global Hamburg Süd y sus marcas CCNI (Chile) y Aliança (Brasil). HSDG es miembro de varios consorcios y en particular:

Maersk Line opera 611 buques de contenedores, 324 de los cuales son fletados, y vende sus servicios de transporte marítimo de contenedores en todo el mundo. Comercializa sus servicios a través de las marcas Maersk Line, Safmarine, SeaLand (Intra-Americas), MCC Transport (Intra-Asia) y SeaGo Line (Intra-Europa). Además, el Grupo Maersk también ofrece servicios de terminales de contenedores, servicios de transporte de mercancías, transporte terrestre, fabricación de contenedores y servicios de remolque de puertos.

La operación fue notificada a la Comisión el 20 de febrero de 2017.

La Comisión tiene la obligación de evaluar las fusiones y adquisiciones de empresas con un volumen de negocios superior a determinados umbrales y de evitar concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia en el EEE o en una parte sustancial del mismo.

La gran mayoría de las fusiones notificadas no plantean problemas de competencia y se eliminan tras una revisión de rutina. Desde el momento en que se notifica una transacción, la Comisión generalmente dispone de un total de 25 días hábiles para decidir si concede la aprobación o inicia una investigación a fondo.


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