REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 22/06/2017
El "documento" de la "discordia" que hizo salir de Anesco a Ership, Bergé y Algeposa.

El acuerdo que ha posibilitado el fin de la huelga, y que han firmado el 80% de las empresas con estibadores.

Y que los disconformes tachan de "chantajista", "coactivo" e "ilegal".

Este medio ha tenido acceso al documento completo que han firmado el 80% de las empresas estibadoras y que ha sido motivo de la discordia interna en la patronal donde 3 empresas han salido de ella. Ership, Bergé y Algeposa. Los firmantes del mismo en general expresan que es un documento de negociación y de tregua mientras se negocia el V Acuerdo Marco y que es uno de tantos que se han firmado en el pasado.

Las empresas firmantes no le dan la trascendencia que los disconformes en Anesco le han dado ni con la posición de PiPE, la plataforma de José Luis Almazán que los aglutina y que quedó desvirtuada tras la venta de Pérez Maura a Maersk, y ahora de Noatum a Cosco, firmantes también del documento. Almazán ha acusado a Coordinadora de varios delitos de "chantaje" y "coaccionar" a las empresa a firmar un acuerdo "ilegal", por este motivo.

Estas fuentes señala que en PiPE, de donde ya se dio de baja Maersk a través de APM Terminals, solo quedan Alegposa, Bergé, Ership, Erhardt, Grupo Nogar, Marítima Dávila, y Toro Betolaza. TCB y Noatum se vendieron a Maersk y Cosco que no están.

Ante la críticas de haber accedido al chantaje las empresas firmantes se defienden en que el documento no compromete a nada, y que negarse a la subrogación era un tema más de provocar un conflicto que real, ya que las empresas portuarias se dividen en aquellas que necesitan un "pool" y en este caso quieren dar continuidad a las SAGEPs y las que no. Las que necesitan un pool, darán continuidad a las Sageps bajo el nuevo nombre de CEP. Ver noticia sobre la crisis de Anesco.




 
TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO

Don ______________________________________________________________ __,_ _ _ en nombre y representación de la empresa  _____________ _____ ________ __ ________, con presencia accionarial en la SAGEP del Puerto de _____  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Considera:
 
Que el conflicto que afecta a los puertos españoles debe ser resuelto mediante la negociación del V Acuerdo Sectorial Estatal en el que se aborde la garantía y estabilidad de los puestos de trabajo en los puertos y la revisión de las condiciones de trabajo que permitan mejorar la competitividad de los puertos.
 
La negociación del V ASE requiere la normalización de la actividad laboral para lo que mi representada, y las empresas estibadoras del grupo en todos los puertos españoles, presenta formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDOS

En relación a la garantía en el empleo al 100% de los trabajadores actuales de las SAGEPS.

La definición de la subrogación convencional que se integrará en el “V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba” será objeto de desarrollo pormenorizado durante la negociación del V ASE hasta alcanzar acuerdos definitivos.

El punto 3 de la disposición transitoria primera del RD-Ley 8/2017 establece que: “En el plazo máximo de los primeros seis meses del periodo transitorio, los accionistas de la SAGEP deberán decidir, de manera individual, si desean continuar en la SAGEP o separarse de la misma (…)”

Con objeto de garantizar el empleo y sus condiciones de todo el colectivo de trabajadores actuales, desde la firma del presente acuerdo hasta la publicación del “V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba” (dónde quedará recogida definitivamente la regulación de la subrogación convencional), se acuerda modificar el IV AM incluyendo una disposición adicional en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA:
Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del RD-Ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria que a fecha de la firma de este documento forma parte de la plantilla de la SAGEP en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad.  En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE, 26, de 30/1/2014) incluida la presente modificación y otras que se acuerden , y por los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el V Acuerdo  o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de empresas de ámbito local .
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el sistema de asignación a trabajadores a cada empresa que se pactará en el ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente Disposición adicional.”
En relación al personal no estibador de las SAGEP, la empresa se compromete al reconocimiento de iguales derechos y obligaciones en los supuestos indicados en la Disposición anterior. A los indicados efectos, se articularán los instrumentos jurídicos pertinentes (convenio o acuerdo colectivo, acuerdo individual), que garanticen los derechos del citado personal no estibador.

En relación a la mejora operativa en los puertos

Los sindicatos ratifican las condiciones establecidas en el apartado 1 del documento de 29 de marzo de 2017, respecto a la organización del trabajo y el sistema de modificación y establecimiento de las condiciones de trabajo en los puertos.

Asimismo, y sin perjuicio de su ratificación en la conclusión del V ASE, se iniciará en análisis y, en su caso, determinación de las nuevas condiciones en las empresas del grupo.

Sin perjuicio de lo anterior, el mecanismo de revisión de las condiciones de trabajo previsto en el apartado 1 del documento denominado “Principio de Acuerdo en el sector de la estiba” de 29 de marzo de 2017, entrará en vigor en la misma fecha que el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

En relación a las retribuciones
Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan que el instrumento de mejora de la competitividad establecido en el punto séptimo del número 1 del “Principio de Acuerdo en el sector de la estiba” de 29 de marzo de 2017, se incorporará al V Acuerdo, entrando en vigor en la fecha y que se establezca en el mismo o, en su caso, se integrará para la empresa en el acuerdo o convenio colectivo que se suscribirá a tales efectos para el personal que preste servicios en la empresa.

En relación a la negociación del V Acuerdo Marco
Las partes se marcan como objetivo finalizar la negociación del V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales antes del 30 de septiembre de 2017.
Entre las materias a abordar se incluye la transformación de las SAGEP en Centros portuarios de empleo, la subrogación del personal de las SAGEP, la participación laboral en el sistema de cualificación profesional y en las prácticas profesionales no laborales, el régimen de ingresos, la formación profesional, el régimen de adscripción del personal a las empresas estibadoras, la integración de convenios de ámbito sectorial y de pluralidad de empresas en los ámbitos locales y, en general, las materias propuestas por las partes y la adaptación del Acuerdo Sectorial Estatal a la modificación legislativa.
Para avanzar en el proceso de negociación, la empresa asume los compromisos contenidos en este documento como obligación propia y, además, gestionará y apoyará tales acuerdos en la respectiva organización o, en su caso, constituirá  o participará en una asociación que permita la plena ratificación de los mismos y la negociación del V ASE conforme a las disposiciones legales de aplicación.


En relación al mantenimiento de condiciones de estabilidad durante la negociación.
Desde el día de la firma hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas partes se comprometen a mantener un clima de estabilidad en el sector que permita el diálogo y la negociación colectiva del acuerdo marco. En este sentido, la empresa –en uso de su derecho- se compromete a mantener el 100% del empleo de los estibadores portuarios contratos por las SAGEP y los sindicatos a garantizar la paz social con la misma durante este periodo.

Ratificación, formalización y difusión de los anteriores acuerdos.

De ser aceptada la anterior propuesta por los sindicatos, la empresa comunicará esta propuesta a otras empresas del sector para que, si lo desean libre y voluntariamente, procedan a adherirse al mismo mediante la firma del presente documento en el lugar y fecha que se acuerde por las partes.

El resultado final de estas negociaciones queda supeditado al estricto cumplimiento de la legalidad vigente.




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