DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 05/05/2026
El TSJC ratifica la condena al Puerto de Santander y a una empleada por denuncia falsa de acoso sexual.

Dura condena del TSJC ratificando la condena del Juzgado de lo Social número 5.


El alto Tribunal dice en su sentencia:

"Destacar, en primer lugar, que en el suplico de la demanda se interesaba la condena a las dos codemandadas -en forma solidaria- a reparar el daño causado al actor indemnizando al mismo con la cantidad de 42.500 euros en concepto de daño moral y daño emergente, desglosado en 40.000 euros de daño moral y 2.500 euros por daño emergente por "los gastos del presente proceso en forma de minuta de honorarios del letrado". De donde se desprende que la resolución recurrida no incurre en la incongruencia extra petitadenunciada.
7.En el caso ha quedado acreditada la vulneración del derecho al honor del actor, pese a lo alegado en el recurso de la codemandada. En modo alguno se demuestra que fuese el demandante el que diese publicidad a la denuncia, como se señala en su escrito de formalización la codemandada. Incurre nuevamente en petición de principio sobre dicho particular.
8.La sentencia cuantifica la indemnización restitutoria del daño moral, por la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona trabajadora, en 40.000 euros, pero para ello no acude a la LISOS que, no olvidemos, castiga en el art. 40.1 c) las sanciones por infracciones muy graves, con multa que oscila, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.
La resolución recurrida tras hacer abstracción de la maldad de utilizar dos denuncias falsas de acoso sexual en interés personal, y sin entrar a analizar el daño de banalización que causa este proceder respecto a los casos de verdaderas víctimas de acoso sexual, pondera los siguientes factores:
a) La gravedad de acción en conculcación de un derecho fundamental, mediante un comportamiento doloso por parte de la codemandada, quien fue sancionada por la segunda denuncia falsa, con reconocimiento implícito de los hechos al no impugnarla.
b) La gravedad de las posibles consecuencias para el denunciado que, como puso de relieve el informe del expediente disciplinario abierto a la codemandada, pudo ser objeto de un despido disciplinario, sin ningún tipo de indemnización y tras más de 40 años de prestación de servicio.
c) La gravedad reputacional, dando por probado que se encuentra "hundido y en bucle", tras haber sufrido el rechazo de parte de los compañeros, afirmando alguno de ellos "algo habrá hecho", o estar con miedo incluso cuando hace actividades sindicales.
d) La duración de la conducta (más de un año); a tal efecto computa desde la primera denuncia del 13 de junio de 2023 -coincidente con el proceso de estabilización de empleo temporal convocado- y el cumplimiento de la sanción por la segunda denuncia falsa -de septiembre a noviembre de 2024.
e) La afectación psicológica, dado que el demandante causó situación de incapacidad temporal entre el día 20/06/2023 y el 29/12/2023 con el diagnóstico de ansiedad, precisando de tratamiento psicológico.
f) La necesidad de asesoramiento jurídico por parte del actor, ante la gravedad de las denuncias, debiendo comparecer con abogado en la segunda de ellas.
Partiendo del hecho de que la competencia para fijar la cuantía indemnizatoria corresponde al juzgador de instancia, sin perjuicio de la revisión que corresponde al órgano de suplicación, y que la reparación del daño comprende distintos aspectos materiales, como el daño económico y espirituales, como los daños morales en toda su extensión, se debe dilucidar los distintos conceptos a indemnizar y su importe, según las concretas circunstancias del caso y en términos de racionalidad y proporcionalidad.
En relación a la indemnización de los daños morales, el órgano judicial atendiendo a las circunstancias antes enumeradas ha fijado prudencialmente su cuantía en 40.000 euros, lo que entendemos no es desproporcionada. Para ello valoramos la antigüedad del trabajador en la empresa (más de 40 años), la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, la intensidad del quebrantamiento del derecho, las consecuencias que se han provocado en la situación personal e incluso en la labor sindical del trabajador, y la reincidencia en conductas vulneradoras. Se trata de dos denuncias calificadas de falsas por unos hechos constitutivos de delito y la necesidad de prevenir este tipo de conductas, hechos de especial gravedad.
Demuestra que dicha cantidad no es desproporcionada algunos pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre los que baste citar la STS de 20 de abril de 2022 (rec. 2391/2019), en la que valorando las circunstancias concurrentes (antigüedad, persistencia lesión, consecuencias, reincidencia) fija la indemnización en 60.000 euros".


RECORDAR QUE EL

El juzgado de lo Social Nº5 de Santander había impuesto de forma solidaria a la Autoridad Portuaria de Santander una multa, que debíae pagar junto a la trabajadora que denunció falsamente a otro empleado por acoso sexual, un total de 42.500 euros.

El magistrado ha criticado a la entidad portuaria por "banalizar" lo sucedido después de que César Díaz diese el visto bueno al informe en el que se reducía de dos años a dos meses la sanción impuesta a la empleada, cuya versión fue desmontada posteriormente tras observar las imágenes de las cámaras de vigilancia.

"El caso del falso acoso sexual en el Puerto de Santander", informa eldiario.es, "ha llevado a que la entidad se vea obligada a abonar 42.500 euros al trabajador víctima de la denuncia. El informe del juzgado de lo Social Nº5 de Santander determina que la Autoridad Portuaria, y también la denunciante, deben pagar dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios al trabajador. Además, el juez ha reprochado a César Díaz, presidente del Puerto de Santander, por restar importancia a un caso de denuncia falsa después de haber firmado el documento en el que se rebajaba la sanción a la empleada de dos años a dos meses a causa de lo sucedido. Entre las razones, se alegó que no había sido para tanto y que el trabajador en cuestión no había sufrido daños en su reputación. La comprobación de las imágenes de las cámaras de seguridad y la demostración de que la versión de la denunciante no era real desembocaron en el caso actual, que se remonta a dos denuncias por presunto acoso sexual entre 2023 y 2024 que, a su vez, se había dado, según la versión de la trabajadora, en 2008, cuando aseguró haber sido víctima de "las actitudes invasivas, molestas, insistentes, reiteradas, intimidatorias y manipuladoras de forma continuada en el tiempo" del compañero. ....
El reproche de la justicia va más allá. Considera que la participación del Puerto de Santander ha sido decisiva “para la gravedad de la intromisión legítima en el derecho al honor del demandante”. Al tiempo que señala la “evidente animadversión del superior jerárquico” hacia el afectado por las denuncias falsas. Añade -textualmente- que no cabe escudarse en que había una denuncia (sin indicios) para poder privar de derechos esenciales a los trabajadores.

Por último, la sentencia expresa que la Autoridad Portuaria de Santander “banalizó la conducta habida en su seno, aumentando el dolor de quien había padecido una intromisión ilegítima en su derecho al honor descomunal, rayando la dignidad misma de la persona”.....
La sentencia, que no es firme, 
ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por los dos afectados: el Puerto y la empleada".
 

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