REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 23/03/2018
CGT presenta alegaciones al borrador del reglamento de la estiba.


El sector Mar y puertos del sindicato CGT ha presentado alegaciones al borrador del reglamento de desarrollo del real decreto de ley 8/2017. Entre estas alegaciones se pide una ampliación o prórroga de un año para poder adecuar los convenios colectivos de todos los puertos a la nueva normativa. Además, piden que se rectifiquen apartados para garantizar el empleo, los derechos sociales y la subrogación de los trabajadores portuarios.


La primera  aborda la solicitud de prórroga de un año para negociar y adecuar lo convenios colectivos a la legalidad vigente, la segunda trata de la creación del registro nacional de estibadores portuarios conforme al Convenio 137 O.I.T, compatible con el texto de la Sentencia europea sobre la estiba española y, la tercera, trata de la garantía del 100% del empleo de los estibadores a través de la subrogación obligatoria para empresas como empleadoras y de los trabajadores como tales.

Además, se solicita se incluya como garantía de empleo, conforme a lo establecido en IV Acuerdo, el retorno a las SAGEP o CPE o empresas que sustituyan a éstas, de los estibadores que se subroguen en empresas que salgan y se separen  del capital social de las SAGEP o CPE, en supuestos de futuros EREs de estas empresas y que afecten a los citados estibadores.


El escrito enviado a Fomento


Sr. D. Julio Gómez – Pomar

Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda Ministerio de Fomento


En Madrid, a 21 de marzo de 2018


ALEGACIONES, EN EL TRAMITE DE AUDIENCIA PUBLICA, AL BORRADOR DE REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO LEY 8/2017 DE 08 DE MAYO DE 2017

El Secretario General del Sector Mar y Puertos de CGT, ante la Secretaría de Estado del Ministerio de Fomento comparece y, dentro del plazo establecido para formular alegaciones al Borrador del Reglamento de desarrollo del Real Decreto Ley 8/2017 de 14 de mayo, formula las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA: AMPLIACIÓN O PRORROGA DE UN AÑO PARA ADECUAR LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Con carácter previo, dado que el citado RDL 8/2017 de 14 de mayo, establece el plazo máximo de un año desde su publicación para adecuar los convenios colectivos a la nueva normativa y, dado también que, en el mismo cuerpo legal se hace constar que el desarrollo de éste RDL 8/2017, se hará con otro Decreto que cuelgue del primero con forma de Reglamento; a la vista de los 10 meses transcurridos sin conocer el contenido de manera oficial, así como los trámites que aún debe superar el citado borrador para convertirse legamente en Reglamento, tras su publicación como tal en B.O.E.

Ante la imposibilidad de haber culminado la citada adecuación de los convenios a normas aún sin estar en vigor se debería incluir en el Reglamento de desarrollo una modificación o prorroga sobre el computo del año para adecuar los convenios, empezando a contar el plazo el día siguiente a su publicación como tal en el B.O.E

SEGUNDA:   PROCEDENCIA DE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO PUBLICO O CENSO DE ESTIBADORES DE CARÁCTER NACIONAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO 137 O.I.T.

Siendo este Borrador de Reglamento la norma que completará y desarrollará el RDL 8/2017 y que éste, su vez, es el instrumento de aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de 11 de diciembre de 2014 - ASUNTO C-576/13, por un ámplio sector jurídico se considera que la Sentencia condena al Reino de España por incumplir el principio de “libertad de establecimiento” al obligar con las actuales SAGEP a las empresas titulares de concesiones administrativas para la manipulación de las mercancías a formar parte del capital social de la empresa que gestiona la puesta a disposición de mano de obra portuaria. Pero, en ningún lugar de la citada Sentencia, en las diferentes referencias al Convenio 137 O.I.T (especialmente en los números 44 y 55) se dice que la creación de un registro público o censo de estibadores de carácter nacional sea contraria al citado principio de libertad de establecimiento.

Por lo tanto, consideramos que el Censo de Trabajadores Portuarios según lo dispuesto en el Convenio 137 OIT es plenamente compatible con la Sentencia de 11 de diciembre de 2014 - ASUNTO C-576/13, ya que la Comisión no se refiere a la incompatibilidad de su existencia como sí ha aceptado la Comisión en la reforma del Reino de Bélgica.

Además, si según el RDL 8/2017, el Organismo Público Puertos del Estado tiene atribuida la competencia para homologar la experiencia profesional de 100 jornadas con el Certificado de profesionalidad para la estiba portuaria, no encontramos ninguna razón jurídica que impida la creación del citado registro que establece el tan citado convenio 137 O.I.T.

TERCERA: GARANTÍA DE EMPLEO, DERECHOS SOCIALES Y SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS

Lo primero que llama la atención del texto del Borrador del Reglamento de la estiba es las constantes referencias a lo dispuesto en el IV Acuerdo Sectorial de la Estiba Portuaria y la canalización de cuestiones clave como la garantía del empleo y condiciones sociales de los trabajadores a través de la negociación colectiva estatal sectorial y/ local.

Del texto el Preámbulo destacamos que:

“...la libertad de competencia se lleve a cabo sin menoscabo de los derechos laborales básicos de los trabajadores y, sobre todo, sin merma del empleo del sector...la negociación colectiva se convierte en auténtica protagonista de este procedimiento de transformación del sector y la normativa estatal debe jugar un papel complementario....la continuidad en el empleo de los actuales trabajadores portuarios, a través de los mecanismos de subrogación que en su caso se acordarán.....establecer la condiciones para el mantenimiento del empleo de los trabajadores que en la actualidad prestan servicios en las SAGEP...la presente norma prevé que se garantizará la continuidad en el empleo de los actuales estibadores portuarios....la presente norma prevé que las organizaciones empresariales y sindicales acuerden garantizar la continuidad del cien por cien de los actuales estibadores portuarios a través de la subrogación y con los derechos y obligaciones que se establezcan en un acuerdo estatal o convenio colectivo sectorial de igual ámbito...”

En todo caso entendemos que el texto del articulado referente a estas cuestiones debe ser más claro a la hora de garantizar el 100% del empleo.

Así, en el artículo 2.1, en lugar de decir que “las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales podrán establecer..”, debería decir “establecerán”.

En el artículo 2.2, en lugar de decir que “...las empresas se podrán subrogar como empleadoras...” debería decir que “las empresas se subrogarán como empleadoras”

En el artículo 2.4, “...sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores subrogados de los derechos y obligaciones que se establecen en el IV Acuerdo...”, por analogía con dicho Acuerdo, se debería prever que los trabajadores que se subrogan con una empresa que salga del capital social de la SAGEP o empresa que la sustituya, en supuestos de posteriores EREs de estas empresas, dichos trabajadores puedan volver a integrarse en las plantillas de las SAGEP o empresas que las sustituyan.

Atentamente,

Enric Tarrida Martínez

Secretario General CGT SECTOR MAR Y PUERTOSA continuación pueden observar la totalidad de las alegaciones presentadas por CGT:





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