REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 14/06/2017
La segunda propuesta sindical a la que Anesco dijo no.
Cada vez más flexible, pero compleja.
Exclusiva texto integro.
Acepta evitar al "General Verano" y concede una tregua sin huelgas hasta el 30 de septiembre.
La presentación de una propuesta más concreta sobre la subrogación y más ajustada a derecho no logró convencer a los discrepantes de Anesco y firmar un preacuerdo para evitar la huelga de hoy y mañana, 14 y 15. A pesar de conceder una tregua hasta el 30 de junio y evitar lo que se ha llamado el "general verano", es decir el aliado de la alta actividad en verano unida a las posibles vacaciones de los estibadores que hacen del periodo un punto crítico para las navieras. Ni renunciando a ese arma logró Antolín mover a los duros de Anesco. Si logró abrir más las diferencias por que hubo ayer fuerte decepción entre los que querían firmar de Anesco.
Con motivo de la reunión celebrada el martes 13 de junio entre patronal y sindicatos, la organización sindical Coordinadora presentó en esa misma reunión la segunda propuesta para la negociación, relatada a continuación. En esta segunda propuesta, Coordinadora acepta adelantar una rebaja salarial del 5% si se cumplen los compromisos de la patronal.
En la segunda propuesta presentada por el sindicato, Coordinadora ha pedido establecer un nuevo marco sectorial a nivel estatal. Y hasta que se acuerde este nuevo marco, pide estabilidad en el sector y continuidad del empleo de los trabajadores portuarios actuales.
Un punto imprescindible que recoge la propuesta es la garantía al 100% del empleo de los estibadores. "En el plazo máximo de los primeros seis meses del periodo transitorio, los accionistas de la SAGEP deberán decidir, de manera individual, si desean continuar en la SAGEP o separarse de la misma", aclara el punto 1.
Coordinadora pide que en el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP, todos los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras, según su porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.
Como pidió la Patronal en la anterior reunión, Coordinadora está dispuesta a realizar las negociaciones puerto a puerto, con la finalidad de decidir la negociación para el colectivo en cada puerto. Además, Coordinadora está dispuesta a adelantar una rebaja del 5% salarial para cada trabajador, a partir del momento en que cada empresa notifique la decisión formal de permanencia en la SAPEG y su transformación en CPE, o en el momento que se garantice la subrogación de los trabajadores de la SAGEP.
Hasta que se finalice el periodo de negociación, con fecha de 30 de septiembre, Coordinadora pide que se mantenga un clima de estabilidad en el sector, que favorezca el "diálogo y la negociación colectiva del acuerdo". Las organizaciones empresariales se comprometen a mantener el 100% del empleo de los estibadores portuarios contratos por las SAGEP y los sindicatos garantizan la paz social durante este periodo.
Comunicado íntegro:
BASES PARA LA NEGOCIACIÓN:
Los sindicatos proponen alcanzar una serie de acuerdos en el seno de la comisión negociadora constituida, basados en el siguiente planteamiento:
1. Es necesario negociar un nuevo acuerdo marco sectorial estatal, que se denominará “V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba”, para adaptar el vigente convenio colectivo a los compromisos alcanzados por la representación empresarial y sindical.
2. La negociación de este nuevo acuerdo marco requiere un marco temporal durante el que garantice un marco de estabilidad en el sector y la continuidad en el empleo de los actuales trabajadores de las SAGEP, el análisis de las mejoras operativas en los puertos, la regulación del régimen de ingresos de los profesionales de la estiba portuaria y la necesaria “paz laboral” para establecer un diálogo fluido.
3. Por ello, sin perjuicio de la implementación e integración definitiva de las anteriores materias y aquellas otras propias del convenido del referido convenio colectivo estatal en el “V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba”, es necesario proceder con carácter inmediato a la modificación puntual de determinadas materias en el vigente IV Acuerdo Sectorial.
ACUERDOS
1. En relación a la garantía en el empleo al 100% de los trabajadores actuales de las SAGEP
La definición de la subrogación convencional que se integrará en el “V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba” será objeto de desarrollo pormenorizado durante la negociación del V ASE hasta alcanzar acuerdos definitivos.
El punto 3 de la disposición transitoria primera del RD-Ley 8/2017 establece que: “En el plazo máximo de los primeros seis meses del periodo transitorio, los accionistas de la SAGEP deberán decidir, de manera individual, si desean continuar en la SAGEP o separarse de la misma (…)”
Con objeto de garantizar el empleo y sus condiciones de todo el colectivo de trabajadores actuales, desde la firma del presente acuerdo hasta la publicación del “V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba” (dónde quedará recogida definitivamente la regulación de la subrogación convencional), se acuerda modificar el IV AM incluyendo una disposición adicional en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA:
Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del RD-Ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria que a fecha de la firma de este documento forma parte de la plantilla de la SAGEP en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE, 26, de 30/1/2014) incluida la presente modificación y otras que se acuerden , y por los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de empresas de ámbito local.
En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.
Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el sistema de asignación a trabajadores a cada empresa que se pactará en el ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente Disposición adicional.”
En relación al personal no estibador de las SAGEP, Anesco y las empresas asociadas se comprometen al reconocimiento de iguales derechos y obligaciones de las empresas en los supuestos indicados en la Disposición adicional séptima del IV ASE. A los indicados efectos, se articularán los instrumentos jurídicos pertinentes (convenio o acuerdo colectivo, acuerdo individual), que garanticen los derechos del citado personal no estibador.
2. En relación a la mejora operativa en los puertos
Corresponde a la empresa titular de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición de empleadora, la dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios durante la puesta a disposición de la misma por la SAGEP o Centro portuario de empleo.
Las partes acuerdan iniciar, al día siguiente de la firma del presente documento, el análisis de las mejoras operativas en los puertos previstas en el apartado 1 del principio de acuerdo de 29 de marzo de 2017, para que comience la negociación puerto a puerto con la finalidad de definir y proponer a la comisión negociadora del V Acuerdo las medidas que se estimen pertinentes por los sujetos legitimados para la negociación colectiva en cada puerto. En el supuesto de que antes de la suscripción del V Acuerdo no se hubiera alcanzado acuerdo, la Comisión Negociadora del ámbito estatal adoptará los acuerdos que estime pertinentes, incluyendo, en su caso la intervención de la CPSE y los procedimientos de resolución de conflictos establecidos en el IV Acuerdo Marco (mediación y arbitraje).
La entrada en vigor de las medidas que se propongan por los sujetos legitimados en cada puerto deberán ser ratificadas por la Comisión Negociadora estatal y podrán graduarse en el tiempo por acuerdo entre partes, en función del desarrollo de la negociación del resto de materias.
Sin perjuicio de lo anterior, el mecanismo de revisión de las condiciones de trabajo previsto en el apartado 1 del documento denominado “Principio de Acuerdo en el sector de la estiba” de 29 de marzo de 2017, entrará en vigor en la misma fecha que el V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.
3. En relación a las retribuciones
Adicionalmente a lo anterior, las partes acuerdan que el instrumento de mejora de la competitividad establecido en el punto séptimo del número 1 del “Principio de Acuerdo en el sector de la estiba” de 29 de marzo de 2017, se aplicará en los plazos y formas siguientes:
a) El 5% a partir del momento en que cada empresa notifique a la parte social de la mesa de negociación del V ASE la decisión formal prevista en la legislación vigente de permanencia en la SAGEP y su transformación en CPE o, en su caso, la voluntad de constitución de un nuevo CPE con la subrogación de los trabajadores de la SAGEP que les corresponda en proporción a su participación en el capital social.
b) El otro 5%, cuando las empresas comprometidas en la transformación formalicen plenamente la transformación de la SAGEP en CPE o se hayan constituido efectivamente los nuevos en las condiciones indicadas anteriormente.
4. En relación a la negociación del V Acuerdo Marco
Las partes se marcan como objetivo finalizar la negociación del V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales antes del 30 de septiembre de 2017.
Entre las materias a abordar se incluye la transformación de las SAGEP en Centros portuarios de empleo, la subrogación del personal de las SAGEP, la participación laboral en el sistema de cualificación profesional y en las prácticas profesionales no laborales, el régimen de ingresos, la formación profesional, el régimen de adscripción del personal a las empresas estibadoras, la integración de convenios de ámbito sectorial y de pluralidad de empresas en los ámbitos locales y, en general, las materias propuestas por las partes y la adaptación del Acuerdo Sectorial Estatal a la modificación legislativa.
5. En relación con la coordinación de las actividades de las SAGEP, CPE y las empresas estibadoras.
Para facilitar la coordinación de actividades entre las SAGEP, Centros portuarios de empleo y las empresas estibadoras que operen en cada puerto se incorpora al IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario, una nueva disposición adicional.
“DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS SAGEP, CENTROS PORTUARIOS DE EMPLEO Y LAS EMPRESAS ESTIBADORAS.
Con la finalidad de coordinar, regular y adoptar las decisiones correspondientes a las actividades formativas y de prácticas para la capacitación profesional; de traslado y subrogación de personal entre las SAGEP y, en su caso, los CPE y empresas; los procesos de selección de personal, ingresos y contratación; los planes y la coordinación de prevención de riesgos laborales; la información sobre la evolución del sector; actividades integrantes de los grupos profesionales; niveles retributivos; salario mínimo; régimen de jornada, descansos y vacaciones y, en general, respecto de las materias objeto de negociación colectiva, se constituye en cada puerto un Comité de Coordinación de las SAGEP, Centros portuarios de empleo y empresas, (Comité de Coordinación) integrado por un representante de cada SAGEP o CPE que opere en el puerto y de las empresas estibadoras no integradas en los mismos, de una parte, y un representante de cada uno de los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria de los mismos, de otra.
Las decisiones se tomarán mediante voto ponderado en atención al número de trabajadores contratados por cada SAGEP o CPE a tiempo completo o equivalente y a la representatividad de los sindicatos en los indicados órganos de representación legal de los trabajadores, elegidos en las SAGEP, CPE o en las empresas, en este último caso, por los colegios específicos indicados en el artículo 16 del presente Acuerdo.
Las partes firmantes elaborarán un reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación.
6. Organismo competente para el proceso de selección.
Se acuerda incorporar al IV Acuerdo Sectorial estatal una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA:
Las partes convienen que la selección y contratación de personal portuario incluido en el ámbito personal se realizará por las SAGEP o CPEs de cada puerto mediante convocatoria en los términos establecidos en el presente convenio y en los sectoriales de ámbito inferior que deberán respetar, en todo caso, las disposiciones del presente Acuerdo sobre la materia.
El personal, para su contratación por las empresas y entidades del ámbito personal deberán superar el examen o pruebas y cumplir los requisitos de capacitación determinados por la normativa de aplicación.
Durante la vigencia del presente Acuerdo, el proceso de selección de personal para las labores portuarias del ámbito funcional, tanto para su contratación por las empresas o por las SAGEP o CPE afectadas por el presente Acuerdo Marco, se realizará –para todas la modalidades de contratación- por medio de las SAGEP o CPE de cada puerto que, a estos efectos, organizarán y realizarán las pruebas selectivas de ingreso conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior y la convocatoria que determinará las características particulares de cada puerto mediante acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y las empresas conforme lo establecido por el Comité de Coordinación.
La superación de estas pruebas será imprescindible para la selección y contratación del personal por las empresas, SAGEP o CPE, que se realizará por el orden de superación de las pruebas.”
7. En relación al mantenimiento de condiciones de estabilidad durante la negociación
Desde el día de la firma hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas partes se comprometen a mantener un clima de estabilidad en el sector que permita el diálogo y la negociación colectiva del acuerdo marco. En este sentido, las organizaciones empresariales se comprometen a mantener el 100% del empleo de los estibadores portuarios contratos por las SAGEP y las organizaciones sindicales garantizan la paz social durante este periodo.
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