REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 10/03/2017
Anesco considera "imprescindible" que el Gobierno se siente a negociar y sentencia el Real Decreto.
Propuesta de Anesco para la estiba
Coinciden en que el Gobierno debe participar.
Anesco ha presentado su propuesta para el mantenimiento en el empleo en el sector de la estiba. Es la base de la declaración conjunta de que es necesario que el Ministerio se siente a negociar con ellos y los sindicatos. Ver análisis en este medio.
A los sindicatos no les parece creíble ni que sea más que una declaración de buenas intenciones pero la han acogido por que obliga a Fomento a sentarse a negociar. Anesco dice que es imprescindible que el Gobierno se siente a negociar y eso sentencia el Real Decreto.
Estos son los puntos:
1. Anesco facilitará la continuidad del empleo actual fijo (25/02/2017) sobre una o varias de las siguientes opciones:
1.1 Fijos en las actuales SAGEPs convertidas en CPE.
1.2. Fijos en los centros portuarios de empleo de nueva creación.
1.3. Fijos en las empresas estibadoras.
2. Este compromiso va unido al compromiso por la parte sindical de negociar un convenio colectivo en el que se garantice de manera real y efectiva una mejora en la productividad de los puertos respecto a la situación actual (dirección de los trabajos por parte de las empresas, polivalencia y movilidad funcional de los trabajadores dentro de la propia jornada, flexibilidad de nombramientos, flexibilidad para la adaptación de los trabajos a las nuevas tecnologías…).
3. Para levar a cabo la transacción al nuevo marco establecido por la sentencia, las Administraciones Públicas deberían comprometerse a facilitar y sufragar íntegramente:
a) Jubilaciones anticipadas voluntarias para los trabajadores de mayor edad.
b) Desvinculaciones voluntarias para aquellos trabajadores que quieran optar por ello y que no puedan acogerse a la medida anterior.
c) Otras vías posibles.
4. Anesco considera imprescindible la presenta del Gobierno en todo el proceso.
Por otro lado, la representación sindical a presentado su propuesta que es:
Los sindicatos consideran que la negociación colectiva entre empresas y trabajadores no es la causa, y por ello no es el instrumento adecuado para la solución a la conflictiva situación del sector de la estiba portuaria. La ejecución de la sentencia del TSJUE en cuanto es aceptada por todas las partes tampoco es la causa del conflicto.
El conflicto portuario tiene su origen en una decisión política del Ministerio de Fomento ratificada por el Gobierno mediante la aprobación del RDL 4/2017. La norma, en contradicción con el compromiso de consensuar la reforma asumido por la anterior ministra, que contaba con los mismos responsables políticos al frente de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y de Puertos del Estado, es ajena a la negociación con los agentes económicos y sociales y a la vista de las dificultades en su convalidación, el diálogo tampoco se produce con los grupos parlamentarios. El Ministerio de Fomento comprometió, en esa materia, la iniciativa legislativa del Gobierno al resultado de la negociación y el visto bueno de la Dirección General de Movilidad de la UE.
La solución al conflicto requiere que los Ministerios de Fomento y Empleo y Seguridad Social promuevan el diálogo para alcanzar una legislación negociada para la ejecución de la sentencia.
Desde la indicada perspectiva, consideramos que la norma debe garantizar los puestos de trabajo existentes vinculados a la continuidad de la actividad. A la lógica exigencia de la defensa del empleo de calidad necesario para el desarrollo de las tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías, puede invocarse la Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de planes de empresa, o de centros de actividad y el reciente Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento y del Consejo de 15 de febrero de 2017 por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.
De otra parte, la nueva regulación debe arbitrar un modo específico y eficiente para integrar la garantía del empleo y ocupación con la flexibilidad y discontinuidad de la actividad portuaria. Esta función puede ser realizada, en régimen de libre constitución y concurrencia, por los Centros Portuarios de Empleo constituidos por las entidades titulares del servicio portuario de manipulación de mercancías. Tal situación precisa el mantenimiento de la declaración de la relación laboral especial derivada de tal condición. En similar sentido, el legislador debe reconocer expresamente las materias para las que están habilitados los sujetos legitimados para la negociación colectiva de modo que se despeje toda duda y se ofrezca seguridad jurídica a la intervención de los mismos. Los sindicatos son conscientes de que la ejecución de la sentencia supone una reordenación del sector que precisará de singulares medidas legislativas que establezcan ayudas al sector.
En consecuencia, la negociación realizada hasta la fecha, con la mediación del presidente del Consejo Económico y Social evidencia que la disposición de la partes está condicionada por el RDL 4/2017 y su permanencia o eventual modificación en el ordenamiento jurídico. Es por ello que, sin perjuicio de la continuidad de la negociación colectiva con la mediación indicada, consideramos imprescindible la incorporación a la negociación de representantes del Gobierno con la finalidad de que el marco normativo ofrezca seguridad jurídica y habilitación de las partes para la negociación.
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