DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 15/09/2023
Análisis.
El proceso, vista y sentencia del Caso el Musel, manifiestamente mejorable.
Producto de una vista, calificaciones, e interrogatorios deficientes, con un resultado malo para la sociedad.
Los cirujanos cometen errores médicos, las presas se les caen a los ingenieros de caminos, de vez en cuando; no hay dolo, hay errores técnicos o humanos, o una conjunción de ellos.
Este es el caso del proceso, juicio y sentencia del caso El Musel. Un desarrollo muy mejorable.
El resultado es muy malo para la sociedad porque el titular que le queda a los ciudadanos es que en el caso El Musel no pasó nada.
En este caso el titular que quedará para la historia es que en la ampliación del Musel no pasó nada; y la realidad es que pasaron muchas cosas.
También quedará el equívoco, de que ser absueltos de unos cargos particulares, significa que los que se sentaron en el banquillo, no fuesen responsables de otras calificaciones, o de los hechos que ocurrieron, y que describieron, entre otros organismos, la intervención General del Estado español, o la oficina antifraude europea, OLAF, desde un punto de vista más allá del penal.
Que el fiscal, y las acusaciones no hayan podido o sabido probar los supuestos delitos que proponían, contribuye al citado equivoco, de sentencia=absolución universal.
También que unas conductas, no tenga todavía en el derecho español una reprobación penal, no quiere decir que no lo tengan en otros países, o que no la vayan a tener en el futuro, o que no sean moralmente reprobables.
Nada de esto supone la inocencia in extenso, de nadie, si no, la no culpabilidad, frente a los cargos presentados, por la fiscalía.
La justicia es así, y si por un lado tiene la injusta pena de banquillo por el solo hecho de ser acusado y tener que presentarse ante un tribunal, se puede decir que en compensación, está el equivoco final de que ser absuelto por unos delitos, por exactamente los delitos que propone el fiscal, y no otros, que es a los que se fuerza al tribunal a decidir, en el derecho español, uno aparece como inocente total.
Algunas veces las sentencias españolas recogen esta zona gris, por las que, aunque el Tribunal no puede culpabilizar a nadie, se hace un reproche por las conductas debatidas. En esta sentencia no.
En esta sentencia pasa todo lo contrario, lo que hay es un reproche durísimo al fiscal, a las acusaciones y a la instrucción por llevar a la sala el caso. Incluso al resto de magistrados del pleno de la sala, que oyeron los recursos de apelación, y peticiones de sobreseimiento y archivo, y que los rechazaron. La sentencia acusa con esto a la propia organización de la justicia, ya que dice que fallaron los filtros.
Lo que además posibilita, a los acusados la reclamación de indemnizaciones por una Reclamación Patrimonial al Estado.
Llega a condenar en costas a una de las acusaciones particulares. Algo extraordinario mas que en el fondo, en las formas, y léxico severo de la propia sentencia. Esta acusación particular, de un privado José Prendes, va a anunciar su recurso por considerarlas desproporcionadas. No se sabe hasta dónde llegarán sus recursos pero algo tendría que decir el Supremo, el Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de acusación de un privado, como José Prendes, expropiado, por cierto el único particular en enfrentarse a las poderosas instituciones.
La instrucción del caso en Musel ya estuvo plagada de muchas dificultades y cuestiones extrañas.
Las denuncias varias veces fueron inadmitidas por los Juzgados de Asturias.
Luego se presentó ante la Audiencia Nacional Nacional, que demoró las diligencias, hasta que el partido político Podemos lo denunció y entonces apareció entre los asuntos que llevaba el juez Bermúdez el del 11M.
Este juez se marchó de la Audiencia, se lo pasó a otro y después a la jueza Carmen Lamela, que se inhibió en favor de los juzgados asturianos, hasta que sala audiencia la obligó a retomar el caso.
Así transcurrieron 8 años.
El fiscal de la vista oral, fue a por todas calificando los delitos de fraude, algo que algunos juristas consideran arriesgado.
Tal criterio de máximos con un procedimiento altamente técnico, tenía difíciles posibilidades de prosperar ya de salida.
Se añade el problema que en estos juicios de miles de folios, la acusación gravita sobre una sola persona, un fiscal con años, que al parecer llevaba simultáneamente otros casos de peso e importantes. Esto fatiga a cualquiera.
Se añadía la imposibilidad humana de abarcar los detalles por alguien que no fuese ingeniero como, lo eran los acusados y los peritos de la acusación.
Partía de una contundente acusación por una instancia judicial de la Unión Europea, la Oficina Antifraude de la Unión Europea. En un informe de más de cien páginas, en el que se apoyaba para que dados los indicios de fraude, exigir el reino de España la devolución de doscientos cuarenta y cinco millones.
Técnicamente como ha apuntado alguna acusación particular, la sentencia se basa totalmente en los testimonios y peritajes favorables a los acusados, sin citar los numerosos testimonios y peritajes con indicios contrarios.
Además nadie es ajeno a que una condena en costas donde hay casi veinte letrados, más otros tantos procuradores, más otros tantos peritos defensores, eleva las mismas a una cantidad ingente, eso disuade de un posterior recurso ante el Tribunal Supremo, salvo al Estado que lo puede pagar.
En suma el caso tardó en llegar a los tribunales, se dilató una década lo cual es contrario al principio de la justicia.
Ante el tribunal aparecieron personas con graves problemas de salud, con deterioro cognitivo a la hora de comprender al fiscal, acusados muy distantes de las personas que eran cuando se tomaron las decisiones causa del proceso hace más de quince años.
Invalidando a ojos de los espectadores el principio de lo que se juzga es a las personas por lo que hicieron y cuando lo hicieron y no a las personas que aparecen ante un tribunal.
Una gerontojusticia invalidante.
Técnicamente para algunos juristas, la técnica del fiscal, de ir a máximos, habitual, en casos ante acusados de menor cuantía, debería de haberse moderado en la calificación de los supuestos delitos para haber facilitado al tribunal una postura intermedia.
Técnicamente la vista fue con todos los respetos muy mejorable. Careció de pulso, un fiscal monocorde, que al parecer fatigó al tribunal, preguntando lo mismo a múltiples acusados, que por cierto conocían en tiempo real las contestaciones de otros testigos, por ejemplo sobre la célebre reunión en el ministerio de Fomento, y sobre la que dijeron exactamente lo mismo que ya habían dicho en la instrucción.También influyó la ausencia de la acción acusatoria que existía sobre el papel, de la joven abogada del Estado.
La falta de asesoramiento a un fiscal en la más absoluta soledad en el estrado, de técnicos, en los interrogatorios a técnicos superiores y funcionarios colegas, y compañeros de estos en Puertos del Estado.
Se podría disculpar al fiscal por los miles de folios pero no deja de ser deficiente técnicamente.
Se dejaron así oportunidades de pedir explicaciones más detalladas a los altos técnicos que supervisaron desde Puertos del Estado, se dejó pasar la declaración del responsable Rolando Lago, que sabe mucho más de lo que allí se le preguntó, como al ingeniero de Puertos del Estado, Gómez Barquín ante la aseveración de que en Puertos del Estado, conocían a la perfección lo que hacía la Autoridad Portuaria de Gijón, incluso los precios nuevos que se cargaban, y que por tanto admitieron por buena su actuación, lo que invalida la acusación de prevaricación.
Quedo sin aclararse la contradicción sobre si Puertos del Estado conocía los precios nuevos que se estaban pagando sin todavía tener aprobado un cambio en el proyecto, un modificado.
El tribunal que escuchó decenas de testimonios de forma paciente, se al final impacientó llegando a apremiar a un testigo clave, el arquitecto propietario de los terrenos, que alegaba que los áridos de su terreno eran mucho más baratos, y no se los quisieron comprar.
OPINE O APORTE DE INMEDIATO EN NUESTRO NUMERO DE WHASTAPP 699 84 01 52.
SI TIENE INFORMACION CONFIDENCIAL SOBRE ESTE ASUNTO ENVIENOSLA AL CORREO ANONIMO investigacion@logisticaytransporte.es
SI LO QUE QUIERE ES APORTAR UNA OPINION O COMENTARIO SOBRE ESTA NOTICIA DE FORMA ANONIMA HAGALO EN EL FORMULARIO.
PERO SI DESEA QUE SE LE CONTESTE DIGALO EN EL TEXTO Y PONGA SUS DATOS DE EMAIL Y TELEFONO SI NO ES IMPOSIBLE CONTACTAR CON USTED. RECUERDE SI NO PONE SU EMAIL O DATOS COMO NOMBRE Y TELEFONO SU RESPUESTA ES ANONIMA. SI DESEA EL ANONIMATO NO SE IDENTIFIQUE. SI DESEA RESPUESTA ENTONCES PONGA SUS DATOS.
NO PONGA COMILLAS, NI CARACTERES EXTRAÑOS EN SU OPINION. NO LOS COGE EL GESTOR E INTERRUMPE LA OPINION, Y NO LLEGA ENTERA.