DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 10/05/2024
Análisis técnico-jurídico del nuevo peloteo.

Las idas y venidas, trucos, media verdades y chapuzas del proceso de la Ampliación de Valencia.

El asunto es muy complejo y se necesita esta minuciosa descripción apoyada en técnicos relevantes.

El peloteo entre departamentos ministeriales ha vuelto a comenzar. Unos se pasan la pelota a otros y otros ni se pronuncian y huyen del foco. Esto ya paso en el año 2020 cuando Francisco Toledo y Teresa Ribera con Ábalos, urdieron la maniobra de echarle la responsabilidad a la APV, para lavarse las manos, de saltarse la DIA de 2007. Ahora la sentencia del TSJM, Tribunal Superior de Justicia de Madrid dando un palo al peloteo con la responsabilidad última ha reabierto el problema.

Ahora la pelota ha vuelto al tejado del MITMA, y vuelve el teatro. El MITMA dice que nada cambia y Puertos del Estado, no quiere hablar de ello, por que subyace que se prestó a avalar con un informe jurídico la ampliación. Lo mismo el MITECO.  Dos informes y una nota técnica para tapar la chapuza.

Puertos del Estado empezó en 2021, lo hizo cuando la responsabilidad última caía en manos de la APV, Autoridad Portuaria de Valencia, y su presidente Aurelio Martínez, quería forzar a toda costa las obras. Además el sorprendente informe jurídico y nota técnica todo en uno, que en si no suponía avalar administrativamente la ampliación tenía una serie de consideraciones-semi condiciones con un lenguaje doble que podía utilizarse para decir que no se avalaba.

En suma ahora que la pelota está en el MITMA hay que revisar aquella decisión a la luz de que ahora si que Puertos del Estado es el responsable. Habrá que ver si ahora Álvaro Rodríguez Dapena se ratifica en lo dicho en 2021, cuando el era alto responsable de Puertos y participó del informe.


Es el caso del Ministerio de Transporte y de su supuesto ente dependiente Puertos del Estado pero que para esto el MITMA actúa ahora
como si la pelota está en Puertos del Estado.

Desde el Mitma consideran que la sentencia del TSJ de Madrid afecta a trámites administrativos y no a los procesos de adjudicación y contratación de obras, por lo que, argumentan, la ampliación de la Terminal Norte puede seguir adelante. Sin embargo la Comissió Ciutat-Port, la plataforma vecinal detrás del pleito considera que la sentencia afecta al procedimiento seguido por la APV, al no ser el órgano sustantivo y que recurrirá ante los tribunales.

Las conclusiones de aquel informe jurídico y nota técnica del 9 de abril de 2021, establecían que, puesto que el proyecto de "Ampliación del Puerto de Valencia" contaba con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y las obras comenzaron a ejecutarse antes de cumplirse un año desde la publicación de ésta, se considera que la DIA está vigente, puesto que no incurre en ninguno de los supuestos de caducidad de las legislaciones en materia de evaluación ambiental, incluyendo la actual Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La nota técnica concluía que las modificaciones planteadas en el anteproyecto de las obras a realizar para el desarrollo de la terminal de contenedores en la ampliación Norte del puerto de Valencia no parecen incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 7.2.c de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, que determinan cuando las modificaciones de proyectos que cuentan con DIA en vigor deben someterse a nueva evaluación ambiental.

Entonces era la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de órgano sustantivo del proyecto, la que debía  asumir la responsabilidad de determinar el sometimiento o no a evaluación ambiental de las actuaciones contempladas en el Anteproyecto presentado, con lo que la nota técnica y el informe jurídico remitidos por Puertos del Estado no constituyen más que una respuesta de carácter informativo emitido ante una consulta realizada por la propia Autoridad Portuaria.

Es decir que no puede pedir una nueva DIA, y seguir con el proyecto, y por si no bástase, le recuerda, que pedir una nueva DIA, obligará a una modificación de la vigente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios

El Informe para cubirse advertía a la APV, cómo órgano sustantivo, que "Se informa a la Autoridad Portuaria de Valencia, como órgano sustantivo, que en el caso de que se inicie un procedimiento de evaluación de impacto ambiental para la actuación de referencia, este informe perderá su vigencia para las citadas operaciones y se deberá solicitar un nuevo informe de compatibilidad como parte del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas".

Además
en el caso de que la Autoridad Portuaria de Valencia tomase la decisión de considerar las actuaciones que constituyen la versión final del Anteproyecto exentas de evaluación ambiental simplificada, se acredite previamente a la aprobación de los correspondientes proyectos, que la intensificación de la actividad de dragado en la dársena interior del puerto de Valencia no conduce a un incremento significativo de vertidos al litoral
con respecto al proyecto original sometido a Declaración de Impacto Ambiental; asimismo, que el material sobrante procedente de las demoliciones o de la retirada prevista de instalaciones portuarias ya ejecutadas, y que figuran sin destino concreto, será reutilizado para relleno de explanadas o para otras infraestructuras del puerto, de forma tal que no suponga un incremento significativo de la generación de residuos con respecto al citado proyecto original; y que, por último, se constate la inexistencia de nuevos yacimientos no inventariados en los estudios arqueológicos más detallados establecidos en la DIA como medida correctora.

Todo esto no lo justificó la APV que siguió adelante con un informe ad hoc de una funcionario menor. Esto es lo que arguye la
Comissió Ciutat-Port.

Hubo un informe posterior del MITECO, firmado el 18 de noviembre de 2022, por la directora general de la costa y el mar, Ana María Oñoro Valenciano, del ministerio de transición ecológica, MITECO, de la ministra Teresa Ribera.

Sobre él se apoyó la Autoridad Portuaria de Valencia, para decir que tenía vía libre al proyecto.

En resumen el informe de costas, es un informe ecologista, desconectado de los efectos de una obra de ingeniería, que afecta al contorno costero. Desconoce por falta de informes de técnicos cualificados, en obras portuarias, los efectos de las trampas de arena en el movimiento litoral. Ignora y carece de información, adecuadas sobre los dragados, y sus efectos.

Hay que recordar que Ana María Oñoro Valenciano, era subdirectora general, cuando Alicia de Paz, era directora general, y ocupaba el puesto de secretaria del consejo de administración del Puerto de Valencia. 

DOS ARREGLOS IMPROVISADOS.

El informe de costas, pasó de puntillas, sobre dos actuaciones, que al ser eliminadas en el proyecto de la autoridad portuaria, obviaban  dos problemas fundamentales.

Los dragados de la bocana, y la extensión del dique.


Pero dos actuaciones necesarias si se quiere hacer compatible el uso de la nueva terminal para los buques actuales. Es decir se estaba proponiendo, una solución constructiva poco creíble para el destino, explícito y declarado, de la nueva terminal de MSC en la ampliación.

Lo que se pidió entonces, era incompatible con esto, lo que indica como dicen los técnicos, que se quiere aprobar y construir la terminal, para luego pedir nuevos dragados y extensión del dique, que necesitarían una nueva declaración de impacto ambiental, DIA.

Hay que recordar que el efecto de aumentar la cota de dragado a 22 o 23 m respecto a los 18 m aprobados en 2007, fueron centrales en las críticas de los expertos, sin ir más lejos, en el criterio poco dudoso de
Pascual Pery Paredes, ingeniero de caminos y Catedrático de Explotación de Puertos en la Escuela de Caminos de la Universidad Politécnica de Madrid. Que fue director del grupo de Puertos de València (1965-76), director de los Puertos de Las Palmas y de Alicante, director General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas, cargo en el que promovió el Plan de Puertos de Interés General (1980-82), y jefe del área de Ingeniería Ambiental del Centro de Estudio y Experimentación de Obras Públicas (1993-94).

Pues bien este cualificado técnico, ya se pronunció en 2021, por la necesidad de la identificación de los impactos ambientales que suponen su construcción y su explotación y en consecuencia la falta de las medidas correctoras y compensadoras que evitarían estos efectos perniciosos.     

Ya alertó que, que renunciar al dragado a 23 mts., del acceso (como ha hecho al menos oficialmente la APV), " al limitar a 18,5 metros, el calado en la canal de acceso, parece que o bien se renuncia al objetivo (de que accedan grandes barcos) o se piensa acometer más adelante.... lo que remite a un segundo proyecto de aumento de calado y dimensiones, que razonablemente deberá someterse a una nueva declaración de impacto ambiental (DIA)..".

"Sin embargo si se mantiene el calado de los muelles y se profundiza la dársena hasta la -24 metros explicitando que es para obtener material de relleno, es decir, explotar una cantera submarina, ya que esas profundidades no son necesarias para la operatividad del proyecto. Parece que queda incluido en el apartado de "incrementos significativos en la utilización de recursos naturales"
, que limita una DIA.
 
Es decir que no puede pedir una nueva DIA, y seguir con el proyecto, y por si no bástase, le recuerda, que pedir una nueva DIA, obligará a una modificación de la vigente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.                                                                                                                                                                                             
Una empresa
HBA Partners, radicada en Madrid, "Con fecha 17 de agosto de 2020 presentó en el registro de este Ministerio escrito de alegaciones de la empresa HBA Partners denunciando que en el “Proyecto constructivo de la ampliación norte del puerto de Valencia”, formulado en el año 2018, se incluyeron diferencias considerables respecto a lo evaluado en la DIA de 2007, entre las que se encontraban, según se señalaba: una disposición distinta de los muelles y explanadas, un volumen de dragado 14 veces superior al previsto inicialmente con afectación a las aguas exteriores, la ampliación del dique de abrigo en 505 m y la demolición del contradique. Ante ello, reclamaban que se trataba de un supuesto de modificación de un proyecto, de acuerdo con el art. 7 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como que la DIA de 2007 ha perdido su vigencia de acuerdo con la DT1a de dicha ley, su proximidad a zonas de la Red Natura 2000 y la necesidad de solicitar informe de compatibilidad con la estrategia marina de acuerdo con el RD 79/2019, de 22 de febrero".

Esto obligó inmediatamente, a la autoridad portuaria de Valencia
a eliminar la extensión del  dique, considerada por los técnicos, esencial por otro lado, para evitar que los barcos se moviesen, en exceso, e interrumpiesen la maniobra de carga y descarga de contenedores, con los habituales vientos de lebeche.

Según informa eldiario.es, "
El departamento que dirige el ministro socialista Óscar Puente considera que la sentencia afecta a una cuestión de trámite administrativo y no al procedimiento de contratación de las obras....Las mismas fuentes no precisaron si Puertos del Estado emitirá algún dictamen que avale la DIA de 2007. Tampoco el mencionado organismo se ha querido pronunciar al respecto a preguntas de este diario.....la Comissió Ciutat-Port, plataforma vecinal y ecologista impulsora de las diferentes demandas que están en trámite, ya advirtió días atrás que hará valer el fallo del TSJ de Madrid para solicitar la suspensión cautelar de la adjudicación al considerar que todo el procedimiento administrativo, tanto la aprobación del proyecto como la licitación, es nulo al haberse realizado como si la APV fuera órgano sustantivo. Y eso teniendo en cuenta que desde diciembre de 2022 perdió esa condición tras la suspensión cautelar acordada por el mismo tribunal. Pese a todo, Puertos del Estado nunca emitió informe alguno que avalara la DIA de 2007".


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