REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 04/09/2014
La audiencia nacional confirma la necesidad de poseer una titulación homologada para ser estibador en España.

Según el sindicato de estibadores Coordinadora, el tribunal dicta sentencia firme en contra de un recurso en el que el demandante exigía ser reconocido como estibador con una titulación no homologable obtenida en el extranjero.

La Audiencia Nacional declara firme la sentencia en la que se respalda la postura defendida por Coordinadora, y en contra de las pretensiones de Juan Enrique Arraiz, por la que se exige la posesión de una titulación homologada para ejercer la profesión de estibador en España.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ratifica con carácter definitivo la Orden del Ministerio de Fomento que especifica que las titulaciones necesarias para desarrollar las labores de estiba en España no vulnera, ni restringe, ni limita, ni conculca el derecho a la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea, tal y como argumentaba la Abogacía del Estado y la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar.

La firmeza de la sentencia, que fue dictada el 28 de mayo, da por concluida la vía judicial a las demandas de Juan Enrique Arraiz, quien había presentado un recurso contra esta Orden ministerial, una vez que el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales le hubieran denegado la posibilidad de ejercer como estibador con una titulación obtenida en Finlandia, no homologable a las exigidas en España.

Según esta sentencia, una cosa es el derecho de los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea “a trabajar por cuenta ajena y a ejercer una actividad en este ámbito, sea cual sea su residencia, pero en todo caso de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen el empleo de los trabajadores nacionales de dicho empleo, y otra, bien distinta, que la norma nacional, en este caso la Orden impugnada, contemple necesariamente la titulación o formación de que dispone el actor a efectos de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías”. Estos argumentos avalan la tesis de Coordinadora que defiende que “la Orden se limita a establecer unas titulaciones de formación exigibles sin entrar a valorar el origen o procedencia de las mismas, pues solo exige que se esté en posesión de una de ellas, y no vulnera la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Unión Europea”.

El fallo de la Audiencia Nacional, que es firme por haber transcurrido el plazo legalmente establecido sin que sea recurrido por ninguna de las dos partes, conlleva el
archivo de las peticiones del demandante, Juan Enrique Arraiz.

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