REVISTA LOGÍSTICA y TRANSPORTE - 2/11/2015
El Estatuto de Los Trabajadores cambia sutilmente el concepto de Estibador.

"Las sociedades de estiba, aunque no están liquidadas legalmente, con esta redacción novedosa están heridas de muerte".


Opinión de nuestros lectores sobre "El nuevo artículo 2 del estatuto de los trabajadores y la estiba".

"El día 15 de noviembre entrará en vigor el nuevo Estatuto de los Trabajadores cuyo artículo 2, referido a las relaciones laborales especiales, ha sufrido unas pequeñas modificaciones, una de ellas relativa al concepto de estibador portuario.

¿Qué significa exactamente el nuevo redactado? La coordinadora señala en su pagina web que no cambia nada el concepto de estibador portuario, señala:
"El contenido del artículo renovado, la consideración de estibador portuario, es equivalente a la que ya existía, esta modificación, solo obedece a una adaptación a la normativa portuaria".

Desde luego es mezclar peras con manzanas y es una opinión sesgada e interesada cuando no induce a confusión y manipulación directamente. Vamos a explicar los motivos:

- Antes del cambio legal:

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

- A partir del 15 de noviembre:    

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

h) La de los estibadores portuarios que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.

El nuevo redactado incorpora el espíritu de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2014 por la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se condenaba al Reino de España:

“Al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado”.

Significado del nuevo Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores:

- Tendrían cabida los centros especiales de empleo que se mencionaban en el proyecto de real decreto del señor Llorca y las ETT´s que las empresas terminalistas quisieran crear (Maersk, Msc, Noatum, etc.).
- Obsérvese que en la modificación legal no hay ninguna mención a las actuales SAGEP, el comunicado de Coordinadora por tanto, ¿es engañoso o más bien les ha traicionado el subconsciente? Porque señalan que "es una adaptación a la normativa portuaria". Sin embargo, ¿A qué normativa portuaria se refieren? Si es a la actual aún no ha sido cambiada y se conservan las sociedades de estiba; si es a la futura dan por sentado que existirán varias empresas con capacidad para poner en disposición de los terminalistas estibadores portuarios.
- Era una de las consideraciones de Anesco en la propuesta que les hicieron llegar a los sindicatos allá por el mes de julio, cambios en el Estatuto de los Trabajadores, en la legislación de Seguridad Social, nuevos convenios colectivos y nuevo Acuerdo Marco…

De momento el cambio en las leyes generalistas ya se ha producido.

Por tanto no se discutía el concepto de estibador portuario, esa no era la cuestión, el problema era y es que las sociedades de estiba aunque no están liquidadas legalmente, de facto, con esta redacción novedosa están heridas de muerte; una empresa terminalista podría crear su propia ETT sin necesidad de estar en el accionariado o en la estructura de una sociedad de estiba, de hecho. ¿Por qué habrían de hacerlo si la ley fundamental de un trabajador ya les da el suelo normativo para volar solas y la sentencia de la Unión Europea lo avala?    
 
¿Sigue la cúpula de Coordinadora minimizando, ninguneando los evidentes cambios empresariales y legales que se están produciendo a su alrededor? ¿Saben señores de Coordinadora cómo se llama lo que están haciendo durante todo este tiempo?  Huída hacia adelante, pretenden salir de este embrollo insistiendo en una actitud altanera, con la esperanza de que la cosa se solucione con más de lo mismo.

Señor Goya un problema aplazado no es un problema resuelto"
 

*ESTA EDITORIAL NO SE RESPONSABILIZA DE LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR SUS LECTORES.

NOTICIA OPINADA:
29/10/2015

Opinión del Lector: "Las que forman el comité han creado y usado cooperativas de trabajo asociado como mano de obra barata o exclava y ahora se las ingenian para deslocalizarse o subcontratar transportistas de otros países."


"Los transportistas autónomos estamos hartos de tanto abuso. Se han tardado 14  años desde la liberalización del sector en prohibir que facturen los que no tienen autorización, esto por la desiria  de Fomento con la consiguiente desaparición de empresas que creaban puestos de trabajo y ahora no preveen que ante este vacío que puede dejar esta mano de obra barata autónoma se esta creando un caldo de cultivo idóneo para que proliferen mas las deslocalizaciones tanto en territorio nacional a nivel provincial como hacia otros países y al mismo tiempo que aquellas agencias o gestorías especuladoras que suministraban  cooperativistas  ahora contactan transportistas de países con menores costes ficales y laborales para traerlos a España a precios con los que ni los autónomos ni las pymes  autóctonas pueden competir.

Todo al servicio de los grandes operadores logísticos que no tienen camiones y imponen precios con lo  que apenas cubrimos gastos. ¿Tenemos que esperar otros 14 años para que regulen esto? Señores de Fomento si es así no se molesten, el transportista español habrá desaparecido, ni se molesten en consultar al comité pues este no representa realmente a los pequeños transportistas, ni la realidad del sector,  ni siquiera Fenasdimer que no hace mas que colgarse medallas.

Las empresas que forman el comité han creado y usado cooperativas de trabajo asociado como mano de obra barata o exclava y ahora se las ingenian para deslocalizarse o subcontratar transportistas de otros países. Los comedores de restaurantes de carretera se quedan vacíos aunque sus aparcamientos están llenos porque si comes no llevas un suedo a casa. Algunos restaurantes ya han cerrado. Miren en que están convirtiendo este país y el sector.  Mis preguntas: ¿van a seguir mirando para otro lado y encogiéndose de hombros? Porque no se protegen los intereses de los transportistas españoles con vehículos propios como hace el gobierno francés y el de otros países?. Busquen formulas, limiten las subcontrataciones, prohíban que nos
 hagan cargar o descargar camiones,  limiten los cabotajes siempre entre la salida del país de origen de camión y su retorno y las empresas españolas volverán a crecer y a crear puesto de trabajo en España. TRANSPORTISTAS ESPAÑOLES.


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