DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 31/07/2026
¿Porque se permite a los concesionarios ser consejeros de los Puertos?
La grieta legal utilizada.
¿Quién manda en el puerto?
Artículo de Enrique Arraiz.
“El Confidencial” ha publicado un extenso artículo sobre las supuestas “argucias legales” utilizadas por algunas empresas que operan en los puertos españoles en beneficio propio a través de su representación en el consejo de administración de algunas autoridades portuarias.
No se trata de ninguna novedad, las maniobras de Boluda Corporación según se publicaba en El Diario para hacerse con la nueva terminal pública en el Puerto de Sagunto.
“El conflicto surgió tras el acuerdo adoptado por la mesa de calificación de la Autoridad Portuaria de València para la adjudicación de la construcción y explotación de una terminal pública polivalente de mercancías en el muelle centro 2 del puerto de Sagunt en favor de la UTE participada por Boluda, calificando la decisión tomada por el consejo de administración como arbitraria e ilegítimo además de “discriminatorio”, según hizo público la parte denunciante y afectada.
POLÉMICO ARTÍCULO 30
Este artículo del TRLPEMM permite a las autoridades portuarias interpretar el concepto jurídico sobre el dominio público con bastante margen.
La falta de transparencia o legalidad se observa en el consejo de administración de cada autoridad portuaria donde se sientan los representantes del Estado, comunidades autónomas, ayuntamiento, así como los sectores más relevantes, logística, transporte y demás actividades portuarias.
Según publica el Confidencial, “empresarios navieros con contratos, concesiones y licencias públicas para operar en los principales puertos españoles usan una grieta legal para sortear las incompatibilidades de la Ley de Puertos, sentarse en los consejos de administración de los organismos estatales y participar en su toma de decisiones.
Vicente Boluda y el subdirector general de Mediterranean Shipping Company (MSC) en España, Ignacio Ballester, en Valencia; Javier Sáez González ('head of public affairs & labor relations' de APM Terminals Spain), en Algeciras; o Juan Aguirre Aguirrezabal (CEO de Bergé), en Bilbao, ejercen como consejeros en los órganos de gobierno pese a que sus empresas desarrollan actividades en estos enclaves marítimos "cuya concesión, autorización o contratación" es "competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria" a la que pertenecen”.
RIESGO QUE ASUMEN LAS EMPRESAS
La simple representación en el consejo de administración de una AAPP no proporciona ventajas cuantitativas a las empresas en la búsqueda de beneficios poco “ortodoxos”.
Se trata de modus operandi, es decir, una forma de influencia regulatoria que garantiza una manera de anticipación estratégica a los competidores como ocurriera en el caso “IST” hoy en manos de los tribunales por tráfico de influencia.
Al redefinir qué es el dominio público e interpretar objetivos de explotación por parte de las empresas representantes en el consejo de administración se delimita o condiciona todas las decisiones estratégicas mediante una asimetría.
“Retocando” qué es el dominio público portuario se delimita o condiciona todas las decisiones estratégicas de la Autoridad Portuaria, y ahí es donde la presencia empresarial en el Consejo de Administración introduce asimetrías competitivas relevantes.
Se trataría de situaciones en las que las empresas portuarias no operan bajo la mismas condiciones, recursos o información que generan ventajas o desventajas significativas que afectan a la rentabilidad de las empresas litigantes.
El TRLPEMM permite que haya miembros designados por su vinculación con actividades portuarias no existiendo una prohibición clara o directa que impida a navieros o personas vinculadas a empresas formen parte del consejo de administración.
Este tipo de situaciones puede permitir perfiles con intereses directos que participen en órganos portuarios que toman decisiones estratégicas como ocurriera en el caso de “IST” en Sagunto.
Ocurrió en el Puerto de Las Palmas donde el representante sindical en el consejo de administración cobraba los favores a cambio de asistir a las votaciones estratégicas.
Un claro ejemplo es el diseño de pliegos concesionales de dominio público en suelo portuario mediante ventaja estructural de las condiciones según se recoge en el art. 30 como criterios de adjudicación, condiciones técnicas, duración.
CONFLICTO DE INTERESES
La inestabilidad de los mercados internacionales en el transporte marítimo internacional está dejando muy poco margen para la competitividad. Conflictos geoestratégicos como los sufridos en Oriente Medio están llevando a las empresas del sector portuario a la búsqueda de soluciones que rozan la corrupción y el tráfico de influencias de la que ya ha sido acusada la presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia Mar Chao en favor de algunas de las empresas".
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